GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 250
8 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentada por la representante Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
y por el representante Márquez Lebrón
Referida a la Comisión de Recursos Naturales
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a realizar un estudio exhaustivo sobre la contaminación de sustancias perfluoradas y polifluoradas (PFAS, por sus siglas en inglés) en el agua, con el fin de desarrollar e implementar medidas correctivas para mitigar los efectos nocivos de estas sustancias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las sustancias perfluoradas y polifluoradas (PFAS, por sus siglas en inglés) son un grupo de productos químicos artificiales utilizados ampliamente por su habilidad de repelar el agua y el aceite. Estas sustancias son de difícil eliminación ya que no se degradan en el medioambiente y provocan distintos problemas de salud. La población a menudo entra en contacto con dichas sustancias al ingerir alimentos, beber agua o inhalar aire contaminado.
Las PFAS se encuentran en artículos comúnmente utilizados como utensilios de cocina, artículos de ropa, productos de higiene personal, pinturas, esmaltes y selladores. Además, se ha determinado que algunos de los contaminadores más prolíficos de estas sustancias son las bases militares que las utilizan en espuma contra incendios para áreas donde realizan prácticas de tiro.
Según organizaciones ambientales, existen más de setecientos (700) lugares donde la milicia de los Estados Unidos ha descargado estos químicos tóxicos. En seiscientos treinta (630) de esos lugares, se ha confirmado que las PFAS liberadas por las practicas militares del ejército estadounidense han contaminado acuíferos y cuerpos de agua utilizados para el consumo humano. De estos, nueve (9) se encuentran alrededor de nuestro archipiélago.
Varios estudios han vinculado estas sustancias con distintos tipos de cáncer, enfermedades de tiroides, problemas reproductivos y condiciones inmunológicas. Esto ocurre ya que las PFAS se almacenan en el cuerpo humano sin ser eliminadas y no se descomponen en el ambiente.
Desde los años sesenta, se conoce sobre los efectos nocivos que tienen estas sustancias para las personas. Incluso, la Unión Europea, Canadá, Japón, Australia y algunos estados de los Estados Unidos han impuesto fuertes restricciones en el uso de y manufactura de las PFAS. Más aún, el Gobierno de Puerto Rico también ha reconocido la importancia de su regulación mediante una demanda instada en el dos mil veintitrés contra distintos manufactureros y vendedores de PFAS. Sin embargo, el gobierno de Puerto Rico ha hecho muy poco a nivel de regulación para limitar futuras exposiciones y mitigar los daños sufridos.
Por otro lado, en el mismo año, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) anunció que estaría realizando una serie de setecientos cincuenta (750) pruebas para la detección de PFAS en distintos sistemas de recogido de agua alrededor de Puerto Rico. De las muestras preliminares, habían detectado contaminación sustancial en trece (13) sistemas. Añadieron que la realización de este monitoreo tardaría dos años culminando en el dos mil veinticinco.
Como consecuencia, resulta fundamental para la salud de la población puertorriqueña conocer los resultados de las pruebas realizadas por la AAA como paso necesario para la regulación eficiente de estos químicos.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a realizar un estudio exhaustivo sobre la contaminación de sustancias perfluoradas y polifluoradas (PFAS, por sus siglas en inglés) en el agua, con el fin de desarrollar e implementar medidas correctivas para mitigar los efectos nocivos de estas sustancias.
Sección 2. – El estudio deberá incluir, como mínimo:
Sección 3.- El DRNA y la AAA deberán presentar sus respectivos informes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Asamblea Legislativa en un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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