GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
17 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Robles Rivera
(Por petición del Hon. Carlos E. Román Román
Alcalde, Municipio de Hatillo)
Referida a la Comisión de Recursos Naturales
Para ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, realizar un análisis técnico integral sobre los impactos, tanto positivos como negativos, de la Reserva Agrícola Costa Norte en la planificación, el desarrollo económico, la gestión agrícola y el aprovechamiento de los terrenos comprendidos en dicha reserva; determinar si procede mantener su delimitación vigente, ampliarla o realizar los ajustes necesarios conforme a la realidad agrícola, social y económica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública del Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de proteger los terrenos agrícolas de alto valor productivo, así como de promover un desarrollo económico balanceado, sostenible y acorde con las necesidades actuales y futuras de nuestra Isla. En atención a dichos principios, se estableció la Reserva Agrícola Costa Norte, con el propósito de preservar terrenos con potencial agrícola significativo y garantizar su uso prioritario para actividades agrícolas.
No obstante, con el paso del tiempo, han surgido diversos planteamientos de sectores agrícolas, comunitarios, económicos y gubernamentales en torno a los efectos que la delimitación actual de la Reserva Agrícola Costa Norte ha tenido sobre la planificación territorial, el desarrollo económico regional, la viabilidad de proyectos agrícolas, la infraestructura, así como el uso y aprovechamiento óptimo de los terrenos incluidos en la misma.
Resulta indispensable que el Gobierno cuente con información técnica, actualizada y objetiva que permita evaluar si la Reserva Agrícola Costa Norte, en su configuración vigente, continúa cumpliendo con los fines para los cuales fue creada o si, por el contrario, amerita ajustes, ampliaciones o redefiniciones que respondan a la realidad agrícola, social y económica de Puerto Rico, sin menoscabo de la protección ambiental ni del desarrollo sostenible.
La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Agricultura poseen el peritaje técnico y funciones complementarias en materia de planificación, permisos, protección de recursos naturales y desarrollo agrícola, por lo que su colaboración resulta esencial para la realización de un análisis integral y comprensivo sobre este asunto.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende necesario ordenar la realización de dicho análisis técnico integral, a los fines de contar con una base informada para futuras determinaciones de política pública relacionadas con la Reserva Agrícola Costa Norte.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, realizar un análisis técnico integral sobre los impactos, tanto positivos como negativos, de la Reserva Agrícola Costa Norte en la planificación, el desarrollo económico, la gestión agrícola y el aprovechamiento de los terrenos comprendidos en dicha reserva; y determinar si procede mantener su delimitación vigente, ampliarla o realizar los ajustes necesarios conforme a la realidad agrícola, social y económica de Puerto Rico.
Sección 2.- El análisis requerido deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes elementos:
Sección 3.- Como parte del análisis, las agencias deberán evaluar y determinar si procede:
Sección 4.-Las agencias deberán someter un informe conjunto a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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