PC1005-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1005

INFORME POSITIVO

24 de abril de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1005, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 1005, según radicado, busca enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.

Según establece la Exposición de Motivos, a varios años del paso del huracán María por nuestra Isla, la declaración mundial de una pandemia causada por el COVID-19 y posteriores desastres naturales, Puerto Rico se encuentra aún en etapa de recuperación. Todos estos acontecimientos, junto a una difícil situación económica que viene gestándose desde hace décadas, han puesto a nuestra economía en una posición que dificulta la calidad de vida de los ciudadanos en general. Como parte de esta dificultad que enfrentamos, coexisten tanto el abandono de estructuras, como la escasez de vivienda asequible. Por una parte, vemos cómo una enorme cantidad de viviendas y edificios en general se encuentran en estados deplorables a través de los distintos municipios. Ello, sin resultados evidentes de que se ejerzan los poderes delegados a los ayuntamientos a fin de que se declaren estos como estorbos públicos y se proceda a restaurar o demoler, según sean las circunstancias de cada caso, y las condiciones particulares de la edificación de la que se trate. Por otra parte, es una incuestionable realidad que en Puerto Rico existe una escasez de viviendas de interés social en general. El problema de vivienda se empeora en la medida en que el nivel de pobreza continúe en aumento, perjudicando un sustancial sector de nuestra población.

Con el propósito de atender el desafío que representan los estorbos públicos para el bienestar y la seguridad de las comunidades y la ciudadanía, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (en adelante, el “Código Municipal”), otorga a los municipios las herramientas para hacer frente a este panorama. En esencia, el Capítulo II del Libro IV del Código Municipal provee un mecanismo para declarar estorbo público aquellos edificios, viviendas y solares que cumplan con los requisitos de la propia Ley para ser así calificados. El Artículo 4.008 del Código Municipal encomienda a los municipios realizar los estudios necesarios, dentro de sus límites, para identificar los inmuebles deshabitados y abandonados que por sus condiciones deban ser clasificados como estorbos públicos. Concluidos los estudios, deben identificar como posible estorbo público toda estructura o solar que sea declarada como tal, según definido en el propio Código y tramitar la declaración de estorbo público conforme a los parámetros establecidos en la misma Ley.

Como sabemos, la rehabilitación y desarrollo de viviendas han sido sufragados a través de fondos federales o estatales sin que ello propenda a solucionar el problema al que hacemos referencia. En ese sentido, el procedimiento instituido en el Código Municipal para la declaración de estorbo público permite, bajo ciertas circunstancias, que el municipio en cuestión proceda con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y la venta en pública subasta. Posterior a ello, los municipios pueden vender, ceder, donar o arrendar estas propiedades conforme establece el Código Municipal. Siempre que el municipio no expropie inmuebles declarados como estorbo público por motivos de utilidad pública procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público. Las propiedades incluidas en el Inventario podrán ser objeto de expropiación por el municipio para su posterior transferencia a cualquier persona que esté en disposición de adquirirla para su reconstrucción y restauración o construir una nueva edificación. El municipio puede adquirir la propiedad mediante compraventa o expropiación forzosa, para lo cual debe pagar el justo valor de la propiedad. La política pública establecida en el Código Municipal con relación a los estorbos públicos es que la titularidad de estas estructuras pueda ser transferida a personas con interés legítimo sobre las mismas de forma tal que estas se mantengan en condiciones apropiadas.

Para facilitar el trámite de adquisición de los estorbos públicos, el Artículo 4.012A del Código Municipal establece un procedimiento de expropiación sumario y encomienda al municipio adoptar mediante ordenanza municipal los requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas a través de compra o el procedimiento sumario de expropiación. En aquellas instancias en que la propiedad pueda ser rehabilitada como residencia, el municipio debe considerar como primera opción a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad esté limitada en los procesos del mercado tradicional. Además, se prohíbe utilizar el mecanismo sumario de expropiación para beneficiar a terceros adquirentes, concepto definido como aquel que no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.

