GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1011
9 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Torres Cruz, la representante Vargas Laureano y el representante Fourquet Cordero
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es necesario reconocer, que el marco legal vigente en Puerto Rico dispone diferentes deducciones a reclamar por los contribuyentes aplicables a cada año particular. Así, la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, Ley 1-2011, según enmendada, reconoce este tipo de deducción en diferentes partidas, específicamente por donativos o aportaciones a entidades sin fines de lucro y aquellas descritas en dicha sección. Al presente, en el inciso (C) del párrafo (3), se establece como deducciones aplicables los donativos al Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural, conforme a la Ley 115-1988, según enmendada, así como las realizadas al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, creado por la Ley 150-1996, según enmendada, entre otras.
En este contexto, es pertinente destacar la aprobación de dos (2) leyes de gran importancia dirigidas a establecer una política pública concreta para la debida atención e implantación de estructuras dirigidas a canalizar programas del Gobierno para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social que tanto nos afecta como sociedad. Esto, ante estadísticas y estudios que evidencian en Puerto Rico sufrimos de una alarmante tasa en ambos renglones, que no solo afectan miles de familias en sus oportunidades de desarrollo y calidad de vida, sino asimismo atentan contra los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, la dignidad de todo ser humano y la prohibición de discrimen por origen o condición social que marcan de manera significativa nuestra vida como Pueblo.
En síntesis, dicha Ley 84-2021, supra, establece que la pobreza infantil y la desigualdad social son obstáculos para nuestro desarrollo socioeconómico e identifica como obligación prioritaria del Gobierno, en sus tres (3) ramas constitucionales y los municipios, desarrollar e implementar estrategias necesarias para reducir en un cincuenta por ciento (50%) las tasas en ambos renglones para el año 2032, así como la tasa de pobreza extrema infantil en un setenta por ciento (70%) a la misma fecha. En consecuencia, se dispone como deber incluir políticas específicas dirigidas a la: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleos; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; (6) desarrollo del capital humano; (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria.
Específicamente, el Artículo 5 de la Ley 84-2021, ante, crea la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico, como hemos señalado, compuesta por diecisiete (17) miembros de diferentes agencias, adscrita al Departamento de la Familia, que incluyen cinco (5) representantes de entidades sin fines de lucro cuya misión consista en combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico, y tres (3) líderes comunitarios. A la Comisión, se le delegan expresamente en el Artículo 6 de dicha Ley 84-2021, supra, diecinueve (19) funciones principales para cumplir con esta política pública de enfoque multidimensional.
Como adelantamos, también fue aprobada de manera complementaria conforme a esta política pública la Ley 32-2024, que estableció el “Fondo Especial para la Igualdad Social”, que sería administrado por la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico, anteriormente descrita bajo la Ley 84-2021, supra. Este fondo, se dispone contaría con una asignación presupuestaria proveniente de las aportaciones anuales realizadas por los beneficiarios de los decretos contributivos bajo la Sección 6020.10(b) de la Ley 60-2019 según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. El propósito principal de este fondo, custodiado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, es financiar la obra pública o programas a estos fines, con énfasis en las comunidades marginadas, grupos poblacionales más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria.
A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende como de alto interés público el que se incluya entre las deducciones contributivas antes señaladas, los donativos o aportaciones realizadas al Fondo Especial para la Igualdad Social, establecido en la Ley 32-2024, supra. Esto, como un mecanismo en Ley que ya se ha utilizado para posibilitar recursos en áreas como el quehacer cultural y el proveer servicios de salud ante enfermedades catastróficas, como se reconoce actualmente en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, Ley 1-2011, ante, para que la ciudadanía cuente con este incentivo y se integre en estos esfuerzos de política pública. Una medida, que busca brindar Justicia Social conforme a la responsabilidad del Estado para proveer acciones concretas del Gobierno, de manera particular para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social que se han agravado por los eventos de la Pandemia del Covid-19, los catastróficos huracanes Irma y María y el alto costo de vida que hemos experimentado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue:
“Sección 1033.15. Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
…
(3) Donativos para fines caritativos y otras aportaciones. —
(A) Regla general. — En el caso de un individuo se admitirá como deducción el monto de las aportaciones o donativos hechos durante el año contributivo a, o para uso de las organizaciones o entidades sin fines de lucro descritas en este párrafo, sujeto a las limitaciones establecidas en el inciso (B).
(B) …
(i)…
(I) …
(II) …
(III) …
(IV) …
(ii) …
(I)…
(II) …
(III) …
(iii) …
(I) …
(II) …
(III) …
(IV) …
(C) Están descritas en este inciso (C):
(i) las instituciones educativas acreditadas de nivel universitario establecidas en Puerto Rico,
(ii) la Fundación José Jaime Pierluisi,
(iii) el Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural,
(iv) la Fundación Comunitaria de Puerto Rico,
(v) puestos u organizaciones de veteranos de guerra, o unidades auxiliares de, o fideicomisos o fundaciones para, cualquiera de dichos puestos u organizaciones, si tales puestos, organizaciones, unidades, fideicomisos o fundaciones se han organizado en Puerto Rico, los Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados o posesiones, siempre que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular,
(vi) la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; [y]
(vii) el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables creado por la Ley 150-1996 [.] ; y
(viii) el Fondo Especial para la Igualdad Social, establecido en la Ley 32-2024.
…”
Artículo 2. - Se enmienda el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social””, para que se lea como sigue:
“Artículo 7. — Financiamiento del Fondo Especial para la Igualdad Social.
Este Fondo Especial se nutrirá de las aportaciones anuales realizadas por los beneficiarios de los decretos contributivos bajo la Sección 6020.10 (b) de la Ley 60-2019, según enmendada, y de la implantación de la Ley 53-2021.
El Fondo Especial para la Igualdad Social, además, podrá recibir aportaciones de entidades públicas o privadas, sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídica que desee aportar para el crecimiento económico del Fondo Especial. Dichas aportaciones, se considerarán como deducciones contributivas, conforme dispone a la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.”
Artículo 3.- Reglamentación
Se ordena a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico y al Departamento de Hacienda el atemperar, ajustar o enmendar toda directriz, orden o reglamentación vigente conforme a lo aquí dispuesto.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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