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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 520

3 DE DICIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la situación relacionada con la introducción desde el exterior, el mercadeo, la reproducción, la proliferación y la distribución a lo largo y ancho del territorio insular de Puerto Rico, de especies exóticas de animales de diversos géneros y especies; las acciones que las agencias municipales, estatales y federales están poniendo en práctica para proteger los ecosistemas, las especies nativas y la vida humana, en respuesta a la presencia creciente y a los impactos medioambientales adversos causados por dichas especies exóticas; así como las recomendaciones y sugerencias puntuales de la comunidad científica para poner en marcha programas y proyectos urgentes de control poblacional y erradicación de dichas especies exóticas, con el objetivo de reducir a un mínimo los impactos negativos de su presencia en nuestro país.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace varias décadas, pero cada vez con más frecuencia en tiempos recientes, la comunidad científica puertorriqueña ha alertado e informado consecuentemente sobre la introducción desde el exterior, el mercadeo (tanto legal como ilegal), la reproducción natural en nuestros ecosistemas, así como la reproducción realizada por “criadores” ilegales, la proliferación y la distribución a lo largo y ancho del territorio insular de Puerto Rico, de especies exóticas de animales de diversos géneros y especies. En un principio, a finales del pasado, la introducción, mercadeo (entonces legal) y crianza de especies de animales procedentes del exterior –por definición, exóticos—fue considerado por las autoridades gubernamentales como una situación de menor importancia, con consecuencias medioambientales mínimas, y sin impactos significativos sobre la flora y la fauna nativa, así como sobre la salud humana. La expansión y el crecimiento de las llamadas “tiendas de mascotas”, mejor conocidas como “pet shops” no se limitó a la venta de perros, gatos, aves de corral, conejos y algunas especies de aves “de jaula”, sino que sirvió también, para introducir especies no endémicas de lagartijas, serpientes, culebras y otros reptiles, anfibios y algunas especies de arácnidos, entre varios otros animales de origen externo, es decir, no nativos.

Con el paso de los años, y ante la ausencia de información y educación adecuadas, la mayoría de las familias e individuos que adquirieron los animales exóticos en los “pet shops” no pudieron manejar a dichas especies en sus hogares y patios cuando estas crecieron y llegaron a la etapa adulta, por lo que optaron por deshacerse de las que una vez fueron sus mascotas, en patios, fincas, ríos, quebradas y terrenos en distintos lugares del entorno geográfico de Puerto Rico. Complicó la situación descrita el hecho de que individuos sin escrúpulos, y sin objetivos de naturaleza científica, comenzaron a adquirir y recibir en nuestro país, especies exóticas a través del sistema postal de Estados Unidos (USPS), de compañías privadas de acarreo aéreo, o por la vía marítima, a través de las costas del país. Eventualmente, esas especies recibidas por las referidas vías fueron a parar también a los diversos ecosistemas de Puerto Rico. Durante la pasada década, la facilidad con que se han adquirido y se adquieren y se importan dichas especies de animales exóticos, a través de los mecanismos provistos por la red de Internet, ha resultado en un enorme influjo de animales, la mayoría de estos peligrosos o dañinos para nuestros ecosistemas y para los seres humanos, según lo han confirmado reiteradamente el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos (Fish and Wildlife Service), científicos puertorriqueños reconocidos internacionalmente, como el Dr. Rafael Juglar, y otros investigadores adscritos, tanto a la Universidad de Puerto Rico como a las universidades privadas y otros centros de estudios superiores del país.

La situación descrita en los párrafos anteriores ha llegado al extremo de que, para citar un ejemplo concreto, animales como la boa constrictora (Boa constrictor) especie de serpiente grande de la familia Boidae, han aumentado su distribución en prácticamente todo el país, registrándose ataques a mascotas, aves de corral y diversas especies endémicas, algunas de ellas en peligro de extinción. Ciertamente estos ataques y la mera presencia creciente de especies como la boa constrictora y otras serpientes y culebras constituyen un serio problema de seguridad para mascotas y animales de corral o en fincas, y no se descarta que lo sean también para los seres humanos.

Lo mismo ocurre desde hace años con especies de caimanes, cocodrilos, la especie de iguana introducida, conocida como “gallina de palo”, tarántulas, algunas especies de aves introducidas cuyos hábitos destructivos amenazan desde hace años a especies de aves endémicas y en peligro de extinción, e incluso, con algunas especies de peces que, por diversas razones y a través de medios sospechosos, han llegado a nuestras costas y ríos.

Esta Cámara de Representantes le preocupa que la ausencia de acciones concretas institucionales, a través de programas y proyectos coordinados con la comunidad científica y mediante la colaboración entre dicha comunidad y el personal técnico y científico de las agencias municipales, estatales y federales, esté resultando en una situación totalmente fuera de control, con las múltiples y serias consecuencias que se detallan en los párrafos anteriores.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la situación relacionada con la introducción desde el exterior, el mercadeo, la reproducción, la proliferación y la distribución a lo largo y ancho del territorio insular de Puerto Rico, de especies exóticas de animales de diversos géneros y especies; las acciones que las agencias municipales, estatales y federales están poniendo en práctica para proteger los ecosistemas, las especies nativas y la vida humana, en respuesta a la presencia creciente y a los impactos medioambientales adversos causados por dichas especies exóticas; así como las recomendaciones y sugerencias puntuales de la comunidad científica para poner en marcha programas y proyectos urgentes de control poblacional y erradicación de dichas especies exóticas, con el objetivo de reducir a un mínimo los impactos negativos de su presencia en nuestro país.

Sección 2. – Como parte fundamental del proceso de investigación -sin entenderse como una limitación- la Comisión citará a vistas públicas a representantes de las siguientes entidades, agencias y organizaciones científicas y comunitarias:

  1. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico
  2. Fish and Wildlife Service de Estados Unidos
  3. Departamento de Agricultura de Puerto Rico
  4. Profesores/as e investigadores/as de los distintos recintos y colegios de la Universidad de Puerto Rico, así como de los distintos recintos y colegios de las universidades privadas, especialistas en ecología, biología, zoología y botánica
  5. Comité Pro-Conservación de Especies en Peligro de Extinción
  6. Sociedad Ornitológica Puertorriqueña (SOPI)
  7. Sierra Club de Puerto Rico
  8. Para la Naturaleza
  9. Organizaciones comunitarias que laboren con situaciones particulares de especies de animales introducidas, incluyendo a personas que se consideren expertas manejadoras o cazadoras de especies invasoras;

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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