No obstante, a modo de excepción, durante el primer año, luego de haberse declarado la propiedad como estorbo público, no se considerarán terceros adquirentes, las personas cuyas oportunidades de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional. Asimismo, de haber transcurrido un (1) año desde que la propiedad fue declarada estorbo público e incluida en el inventario de propiedades así declaradas, sin que persona alguna haya demostrado interés en adquirir la mismas, el municipio puede disponer de esta de conformidad con el citado Artículo 4.012A del Código Municipal. En pro de aumentar la probabilidad de desarrollos de viviendas dirigidas a individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media, esta Asamblea Legislativa considera imperativo modificar el Artículo 4.012A del Código Municipal y permitir que personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, puedan adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin tener que esperar un (1) año para ello, siempre que certifiquen que la estructura se dedicará a vivienda para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media bajo criterios adoptados por los municipios mediante ordenanza. Igualmente, se enmienda el Artículo 4.014 del Código Municipal para con ello asegurar que la adquisición que mediante esta Ley se habilita se utilice para los fines antes dispuestos.

Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el martes 24 de febrero de 2026, en el Salón de Audiencias 2, a las 10:00am.

La Comisión contó con la posición de las siguientes agencias:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, con fecha del 27 de enero de 2026, endosó el Proyecto de la Cámara 1005.

En su ponencia, la AAPR destacó que el Código Municipal de Puerto Rico ya provee a los municipios herramientas robustas para atender la problemática de los estorbos públicos, incluyendo la facultad de identificar, declarar, expropiar y disponer de propiedades abandonadas o deterioradas. Señala que estas disposiciones responden a una necesidad apremiante de atender el abandono de estructuras, el cual incide directamente en la salud, seguridad pública y disponibilidad de vivienda en Puerto Rico.

La Asociación explicó que el procedimiento vigente permite la expropiación sumaria de propiedades declaradas como estorbos públicos y su posterior transferencia para fines de rehabilitación, reconstrucción o desarrollo. No obstante, reconoce que el marco actual impone ciertas limitaciones, particularmente en cuanto al concepto de “tercero adquirente” y los términos de espera, lo cual puede restringir el acceso oportuno a estas propiedades.

En ese contexto, la AAPR respaldó las enmiendas propuestas por el proyecto, las cuales permitirían que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, puedan adquirir propiedades declaradas como estorbos públicos sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dichas propiedades serán destinadas al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.

Asimismo, la Asociación resaltó que la medida fortalece el rol fiscalizador de los municipios, al requerir que estos establezcan, mediante ordenanza, los criterios y salvaguardas necesarias para asegurar que las propiedades sean utilizadas conforme a los fines propuestos. De igual forma, destacó la enmienda al mecanismo de retracto convencional, que permite al municipio recuperar la propiedad en caso de incumplimiento con los fines de desarrollo de vivienda.

La AAPR sostuvo que la medida amplía las oportunidades de acceso a vivienda para sectores con limitaciones en el mercado tradicional, a la vez que fortalece las herramientas municipales para atender la problemática de los estorbos públicos, por lo que recomendó su aprobación.

La Asociación de Realtors de Puerto Rico (PRAR), mediante memorial suscrito por su presidenta, Kristina Fábregas, con fecha del 3 de marzo de 2026, expresó una postura favorable hacia el Proyecto de la Cámara 1005, reconociendo su pertinencia dentro del contexto actual del mercado de vivienda en Puerto Rico.

En su análisis, la PRAR destacó que la medida atiende una problemática real y apremiante relacionada con la escasez de vivienda formal para familias de ingresos bajos, moderados y de clase media. En ese sentido, la Asociación valoró positivamente que el proyecto amplíe las facultades de los municipios para disponer de propiedades declaradas como estorbos públicos, para viabilizar desarrollos residenciales que procuren atender la demanda existente de vivienda en cada municipio.

No obstante, la PRAR recomendó que la medida se armonice con el estado de derecho vigente, particularmente con la Ley Núm. 100-2025, que establece el concepto de “Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico”, a los fines de mantener uniformidad en las definiciones aplicables al desarrollo de vivienda.

La PRAR sostuvo que la medida resulta meritoria y consistente con la política pública dirigida a promover el acceso a vivienda asequible, por lo que favorece su aprobación, sujeto a las recomendaciones señaladas.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), mediante memorial explicativo suscrito por su director ejecutivo, Javier J. García Cintrón, con fecha del 27 de enero de 2026, expresó que no tiene objeción a la aprobación del Proyecto de la Cámara 1005.

En su análisis, el CRIM destacó que la medida se inserta adecuadamente dentro del marco jurídico vigente del Código Municipal de Puerto Rico, el cual ya reconoce amplias facultades a los municipios para identificar, declarar, expropiar y disponer de propiedades catalogadas como estorbos públicos. En ese sentido, el proyecto amplía dicho marco al permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, puedan adquirir estas propiedades sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que se comprometan a destinarlas al desarrollo de vivienda para personas de ingresos bajos, moderados o de clase media.

