20ma. Asamblea Legislativa | 3ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 898
12 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 898, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 898 (en adelante, P. del S. 898) tiene como propósito establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Una medida análoga fue considerada por esta Comisión de Gobierno y fue aprobada unánimemente por el Senado de Puerto Rico el martes, 24 de junio de 2025: el P. del S. 618. Este proyecto fue aprobado por ambas cámaras y remitido a la Gobernadora, quien impartió un veto de bolsillo.
El proyecto tiene como propósito principal reconocer oficialmente la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural y culturalmente legítima de la comunidad sorda en Puerto Rico, afirmándola como parte integral de su patrimonio identitario y de la diversidad cultural de la Isla. A tales fines, la medida establece de manera expresa una política pública dirigida a garantizar la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, destacando el valor cultural y social de la LSP y su relevancia dentro del patrimonio colectivo puertorriqueño.
Asimismo, la medida faculta a la Oficina del Enlace con la Comunidad Sorda, adscrita a la Defensoría de Personas con Impedimentos, para que, en coordinación con entidades representativas de la comunidad sorda y otras partes pertinentes, lleve a cabo estudios, consultas y formule recomendaciones encaminadas a promover, preservar y fortalecer la Lengua de Señas Puertorriqueña, incluyendo el reconocimiento y atención de sus variantes regionales. Estas gestiones podrán abarcar áreas como la educación, el acceso a servicios y otros ámbitos de la vida pública, con el fin de propiciar una mayor inclusión y equidad.
Como elemento nuevo, el proyecto dispone la realización de un censo conjunto entre la Defensoría de Personas con Impedimentos y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, con el objetivo de recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en la Isla. Dicho esfuerzo incluirá datos relacionados con el uso de la Lengua de Señas Puertorriqueña, sus variantes y las necesidades de esta población en cuanto al acceso a servicios públicos, educativos, de salud y de participación social. La información obtenida se utilizará exclusivamente para fines estadísticos, de planificación y formulación de política pública, sirviendo como base para el diseño, evaluación y fortalecimiento de programas y servicios dirigidos a garantizar la inclusión y el respeto a los derechos lingüísticos de la comunidad sorda, conforme a la legislación aplicable.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico acoge los memoriales explicativos remitidos y las recomendaciones en torno al P. del S. 618 medida análoga al P. del S. 898. Evaluamos los memoriales presentados por: el Departamento de la Familia; la Sra. Annette M. Rodríguez, MS, NIC., Intérprete de Lengua de Señas Certificada; Samuel E. Ferrer Colón, Ed. D., Director Escolar; El Registro de Intérpretes para Sordos de Puerto Rico, Inc. (RISPRI). Además, se incorporan los comentarios de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia sometió una ponencia escrita en respaldo al Proyecto. En su memorial, reconocen la importancia de la lengua de señas como instrumento fundamental de comunicación para la población sorda, y respaldan el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como cuestión de derecho humano y herramienta de inclusión social. Reconocen que promover el uso y aprendizaje de la lengua de señas fomenta una sociedad más equitativa, accesible y justa. Además, resaltan que esta legislación es coherente con la visión de política pública del Departamento, orientada a eliminar barreras de comunicación para poblaciones vulnerables y a garantizar la prestación efectiva de servicios. Señalan que la oficialización de la Lengua de Señas Puertorriqueña facilitará la atención e intervención oportuna en casos relacionados con protección infantil, violencia doméstica, servicios a personas con diversidad funcional y otros programas bajo su jurisdicción. De igual modo, permite el acceso a servicios esenciales del Departamento tanto en escenarios de emergencia como en la cotidianidad.
