GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 872
INFORME POSITIVO
16 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 872 (P. del S. 872), según fue presentado a la Cámara de Representantes por el Senado de Puerto Rico, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 872 propone efectuar enmiendas a los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.[1] En el Artículo 3, propone sustituir las referencias a la derogada Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.[2] De igual manera, propone la sustitución de las referencias a la Ley Núm. 164 de 23 de junio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales por la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la centralización de las compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.[3]
Con relación al Artículo 4 de la Ley Núm. 209-2003, supra, propone sustituir la referencia de la derogada Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme por la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.[4] Además, propone eliminar del Artículo 6 de la Ley Núm. 209-2003, supra, la referencia a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de personal del servicio público de Puerto Rico.
Con relación al Artículo 8 de la Ley núm. 209-2003, supra, el P. de la C. 872 propone enmendar el inciso (i) para que la Junta pueda aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda de $100,000.00 en lugar de los $36,000.00 que puede aprobar actualmente.
PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS
El Instituto de Estadísticas respaldó la aprobación del proyecto de ley, indicando que constituye un esfuerzo de modernización legislativa que permitirá una operación administrativa más eficiente y ajustada al marco jurídico vigente.[5] Añadió que la actualización de referencias legales obsoletas es necesaria e impostergable para evitar la incertidumbre jurídica, y además, armoniza la Ley Núm. 209-2003, supra, con el ordenamiento jurídico vigente.[6] De igual modo, el Instituto de Estadísticas expresó que las enmiendas integradas a la Ley 209-2003, supra, son de carácter técnico y no alteran la misión o las funciones esenciales del Instituto, sino que fortalecen sus mecanismos operacionales y de gobernanza.[7]
Con relación al aumento del umbral para aprobación de contratos por la Junta de Directores de $36,000.00 a $100,000.00, justificó ese cambio señalando la inflación acumulada y el aumento sostenido en costos operacionales de funciones sustantivas del Instituto- basado en la obsolecencia de un umbral fijado hace más de veinte (20) años- y el fortalecimeitno de sistemas de información.[8]
De igual modo, señaló que las enmiendas contenidas en el p. del S. 872 “no alteran las salvaguardas fundamentales establecidas en la Ley [Núm.] 209-2003, según enmendada, para proteger la independencia profesional del Instituto, la confidencialidad de los datos individuales no la transparencia en el uso de recursos públicos.”[9]
La OATRH favoreció la medida y expresó que actualizar las furntes legales en la Ley Núm. 209-2003, supra, ayuda a evitar la confusión normativa, y garantiza la claridad jurídica en la aplicación de dicha ley.[10]
Con relación al aumento en el umbral de $36,000.00 a $100,000.00 para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores del instituto de Estadísticas, expresó que la Ley Núm. 8-2017, supra, no le otorga jurisdicción sobre ese asunto, por lo que recomendó solicitar la opinión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).[11]
Según el informe rendido por la OPAL, el P. del S. 872 no tiene un impacto fiscal, “dado que los cambios son de naturaleza técnica y administrativa, por lo que no conlleva la creación de programas, obligaciones financieras nuevas ni el desembolso de fondos adicionales para el erario.”[12]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades que remitieron Memoriales Explicativos resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
IMPACTO ECONÓMICO
Según el informe rendido por la OPAL, el P. del S. 872 no tiene un impacto fiscal.[13]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Tras analizar los documentos generados por el trámite efectuado en el Senado de Puerto Rico, los Memoriales Explicativos presentados por el Instituto de Estadísticas y la OATRH, y el Informe de Impacto Económico de la OPAL, la CRED entiende que el fin de la legislación propuesta es actualizar el contenido de la ley y ajustarlo a la realidad jurídica y fáctica actual. De igual modo, la medida busca proveerle a la junta de Directores del Instituto de Estadísticas herrmaientas que le permitan cumplir cabal y efectivamente con la misión que le impone la Ley Núm. 209-2003, supra.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete este Informe Positivo en el que se recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto del Senado 872, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Arts. 3, 4, 46 y 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, 3 LPRA secs. 972, 973, 975 y 977. ↑
Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como Ley para la administración y transformación de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1469 et seq. ↑
Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la centralización de compras del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9831a et seq. ↑
Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9601 et seq. ↑
Instituto de Estadísticas, Memorial Explicativo, pág. 1 (21 de enero de 2026). (Véase, además, la pág. 4). ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd., págs. 1-2. ↑
Íd, pág. 3. ↑
Íd., pág. 4. ↑
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Memorial Explicativo, págs. 1-2. ↑
Íd., pág. 2. ↑
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, Informe sobre el costo fiscal del Proyecto del Senado 872, Informe 2026-485, pág. 2 (mayo 2026). ↑
OPAL, supra, págs. 1, 2 y 6. ↑
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