Asimismo, el CRIM resaltó que la medida es consistente con la política pública vigente dirigida a fomentar la rehabilitación de propiedades abandonadas y atender la necesidad de vivienda asequible en Puerto Rico. En particular, señaló que la propuesta permite acelerar el proceso de disposición de estos inmuebles, eliminando el requisito de esperar un (1) año en ciertos casos, lo cual puede contribuir a una reutilización más eficiente del inventario inmobiliario en desuso.

En cuanto al impacto fiscal, el CRIM concluyó que la medida no genera efectos adversos sobre la estructura contributiva municipal ni sobre los recaudos por concepto de contribución sobre la propiedad. Indicó que las disposiciones actuales del Código Municipal que permiten descontar de la justa compensación las deudas contributivas, multas y gastos asociados a la propiedad permanecen intactas, por lo que los ingresos municipales continúan protegidos.

El CRIM señaló que la implementación de la medida no impone cargas administrativas adicionales significativas, ya que las responsabilidades principales recaen sobre los municipios, quienes deberán establecer los criterios mediante ordenanza, evaluar a los adquirentes y fiscalizar el cumplimiento del uso propuesto de las propiedades.

El CRIM entiende que el Proyecto de la Cámara 1005 es una medida positiva, compatible con el ordenamiento vigente y alineada con la política pública de vivienda y desarrollo municipal, por lo que no presenta objeción a su aprobación.

El Departamento de Justicia (DJ), mediante memorial explicativo suscrito el 23 de febrero de 2026, por la sub secretaria, Annette Esteves Serrano, avaló la continuación del trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 1005, al concluir que la medida es consistente con el marco constitucional y legal vigente en materia municipal y de expropiación forzosa.

En su análisis, el Departamento destacó que la Asamblea Legislativa posee amplia facultad constitucional para regular el régimen y funcionamiento de los municipios, incluyendo autorizar mecanismos que promuevan el bienestar general, como lo es la rehabilitación de propiedades declaradas estorbos públicos. Asimismo, reconoció que el Código Municipal ya establece un andamiaje jurídico robusto que permite la identificación, expropiación y disposición de este tipo de propiedades, como parte de una política pública dirigida a proteger la salud, seguridad y calidad de vida de las comunidades.

A tales efectos, el Departamento señaló que el Proyecto de la Cámara 1005 persigue flexibilizar el marco normativo vigente, al permitir que personas naturales o jurídicas —con o sin fines de lucro— puedan adquirir propiedades declaradas estorbos públicos sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que se comprometan a destinarlas al desarrollo de vivienda para personas o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. Esta flexibilización, según el análisis del Departamento, responde a la necesidad de agilizar la reutilización de estructuras abandonadas y atender la escasez de vivienda asequible en Puerto Rico.

De igual forma, el Departamento de Justicia expresó su conformidad con la enmienda propuesta al Artículo 4.014 del Código Municipal, la cual incorpora el mecanismo de retracto convencional como herramienta de fiscalización. Bajo este esquema, los municipios podrán recuperar la propiedad en caso de incumplimiento con el propósito certificado de destinarla a vivienda asequible, lo que fortalece la protección del interés público.

No obstante, el DJ recomendó que se incorporen parámetros más claros y objetivos para definir lo que constituirá un incumplimiento, así como criterios uniformes para determinar las categorías de ingresos bajos, moderados o de clase media, sugiriendo que se utilicen como referencia los estándares del Departamento de la Vivienda. Asimismo, propuso que se incluya la obligación de notificar a la Universidad de Puerto Rico en los procesos de declaración de estorbo público, en atención a su derecho preferente reconocido en el Código Civil.

El Departamento de Justicia entiende que la medida es jurídicamente viable, responde a un interés público apremiante y fortalece la política pública de vivienda asequible, por lo que no presenta impedimentos legales para su aprobación, sujeto a las recomendaciones técnicas señaladas.

El Departamento de la Vivienda (DV), mediante memorial explicativo suscrito el 13 de febrero de 2026 por la entonces secretaria, Ciary Pérez Peña, presentó sus comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 1005.

