GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 995
INFORME POSITIVO
9 de abril de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 995, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 995, según radicado, busca añadir un nuevo Artículo 4.009-A a la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer como primera opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; ordenar la adopción o enmiendas a la reglamentación y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos, las vistas adjudicativas ante las estructuras administrativas municipales constituyen un mecanismo esencial para viabilizar el debido proceso de ley en procedimientos que inciden directamente sobre derechos ciudadanos. Por ello, es indispensable que dichos procedimientos se conduzcan con agilidad, eficiencia y sin crear cargas indebidas para las partes ni para el propio municipio.
La Ley Núm. 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), estableció una política pública clara en cuanto a la modernización de los procesos adjudicativos de las agencias del Ejecutivo. En particular, su Sección 3.22 reconoció el uso de videoconferencias como un mecanismo válido y preferible para la celebración de vistas, con el fin de facilitar la presencia de las partes, minimizar retrasos y optimizar recursos gubernamentales y ciudadanos.
No obstante, aunque los municipios son parte integral del aparato gubernamental y gozan de autonomía para la gestión de sus asuntos, su estructura administrativa no está ajena a la política pública establecida a nivel estatal. Los municipios son creaciones de la Asamblea Legislativa y su marco legal se deriva de la autoridad conferida por esta última. En virtud de ello, resulta lógico y necesario armonizar las disposiciones de la LPAU con las normas procedimentales municipales para asegurar uniformidad, eficiencia y modernización en los procesos adjudicativos que protagonizan los gobiernos locales.
El uso de videoconferencia para celebración de vistas adjudicativas logra, además, beneficios innegables: optimiza el tiempo y los recursos municipales, reduce gastos operacionales, garantiza mayor participación ciudadana, y permite la continuidad de los servicios frente a eventualidades como emergencias atmosféricas o crisis de salud pública.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el martes, 24 de marzo de 2026, en el Salón de Audiencias 2, a las 10:00am. En dicha vista comparecieron las siguientes agencias:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), compareció representada por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irrizary. Expreso coincidir con lo expresado en la Exposición de Motivos del Proyecto en cuanto a que la utilización de la videoconferencia para la celebración de vistas adjudicativas conlleva beneficios significativos, tales como la optimización del tiempo y los recursos municipales, la reducción de gastos operacionales, el fomento de una mayor participación ciudadana y la continuidad de los servicios ante situaciones extraordinarias, como emergencias atmosféricas o crisis de salud pública.
No obstante, la AAPR no tiene objeción a la enmienda propuesta siempre que se mantengan ambas modalidades —virtual y presencial—, de manera que la videoconferencia se utilice cuando todas las partes manifiesten tener acceso a los medios tecnológicos necesarios, garantizando así la equidad y el debido proceso. En ese sentido, la AAPR expresó claramente que endosa el proyecto.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) compareció representada por su asesor legal, el licenciado Ricardo Rolón Morales, y reconoció que la intención de modernizar los procesos administrativos municipales es legítima, pero que la medida presenta deficiencias que ameritan su reconsideración. En primer lugar, mencionan el proyecto no atiende el costo de implementación que conlleva la adopción de este modelo. Según su opinión la implantación de vistas por videoconferencia requiere inversión en plataformas tecnológicas, equipos, capacitación de personal, soporte técnico, así como el cumplimiento con requisitos de grabación y resguardo de expedientes. No obstante, la medida no identifica ni asigna recursos para atender dichas obligaciones. Este señalamiento cobra mayor relevancia a la luz del Artículo 1.007 del Código Municipal de Puerto Rico, el cual dispone que toda medida legislativa que imponga responsabilidades que conlleven obligaciones económicas a los municipios debe identificar los recursos para sufragarlas.
En segundo lugar, mencionan que la medida establece la videoconferencia como “primera opción”, lo que, según su opinión, constituye una imposición que limita la autonomía municipal. Conforme al Artículo 1.003 del Código Municipal, se reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al ciudadano y el mejor intérprete de sus necesidades, por lo que deben contar con la discreción necesaria para organizar sus servicios. Si bien dicha política pública promueve el uso de la tecnología, lo hace en el contexto de una mayor autonomía y descentralización, no mediante la imposición centralizada de modelos únicos.
