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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1001

19 DE DICIEMBRE DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para disponer que el bono de navidad de los empleados de empresa privada se pagará sin aplicársele deducciones tributarias estatales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El bono de Navidad constituye, desde la aprobación de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, uno de los derechos laborales más significativos para los trabajadores del sector privado en Puerto Rico. Este beneficio, concebido como un reconocimiento al esfuerzo y productividad de la clase trabajadora, se ha convertido en un alivio económico esencial para miles de familias que enfrentan los gastos extraordinarios de la temporada navideña y de fin de año.

Sin embargo, la aplicación de deducciones tributarias estatales sobre dicho bono ha reducido sustancialmente el impacto real de esta compensación, limitando su capacidad de cumplir con el propósito social y económico que inspiró su creación. En la práctica, los trabajadores reciben una cantidad menor a la establecida por ley, lo que contradice el espíritu de justicia que debe guiar la política pública en materia laboral.

La Asamblea Legislativa reconoce que el bono de Navidad no constituye un ingreso ordinario, sino un beneficio especial que busca fortalecer la estabilidad económica de las familias puertorriqueñas en un periodo de alto consumo y necesidad. Eximir este pago de las deducciones tributarias estatales representa una medida de justicia, que devuelve íntegramente a los trabajadores lo que les corresponde por ley y asegura que el bono cumpla su función social de manera plena.

Además, esta enmienda contribuye a dinamizar la economía local, pues el bono de Navidad se destina mayormente al consumo interno, generando un efecto multiplicador en el comercio, los servicios y las pequeñas y medianas empresas. Al garantizar que los trabajadores reciban la totalidad del beneficio, se estimula la actividad económica en un momento clave del año, fortaleciendo tanto la capacidad adquisitiva de las familias como la estabilidad de los sectores productivos.

Por estas razones, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 1969, según enmendada, para disponer expresamente que el pago del bono de Navidad a los empleados de empresa privada se efectuará sin aplicársele deducciones tributarias estatales. Con esta medida, se reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la justicia social, la protección de los derechos laborales y el fortalecimiento de la economía interna.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2. — El pago del bono que por esta Ley se establece, se efectuará normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año. Disponiéndose que se efectuará sin aplicársele deducciones tributarias estatales.

Si el pago del bono que por esta Ley se establece no se efectúa para la fecha límite indicada, el patrono vendrá obligado a pagar, en adición a dicho bono, una cantidad igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono, como compensación adicional.”

Sección 2. - Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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