En su análisis, el DV reconoce como legítimo y apremiante el objetivo de política pública de aumentar el inventario de vivienda asequible en Puerto Rico, particularmente ante el problema persistente del abandono de estructuras y la limitada disponibilidad de vivienda para personas y familias de ingresos bajos, moderados y de clase media. No obstante, expresó reservas sustanciales en cuanto al mecanismo propuesto por la medida.

El Departamento destacó que el procedimiento sumario de expropiación contenido en el Código Municipal constituye una herramienta extraordinaria, diseñada con limitaciones específicas —como la prohibición de beneficiar a terceros adquirentes— para evitar la especulación inmobiliaria, el acaparamiento de propiedades y el uso indebido del poder expropiatorio. A su juicio, la propuesta legislativa altera ese balance al excluir ampliamente del concepto de “tercero adquirente” a personas naturales o jurídicas que certifiquen un uso futuro para vivienda asequible, sin establecer parámetros uniformes ni controles suficientes.

Asimismo, advirtió que la medida, según redactada, podría generar efectos no deseados, tales como:

De igual forma, el Departamento señaló que la delegación amplia a los municipios para definir criterios de elegibilidad podría provocar falta de uniformidad y posibles controversias por discrecionalidad, al no establecerse estándares mínimos a nivel legislativo.

Desde una perspectiva jurídica y constitucional, enfatizó que los procesos de expropiación que culminan en la transferencia a particulares requieren claridad en cuanto al fin público que los justifica, por lo que una flexibilización amplia sin salvaguardas adecuadas podría suscitar cuestionamientos legales.

En consecuencia, el Departamento de la Vivienda concluyó que, aunque reconoce la importancia del objetivo de la medida, no favorece su aprobación en su forma actual, recomendando que cualquier intervención legislativa en esta materia sea estructurada con mayor rigor técnico, criterios uniformes y mecanismos claros de fiscalización para garantizar su efectividad y sostenibilidad.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), mediante memorial explicativo suscrito el 23 de febrero de 2026 por su Director Ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, endosó el Proyecto de la Cámara 1005, al entender que la medida provee herramientas adicionales a los municipios para atender problemáticas reales relacionadas con los estorbos públicos y la escasez de vivienda.

En su comparecencia, la FAPR destacó que uno de los principales retos que enfrentan los municipios es el manejo de propiedades abandonadas, las cuales no solo resultan difíciles de mantener, sino que también deterioran el entorno, afectan la seguridad y generan problemas de salubridad en las comunidades. En ese contexto, la medida propone flexibilizar el marco normativo vigente para permitir que personas naturales o jurídicas —con o sin fines de lucro— puedan adquirir estas propiedades sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que las destinen al desarrollo de vivienda asequible.

La FAPR sostuvo que esta propuesta fortalece la autonomía municipal, al permitir que los ayuntamientos atiendan de manera más ágil y efectiva sus realidades locales. Asimismo, resaltó que facilitar la adquisición de estas propiedades para fines residenciales puede contribuir a la revitalización de comunidades afectadas por el abandono, aumentar la oferta de vivienda y promover actividad económica mediante procesos de rehabilitación y desarrollo.

No obstante, la FAPR recomendó una enmienda específica al Artículo 4.014 del Código Municipal, a los fines de armonizar su contenido con otras medidas legislativas en consideración, particularmente el Proyecto del Senado 777. En esencia, propuso ajustar el lenguaje relacionado con el retracto convencional para clarificar que el municipio podrá ejercer dicho derecho cuando:

Según la FAPR, esta enmienda permitiría simplificar y hacer más práctico el proceso, eliminando disposiciones innecesarias y fortaleciendo la capacidad de fiscalización municipal.

La Federación de de Alcaldes de Puerto Rico entiende que el Proyecto de la Cámara 1005 es una medida positiva que contribuirá a reducir la problemática de los estorbos públicos, aumentar la disponibilidad de vivienda asequible, dinamizar la economía local y mejorar la calidad de vida en las comunidades, por lo que endosa su aprobación, sujeto a la incorporación de la enmienda recomendada.

El Municipio Autónomo de San Juan (MASJ), mediante memorial explicativo suscrito el 18 de febrero de 2026 por Vanessa Y. Jiménez Cuevas, endosó el Proyecto de la Cámara 1005, al concluir que la medida fortalece las herramientas municipales para atender de forma efectiva la problemática de los estorbos públicos y la escasez de vivienda asequible.

