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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 987

11 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para disponer que los confinados en el sistema correccional de Puerto Rico podrán ser empleados mediante el sistema de empleo remoto; ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación a aprobar la reglamentación necesaria para implementar este mandato; establecer requisitos y cualificaciones para participar del programa; y disponer sobre otros asuntos relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema correccional de Puerto Rico enfrenta desde hace décadas el reto de proveer a los confinados oportunidades reales de rehabilitación y reinserción social. La privación de libertad, aunque necesaria para garantizar la seguridad pública y el cumplimiento de la ley, no puede ser concebida como un mero aislamiento. La Constitución de Puerto Rico y los principios universales de derechos humanos reconocen que la rehabilitación es un componente esencial de la pena, y que el Estado tiene la obligación de proveer mecanismos que permitan a los confinados reincorporarse a la sociedad como ciudadanos productivos.

En el contexto contemporáneo, la modalidad de empleo remoto se ha consolidado como una herramienta eficaz para ampliar las oportunidades laborales. La pandemia del COVID-19 aceleró la transición hacia modelos de teletrabajo, tanto en el sector público como en el privado, y Puerto Rico ya ha legislado para facilitar el trabajo remoto en la empresa privada y en el gobierno. Sin embargo, este recurso aún no se ha extendido a la población correccional, que podría beneficiarse de manera significativa de esta modalidad.

La implementación de un Programa de Empleo Remoto para Confinados permitiría que personas privadas de libertad participen en actividades laborales desde las instituciones penales, bajo estricta supervisión y reglamentación. Este modelo fomentaría disciplina, capacitación, sentido de propósito y autosuficiencia económica, reduciendo la reincidencia y aportando al desarrollo económico del país.

Experiencias internacionales y nacionales demuestran la viabilidad de programas laborales para confinados:

El presente proyecto de ley responde a la necesidad de modernizar el sistema correccional, alineándolo con las tendencias globales de empleo remoto y con las mejores prácticas de rehabilitación. Al ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación la aprobación de reglamentación específica, se asegura que el programa se implemente bajo condiciones seguras, con criterios claros de participación y con mecanismos de supervisión tecnológica y presencial.

En síntesis, esta medida busca transformar la visión del sistema penitenciario: de un espacio de mera custodia a un entorno de rehabilitación activa, donde el confinamiento no sea un obstáculo para el desarrollo humano y laboral, sino una oportunidad para reconstruir vidas y aportar al bienestar colectivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 – Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Empleo Remoto para Confinados de Puerto Rico”.

Artículo 2 – Política Pública

Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar la rehabilitación de los confinados mediante su participación en programas de empleo remoto, garantizando que tales oportunidades se desarrollen bajo condiciones seguras, reglamentadas y fiscalizadas.

Artículo 3 – Mandato al Departamento de Corrección y Rehabilitación
El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) deberá:

(a) Establecer un Programa de Empleo Remoto para Confinados, dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta Ley.

(b) Adoptará reglamentación que regule la participación, supervisión y fiscalización del programa.

(c) Coordinará con empresas privadas, agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro la creación de plazas laborales remotas aptas para confinados.

Artículo 4 – Requisitos y Cualificaciones de los Participantes

Podrán participar del programa aquellos confinados que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Haber demostrado buena conducta institucional durante al menos los últimos doce (12) meses.
  2. No estar cumpliendo sentencia por delitos relacionados con fraude cibernético, acceso no autorizado a sistemas informáticos o delitos que comprometan la seguridad digital.
  3. Haber completado, o estar en proceso de completar, programas educativos o de capacitación ofrecidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
  4. Contar con evaluación psicológica y social favorable que certifique su aptitud para participar en actividades laborales remotas.
  5. Aceptar voluntariamente las condiciones del programa y firmar el acuerdo de participación.

Artículo 5 – Supervisión y Fiscalización

El Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerá protocolos de monitoreo digital y presencial para garantizar el uso adecuado de los equipos y plataformas. Además, implementará medidas de seguridad informática para proteger la integridad de las operaciones.

El incumplimiento de las normas del programa será causa suficiente para la exclusión inmediata del confinado participante.

Artículo 6 – Incentivos y Remuneración

Los confinados participantes del programa recibirán remuneración conforme a las leyes laborales aplicables y a los acuerdos con las entidades contratantes. El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá destinar parte de los ingresos producidos por el trabajo del confinado para cubrir gastos de rehabilitación, educación y servicios institucionales, garantizando que una proporción justa se reserve para el confinado y su familia.

Artículo 7 – Reglamentación

El Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia.

Artículo 8 – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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