Por otro lado, el Departamento establece que eI ASL y la LSP son dos sistemas de comunicación utilizados por la comunidad sorda, pero presentan diferencias claves. El ASL es el lenguaje de señas predominante en Estados Unidos y se usa ampliamente en Puerto Rico, con una estructura gramatical propia que no sigue el orden del inglés hablado. Muchas escuelas para personas sordas en Puerto Rico históricamente han seguido modelos educativos basados en el ASL. Por otro lado, la LSP incorpora influencias lingüísticas y culturales específicas de Puerto Rico, con variaciones en vocabulario y expresiones que reflejan la identidad de la comunidad sorda en la isla. Algunas señas pueden diferir del ASL estándar, incorporando expresiones únicas de la comunidad sorda en la isla. La experiencia del Departamento de la Familia durante el proceso de revisión y aprobación del protocolo por parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal (HHS, por sus siglas en inglés), requería que se reconociera y se tuviera intérpretes para el ASL, LSP, así como aquellas derivadas del LSP, conocidos como regionales o caseros. En síntesis, es importante respetar y validar tanto el ASL como la LSP y las adaptaciones regionales en Puerto Rico, ya que reflejan la identidad y las necesidades de la comunidad sorda en la isla. Aunque ambas lenguas comparten similitudes, poseen sus diferencias y por ende es importante reconocerlas como método de comunicación en Puerto Rico.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Oficina de Servicios Legislativos, a solicitud de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, emitió un memorial explicativo en torno al Proyecto. Tras un análisis jurídico y de política pública, la Oficina de Servicios Legislativos concluye que no existe impedimento legal para la aprobación de esta medida legislativa. Se resalta que establecer la LSP como lengua oficial de la comunidad sorda resultaría compatible con la legislación vigente y contribuiría significativamente al desarrollo educativo, social y económico de dicha población. Asimismo, el memorial recomienda considerar las implicaciones prácticas del proyecto, entre ellas la necesidad de uniformidad en la enseñanza de la LSP. Reconoce, además, que medidas similares han sido adoptadas por decenas de países. Por tanto, se recomienda su aprobación como instrumento legítimo de equidad e inclusión.
ANNETTE M. RODRÍGUEZ, MS, NIC
La Sra. Rodríguez es intérprete certificada con amplia experiencia profesional. Su memorial a favor de la medida aboga firmemente por sustituir el término "lenguaje" por "lengua" en todo el texto del proyecto, siguiendo criterios lingüísticos, jurídicos y culturales ampliamente aceptados. Se fundamenta en la distinción entre "lenguaje" (como facultad general de comunicación) y "lengua" (como sistema gramaticalmente estructurado). Propone, además, armonizar el texto con la terminología adoptada por la ONU, La Federación Mundial de Sordos (WFD) y la legislación comparada. Su ponencia refuerza el carácter autónomo y cultural de la LSP y respalda plenamente la medida.
REGISTRO DE INTÉRPRETES PARA SORDOS DE PUERTO RICO (RISPRI)
El RISPRI destaca la necesidad del reconocimiento legal de la LSP como herramienta fundamental para garantizar el acceso a información, educación y servicios. En su planteamiento, el cual favorece la medida, resalta la diversidad lingüística y la necesidad de estudios formales sobre la LSP. También enfatiza la necesidad de regular la profesión de intérprete de señas mediante la creación de un ente que establezca los parámetros de cumplimiento.
DR. SAMUEL FERRER COLÓN
El Dr. Ferrer Colón es director escolar. Este propone como iniciativa educativa la incorporación del curso de LSP como requisito de graduación o electiva en el sistema público de enseñanza. Plantea que preparar a los jóvenes en LSP creará una red comunitaria inclusiva, especialmente útil en contextos de emergencia. Sugiere también el adiestramiento básico en LSP para el personal escolar.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 898 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien analizar la medida propuesta y, considerando las expresiones a favor recibidas, junto con la movilización global sobre el tema de la lengua de señas, respalda el Proyecto del Senado 898.
La evaluación conjunta de los memoriales explicativos presentados, junto con las políticas adoptadas por la World Federation of the Deaf (WFD), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y los propios avances realizados por el Gobierno de Puerto Rico, evidencia un amplio consenso en torno a la importancia, pertinencia y constitucionalidad de la medida ante nuestra consideración, para establecer un marco uniforme, global y empático sobre lo que debe ser la lengua de señas puertorriqueña y su impacto a la comunidad.
En síntesis, el Proyecto del Senado 898 constituye un instrumento legislativo adecuado para asegurar la equidad y acceso a la información de la comunidad sorda, respetando su origen y cultura puertorriqueña. Se favorece el desarrollo de políticas públicas que promuevan la formación, regulación y certificación profesional de intérpretes de la LSP.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 898, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Senado de Puerto Rico
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