En su análisis, el Municipio destacó que la medida atiende dos problemáticas recurrentes en los gobiernos locales: (1) el abandono de estructuras que afectan la salud, seguridad y calidad de vida de las comunidades; y (2) la limitada disponibilidad de viviendas accesibles para personas y familias de ingresos bajos, moderados y de clase media. A tales efectos, reconoció que, aunque el Código Municipal ya provee mecanismos para la disposición de estorbos públicos, las restricciones actuales —particularmente en torno a la figura del “tercero adquirente” y los términos de espera— han limitado su efectividad práctica.

El Municipio sostuvo que las enmiendas propuestas al Artículo 4.012A permiten ampliar razonablemente el acceso al proceso de adquisición, al autorizar que personas naturales o jurídicas puedan adquirir estas propiedades sin tener que esperar el término de un (1) año, siempre que certifiquen su uso para vivienda asequible. Según expone, esta excepción no elimina las salvaguardas contra la especulación inmobiliaria, sino que crea un mecanismo dirigido a promover proyectos con un fin social definido y alineado con el interés público.

El Municipio resaltó que la medida refuerza la autonomía municipal, al permitir que cada ayuntamiento establezca mediante ordenanza los criterios para definir ingresos bajos, moderados o de clase media, tomando en consideración su realidad socioeconómica particular. Esto, a su juicio, evita la imposición de parámetros uniformes que podrían resultar inefectivos en distintas jurisdicciones.

En cuanto a la fiscalización, el Municipio enfatizó que la enmienda al Artículo 4.014 fortalece el mecanismo del retracto convencional como herramienta para garantizar el cumplimiento con el uso propuesto de la propiedad. Este mecanismo permite a los municipios recuperar el inmueble en caso de incumplimiento, asegurando así la protección del interés público sin generar enriquecimiento injusto, ya que se limita al reembolso de los gastos conforme al Código Civil.

De igual forma, el Municipio delineó posibles mecanismos de implementación, incluyendo la adopción de ordenanzas municipales, la creación de procesos de evaluación de solicitantes, y la imposición de requisitos de seguimiento, informes de progreso y penalidades contractuales para asegurar el cumplimiento.

En conclusión, el Municipio de San Juan expresó que el Proyecto de la Cámara 1005 es una medida cónsona con la política pública vigente, que promueve la rehabilitación de propiedades abandonadas, fortalece la gestión municipal y contribuye a atender la crisis de vivienda en Puerto Rico, por lo que endosa su aprobación.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2026, el Municipio Autónomo de San Juan, mediante memorial complementario suscrito nuevamente por Vanessa Y. Jiménez Cuevas, presentó recomendaciones adicionales dirigidas a atender aspectos técnicos y prácticos identificados en los procesos de expropiación bajo el Código Municipal.

En este segundo memorial, el Municipio enfocó su análisis en la necesidad de armonizar el procedimiento de expropiación con la realidad procesal de los tribunales, particularmente en cuanto al momento en que se perfecciona la titularidad del inmueble. Señaló que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, la titularidad se adquiere mediante la investidura de título, y no necesariamente al dictarse sentencia final, la cual únicamente adjudica la justa compensación.

A tales efectos, el Municipio advirtió que el esquema actual del Código Municipal —al condicionar la transferencia de la propiedad a la emisión de una sentencia— no contempla adecuadamente escenarios en los que el municipio ya ostenta la titularidad legal del inmueble, lo que puede generar retrasos innecesarios y afectar a terceros adquirentes que han invertido recursos en el proceso.

En atención a esta problemática, el Municipio recomendó varias enmiendas específicas, entre ellas:

El Municipio sostuvo que estas enmiendas atienden una laguna práctica en la aplicación del derecho vigente, permitiendo mayor agilidad en la disposición de propiedades declaradas estorbos públicos, reduciendo la incertidumbre jurídica y facilitando el retorno de inversión para los adquirentes, sin menoscabar los derechos de las partes en el proceso de expropiación.

En conclusión, el Municipio de San Juan reiteró su respaldo al Proyecto de la Cámara 1005, pero enfatizó la importancia de incorporar estas enmiendas técnicas para garantizar la viabilidad operativa de la medida y su correcta implementación en los tribunales y en la gestión municipal.

Enmiendas Recomendadas

En el trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 1005, se incorporaron enmiendas sustantivas propuestas por los deponentes con el propósito de perfeccionar la medida y asegurar su coherencia con el ordenamiento jurídico vigente.