En ánimo de contribuir constructivamente, la FAPR propuso las siguientes recomendaciones: (1) convertir la disposición en una facultativa, permitiendo a los municipios adoptar la videoconferencia conforme a su realidad; (2) eliminar el carácter de “primera opción”, devolviendo al oficial examinador la discreción para determinar el mecanismo adecuado; (3) cumplir con el Artículo 1.007 del Código Municipal, identificando y asignando recursos para sufragar los costos de implementación; (4) reafirmar expresamente la autonomía municipal, permitiendo que cada municipio reglamente estos procesos conforme a sus capacidades; y (5) establecer un proceso de implementación gradual y flexible, en armonía con la política pública de descentralización contenida en el Artículo 1.003.
La FAPR concluye, que, aunque la modernización de los procesos adjudicativos constituye un objetivo válido, recomienda no aprobar la medida en su forma actual y considerar las enmiendas propuestas.
Resumen de Memoriales:
Durante el proceso de análisis de la medida, se recibieron las posiciones por escrito de las siguientes agencias:
El Departamento de Justicia (DJ) compareció mediante memorial suscrito por la subsecretaria Annette del C. Esteves Serrano, con fecha del 19 de marzo de 2026. En su análisis, expone que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) establece como política pública fomentar la solución informal de las controversias administrativas presentadas ante las agencias, facultando a estas a adoptar reglas y procedimientos dirigidos a propiciar la resolución ágil y efectiva de los asuntos, siempre en salvaguarda de los derechos constitucionales y aquellos garantizados por ley.
Asimismo, señala que dicho estatuto sustituyó la anterior Ley Núm. 170-1988, manteniendo su propósito esencial de proveer un marco uniforme para la revisión judicial de las actuaciones administrativas, tanto en la adopción de reglamentos como en la adjudicación de casos, y promoviendo el uso de mecanismos informales antes de agotar la etapa decisional formal. En ese contexto, la LPAU persigue establecer un proceso administrativo flexible, ágil, justo y económico, garantizando soluciones equitativas.
A la luz de lo anterior, el DJ indica que la medida bajo consideración busca incorporar estos principios al ámbito municipal, particularmente mediante la adopción de la videoconferencia como mecanismo alterno para la celebración de vistas. En ese sentido, señala que el nuevo Artículo 4.009-A propuesto constituye, en lo sustancial, una adaptación del Artículo 3.22 de la LPAU, con ajustes técnicos en su redacción para atemperarlo al contexto municipal.
No obstante, advierte que la propuesta reduce los criterios de evaluación para la celebración de vistas por videoconferencia de cuatro a tres factores —(1) la complejidad del caso, (2) la naturaleza de la prueba a presentarse y (3) las circunstancias personales de las partes— omitiendo el criterio relativo a la naturaleza de la vista a celebrarse, lo que podría limitar el análisis integral requerido.
El DJ también reconoce que la videoconferencia ha sido incorporada progresivamente en el sistema adjudicativo, incluyendo el ámbito judicial, y que su utilización fue validada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, siempre que se garanticen los derechos constitucionales de las partes. En ese sentido, concluye que su implementación en el ámbito administrativo municipal resulta viable y compatible con el debido proceso de ley.
Sin embargo, señala como observación técnica que la ubicación del nuevo artículo dentro del Capítulo II del Código Municipal —relativo a la restauración de comunidades— podría generar ambigüedad en cuanto a su alcance, toda vez que la celebración de vistas administrativas trasciende dicho contexto. Por ello, sugiere evaluar su inclusión en el Capítulo I (Disposiciones Generales) o, en la alternativa, clarificar expresamente su alcance.
El Departamento de Justicia entiende que el Proyecto de la Cámara 995 promueve la eficiencia, accesibilidad y modernización de los procesos adjudicativos municipales, en armonía con los principios del debido proceso de ley y la política pública vigente. Por tal razón, endosa la medida propuesta.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), mediante comunicación suscrita por, Sigfrido Steidel Figueroa, con fecha del 16 de enero de 2026, informó que el asunto objeto del Proyecto de la Cámara 995 corresponde al ámbito de autoridad de las ramas Legislativa y Ejecutiva. En ese sentido, indicó que, conforme a su práctica institucional, la OAT se abstiene de emitir juicios sobre asuntos de política pública gubernamental que recaen dentro de la competencia de otras ramas de gobierno. Por tal razón, declinó emitir comentarios en cuanto a los méritos de la propuesta legislativa contenida en la medida.
