RCC0249.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 249

4 DE DICIEMBRE DE 2025

Presentada por la representante Higgins Cuadrado

Referida a la Comisión de Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y Reglamentos vigentes, tanto estatal como federal, la transferencia o el traspaso de título, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, de los terrenos de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos localizada en el Barrio Buena Vista del municipio Autónomo de Humacao, Puerto Rico, a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc., por el valor nominal de $1.00; incluyendo las instalaciones, equipos existentes, si alguno, facilidades y las edificaciones ubicadas en la misma; a los fines de desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con Comedor Comunitario combinado con un Área para habilitar un refugio para poder ser utilizado por la comunidad y áreas cercanas en casos de emergencias, con especial atención hacia personas encamadas, dependientes de oxígenos o con condiciones especiales de salud; o cualesquiera otros proyectos de impacto social que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia o traspaso de título; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Educación de Puerto Rico posee un plantel escolar ubicado en la comunidad Buena Vista del municipio Autónomo de Humacao conocido como la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos. En base a la información brindada por miembros de la comunidad, la misma se encuentra en desuso al no utilizarla por el Departamento para impartir el pan de la enseñanza desde el año 2018, sino que actualmente parte de sus facilidades estaban siendo utilizada como almacén. Lamentablemente, los residentes de la Comunidad Buena Vista plantean que solo una parte de la totalidad del plantel escolar es utilizada aparentemente por el Departamento de Educación como almacén, por lo cual, las facilidades restantes de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos están en desuso; llevando las mismas a un deterioro progresivo de abandono; lo cual ha afectado grandemente la calidad de vida de las comunidades aledañas a dicho plantel escolar.

La Asociación Buena Vista Resiliente, Inc., es una entidad sin fines de lucro que fue establecida para trabajar en beneficio de la Comunidad Buena Vista con el fin de que la misma se convierta en una comunidad resiliente, pueda desarrollar empresarios, proteger la población desventajada, entre ellas sus ancianos; también para luchar por una mejor educación para sus residentes, desarrollando una población firme, segura y empoderada. Además, buscan el preparar dicha comunidad para las emergencias debido a que son una comunidad con un litoral costero. Desde el año 2024, dicha Asociación le ha propuesto al Departamento de Educación buscar alternativas para la utilización de dicho plantel escolar por parte de la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. a los fines de desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con Comedor Comunitario combinado con un Área para habilitar un refugio para poder ser utilizado por la comunidad y áreas cercanas en casos de emergencias, con especial atención hacia personas encamadas, dependientes de oxígenos o con condiciones especiales de salud; o cualesquiera otros proyectos de impacto social que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes. Dicha Asociación cuenta con el endoso otorgado el 2 de mayo de 2024 por parte de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. sobre la propuesta para Arrendamiento o Adquisición del Plantel Escolar en Desuso antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos, ya que la Asociación cumple con sus responsabilidades como Organización no Gubernamental (ONG) realizando labores en beneficio de las poblaciones más vulnerables, siendo la misma una comunidad especial.

Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende meritoria la aprobación de esta Resolución Conjunta, con el fin de transferir o realizar un traspaso de título, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, de los terrenos de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos localizada en el Barrio Buena Vista del municipio Autónomo de Humacao, Puerto Rico, a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc., por el valor nominal de $1.00; incluyendo las instalaciones, equipos existentes, si alguno, facilidades y las edificaciones ubicadas en la misma; a los fines de desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con Comedor Comunitario combinado con un Área para habilitar un refugio para poder ser utilizado por la comunidad y áreas cercanas en casos de emergencias, con especial atención hacia personas encamadas, dependientes de oxígenos o con condiciones especiales de salud; o cualesquiera otros proyectos de impacto social que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes. La utilización de estas facilidades por parte de la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. para los propósitos previamente establecidos será de gran beneficio tanto para la comunidad como para los residentes con necesidades especiales en casos de emergencias.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante “el Departamento”), evaluar conforme a las disposiciones de Ley y Reglamento vigentes, tanto estatal como federal, la transferencia o el traspaso de título, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, de los terrenos de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos localizada en el Barrio Buena Vista del municipio Autónomo de Humacao, Puerto Rico, a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc., por el valor nominal de $1.00; incluyendo las instalaciones, equipos existentes, si alguno, facilidades y las edificaciones ubicadas en la misma; a los fines de desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con Comedor Comunitario combinado con un Área para habilitar un refugio para poder ser utilizado por la comunidad y áreas cercanas en casos de emergencias, con especial atención hacia personas encamadas, dependientes de oxígenos o con condiciones especiales de salud; o cualesquiera otros proyectos de impacto social que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes.

Sección 2.- El Departamento deberá evaluar la transferencia o traspaso de título propuesto según establecido en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de la misma. Si al transcurso de dicho término, el Departamento no ha emitido una determinación final se entenderá aprobada la transferencia o traspaso de título propuesto, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la cesión por parte de la entidad gubernamental titular.

Sección 3.-Si el Departamento autoriza la transferencia o traspaso de título, usufructo, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico autorizado, el Departamento será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto.

Sección 4.-De aprobarse la transferencia o traspaso de título, según recomendado por el Departamento, el Departamento de Educación podrá imponer aquellas condiciones restrictivas que sean necesarias para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para los propósitos consignados en la misma.

Sección 5.-Se autoriza la transferencia o traspaso de título de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Departamento, sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada.
  2. El solar y estructuras para transferir de conformidad al negocio jurídico recomendado a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. serán traspasados en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del anterior titular de realizar ningún tipo de reparación o modificación alguna.
  3. En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad o la posesión, revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico y la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. será responsable de los costos que resulten de dicho caso.
  4. Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio en base al negocio jurídico recomendado, que se otorgará entre el Departamento de Educación y la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc.

Sección 6.-Cualquier determinación sobre el negocio jurídico autorizado que haga el Departamento, tendrá que ser notificada a la Asamblea Legislativa y a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. en un plazo improrrogable de cinco (5) días desde que se tome la decisión sobre el bien inmueble.

Sección 7.-Si cualquier parte de esta Resolución Conjunta fuere declarada inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 8.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.