En primer lugar, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico recomendó enmendar el Artículo 4.014 del Código Municipal para simplificar y hacer más práctico el proceso de disposición de propiedades declaradas estorbo público, proponiendo eliminar la frase “[o no haya realizado la agrupación, cuando esta fuera procedente,]” por considerarse innecesaria, así como añadir expresamente los términos “reconstrucción, restauración o demolición”, con el fin de clarificar las acciones que activan el retracto convencional y alinearlo con la realidad operativa municipal. Lo cual hace compatible el lenguaje con las enmiendas endosadas por la Federación, en el Proyecto del Senado 777.

Por su parte, la PRAR recomendó enmendar el Artículo 4.012A para armonizar la medida con el estado de derecho vigente, particularmente con la Ley Núm. 100-2025, incorporando el concepto de “Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico”, a los fines de mantener uniformidad en las definiciones aplicables al desarrollo de vivienda, específicamente sobre persona de clase media y Familia de ingresos bajos o moderados.

Asimismo, se acogieron las enmiendas técnicas sugeridas por el Municipio de San Juan en su memorial complementario, dirigidas a atender aspectos prácticos del proceso de expropiación. En particular, dichas recomendaciones clarifican que la titularidad del inmueble se perfecciona mediante la investidura de título y no con la sentencia final, permitiendo así que la transferencia de la propiedad al adquirente pueda realizarse una vez el municipio ha adquirido dominio y posesión material.

Además, se ajustan disposiciones para establecer la responsabilidad continua del adquirente en el pago de cualquier diferencia en la justa compensación y se refuerzan los mecanismos de cobro y participación procesal. Estas enmiendas responden a la realidad operativa de los tribunales y buscan evitar dilaciones innecesarias en la disposición de propiedades, promoviendo mayor agilidad, certeza jurídica y viabilidad en la implementación de la medida.

Análisis De la Medida

Desde una perspectiva jurídica, la medida es cónsona con la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para regular el régimen municipal y promover el bienestar general. Tal como fue reconocido por el Departamento de Justicia, el proyecto no crea un esquema nuevo de expropiación, sino que ajusta el alcance de disposiciones ya existentes —particularmente los Artículos 4.012A y 4.014 del Código Municipal— para viabilizar una política pública dirigida a la rehabilitación de estructuras abandonadas y el desarrollo de vivienda.

En cuanto a su justificación, la medida atiende una disfunción práctica del modelo vigente. Aunque los municipios cuentan con facultades para declarar, expropiar y disponer de estorbos públicos, la normativa actual contiene limitaciones —como el requisito de esperar un (1) año o la restricción relacionada al concepto de “tercero adquirente”— que han tenido el efecto de afectar la reutilización de propiedades abandonadas. Esta dilación incide negativamente tanto en la revitalización urbana como en la disponibilidad de vivienda. El proyecto, flexibiliza estas restricciones en escenarios específicos, permite adelantar el objetivo público sin menoscabar las salvaguardas del debido proceso de ley, existentes.

En términos de necesidad, la evidencia presentada ante la Comisión refleja un consenso amplio en cuanto a la magnitud del problema. Tanto la Asociación de Alcaldes Puerto Rico como la Federación de Alcaldes de Puerto Rico destacaron que el abandono de estructuras representa un problema directo de salud, seguridad pública y deterioro comunitario, mientras que entidades como la PRAR, subrayaron la insuficiencia del inventario de vivienda accesible. A su vez, el CRIM confirmó que la medida no afecta adversamente la estructura contributiva municipal ni impone cargas fiscales adicionales, lo que refuerza su viabilidad desde una perspectiva fiscal y administrativa.

Por otro lado, el análisis del Municipio de San Juan se centra en lo práctico de la medida, señalando que algunos aspectos procesales en el Código Municipal han generado retrasos innecesarios en la disposición de propiedades, afectando la agilidad del proceso y la certeza jurídica de los adquirentes. Las enmiendas propuestas y acogidas buscan precisamente atender estas lagunas operacionales, alineando el texto legal con la realidad procesal de los tribunales y la gestión municipal.

Impacto Fiscal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

En síntesis, el Proyecto de la Cámara 1005 constituye una medida necesaria, jurídicamente viable y respaldada ampliamente por los sectores comparecientes, que fortalece las herramientas municipales existentes, promueve la reutilización efectiva de propiedades abandonadas y contribuye directamente a atender la crisis de vivienda en Puerto Rico, sin imponer cargas fiscales ni alterar el estado de derecho vigente.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1005, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.