El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sometió su memorial el 21 de enero de 2026, suscrito por su director ejecutivo, Poincaré Díaz Peña. En su ponencia, expresa su respaldo a la aprobación del Proyecto de la Cámara 995, por entender que la medida se alinea con la política pública de digitalización y modernización tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”.
PRITS señala que el análisis de la medida debe enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico que rige los procedimientos adjudicativos y la política pública de integración tecnológica en la gestión gubernamental. En ese sentido, destaca que tanto la Asamblea Legislativa como el Poder Judicial han reconocido la utilidad de mecanismos tecnológicos para promover procesos más ágiles, accesibles y eficientes, sin menoscabo del debido proceso de ley.
Asimismo, resalta que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) establece como política pública que los procedimientos administrativos se diluciden de forma rápida, justa y económica, promoviendo la utilización de herramientas tecnológicas que faciliten la participación efectiva de las partes. Añade que esta política ha sido fortalecida mediante legislación posterior, incluyendo la Ley Núm. 16-2025, la cual impulsa la integración de soluciones tecnológicas en los procesos administrativos del Poder Ejecutivo, siempre garantizando el acceso equitativo para aquellas personas que carezcan de medios electrónicos.
De igual forma, PRITS destaca que el uso de la videoconferencia ha sido validado en el ámbito judicial, citando jurisprudencia como Pueblo v. Santiago Cruz, 205 DPR 7 (2020), y las guías adoptadas por el Poder Judicial, lo que refuerza la viabilidad de su implementación en el ámbito administrativo municipal.
Desde esa perspectiva, indica que el Proyecto de la Cámara 995 se inserta dentro de una política pública consistente dirigida a integrar la tecnología como herramienta para fortalecer la eficiencia, accesibilidad y economía procesal en los procesos adjudicativos. Señala que la utilización de la videoconferencia permite reducir costos de traslado, optimizar el tiempo de las partes y mejorar el acceso a los servicios municipales.
Asimismo, enfatiza que la medida reconoce la necesidad de salvaguardar los derechos de las personas sin acceso a medios tecnológicos, al disponer que la modalidad virtual estará sujeta a la evaluación de factores como la complejidad del caso, la naturaleza de la prueba y las circunstancias personales de las partes, así como a la obligación de proveer alternativas de comparecencia cuando corresponda. En ese contexto, también hace referencia a la Ley Núm. 20-2024, conocida como la “Ley Anti Discrimen Cibernético”, la cual establece garantías para evitar que el uso de tecnologías genere exclusión o discrimen.
Finalmente, PRITS concluye que la medida promueve una política pública dirigida a poner la tecnología al servicio de la ciudadanía, facilitando el acceso a los servicios gubernamentales, reduciendo cargas administrativas y eliminando barreras asociadas a la presencialidad. Por tal razón, endosa la aprobación del Proyecto de la Cámara 995.
Enmiendas Recomendadas
En cuanto a las enmiendas incorporadas al Proyecto de la Cámara 995, se introdujeron ajustes dirigidos a precisar su alcance y fortalecer su implementación. En primer lugar, en la Sección 1 del “Decrétase”, se añadió la frase “en virtud del Artículo 4.009 de este Código”, con el propósito de brindar mayor claridad jurídica y vincular expresamente la nueva disposición con el marco normativo ya existente sobre vistas administrativas en el ámbito municipal.
Por otro lado, en la Sección 3, relativa a la vigencia de la medida, se enmendó el término originalmente propuesto de sesenta (60) días para reducirlo a treinta (30) días. Este cambio responde a la intención de viabilizar una implementación más ágil de la ley, permitiendo a los municipios adoptar las disposiciones en un término más corto, en armonía con los objetivos de modernización y eficiencia administrativa que persigue la medida.
Análisis De la Medida
El Proyecto de la Cámara 995 persigue modernizar los procesos adjudicativos en el ámbito municipal mediante la incorporación de la videoconferencia como mecanismo para la celebración de vistas administrativas. A juicio de esta Comisión, la medida responde a una tendencia clara y consistente dentro del ordenamiento jurídico puertorriqueño dirigida a integrar el uso de la tecnología en la gestión pública, con el fin de promover procesos más ágiles, accesibles y eficientes.
En primer lugar, resulta importante destacar que la utilización de mecanismos tecnológicos en procedimientos adjudicativos no constituye una innovación aislada, sino una práctica ya consolidada en el ámbito administrativo. Bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley 38-2017), las agencias gubernamentales han incorporado el uso de herramientas tecnológicas para la celebración de vistas, notificaciones electrónicas y participación remota de las partes. Estas prácticas han demostrado ser compatibles con las garantías del debido proceso de ley, al tiempo que facilitan la accesibilidad y reducen cargas administrativas.
De igual forma, el Poder Judicial ha adoptado de manera amplia el uso de la videoconferencia para la celebración de vistas en diversas salas, incluyendo asuntos civiles, criminales, de relaciones de familia y de menores. Estas vistas pueden ser autorizadas por el tribunal o solicitadas por las partes, permitiendo la comparecencia remota desde cualquier lugar con acceso a internet, incluyendo el modelo de Sala Municipal Virtual. La experiencia judicial ha evidenciado que la tecnología puede ser utilizada de forma efectiva sin menoscabar los derechos de las partes, incluso en contextos donde las garantías procesales son más rigurosas.
A la luz de lo anterior, resulta razonable concluir que, si la videoconferencia ha sido implementada exitosamente tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, no existe impedimento para su adopción en el contexto municipal. Por el contrario, su incorporación fortalece el acceso a la justicia administrativa, al eliminar barreras geográficas, reducir costos de traslado y facilitar la participación ciudadana en los procesos adjudicativos.
El análisis de los memoriales sometidos refleja un balance mayormente favorable a la medida. Por un lado, entidades como el Departamento de Justicia y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) respaldan la propuesta, destacando su compatibilidad con la política pública vigente y su potencial para mejorar la eficiencia y accesibilidad de los procesos administrativos. Por otro lado, aunque la Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresó reservas relacionadas con costos de implementación y autonomía municipal, estas preocupaciones pueden ser atendidas mediante enmiendas o ajustes en la reglamentación, sin que ello desvirtúe el propósito principal de la medida.
Asimismo, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico manifestó su respaldo a la medida, condicionando su implementación a la coexistencia de modalidades presenciales y virtuales, lo cual reafirma la viabilidad del proyecto en la medida en que se salvaguarden las garantías de acceso y debido proceso.
En términos de política pública, la medida se alinea con los esfuerzos de modernización del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Ley Núm. 75-2019, que promueve la integración de la tecnología en la prestación de servicios gubernamentales, así como con legislación reciente que impulsa el uso de herramientas digitales en los procesos administrativos. La utilización de la videoconferencia permite optimizar recursos, reducir gastos operacionales, agilizar la adjudicación de controversias y acercar los servicios gubernamentales a la ciudadanía.
De igual manera, la medida incorpora salvaguardas importantes al establecer que la utilización de la videoconferencia estará sujeta a la evaluación de factores como la complejidad del caso, la naturaleza de la prueba y las circunstancias de las partes, garantizando así que su aplicación no menoscabe el debido proceso de ley.
Impacto Fiscal
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa objeto de análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
A base de lo antes expuesto, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 995 constituye una medida necesaria y oportuna para modernizar los procesos administrativos municipales y ampliar el acceso a la justicia. La experiencia acumulada en el ámbito administrativo y judicial demuestra que el uso de la videoconferencia es una herramienta viable, eficiente y compatible con las garantías procesales.
Asimismo, la medida responde a la realidad tecnológica actual y a la necesidad de transformar la gestión pública hacia modelos más accesibles, eficientes y centrados en el ciudadano. Su aprobación permitirá a los municipios contar con herramientas adicionales para la adjudicación de controversias, sin eliminar la posibilidad de vistas presenciales cuando así lo requieran las circunstancias.
En consecuencia, esta Comisión entiende que los beneficios de la medida superan las preocupaciones planteadas, las cuales pueden ser atendidas mediante ajustes reglamentarios o enmiendas técnicas.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 995, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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