GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 536
12 DE ENERO DE 2026
Presentada por la representante González Aguayo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la eliminación y/o exclusión de medicamentos utilizados para el tratamiento de obesidad y condiciones asociadas, —incluyendo, pero sin limitarse, a al medicamento Zepbound,— del formulario del Plan Vital administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES); evaluar el proceso utilizado para dicha determinación; el impacto clínico, físico y mental en los pacientes; la participación de profesionales de la salud en dicha decisión; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La obesidad es una enfermedad crónica reconocida por la comunidad médica y científica, asociada a múltiples condiciones de salud tales como enfermedades cardiovasculares, apnea del sueño, diabetes, condiciones respiratorias, trastornos metabólicos y afectaciones significativas a la salud mental.
En Puerto Rico, miles de pacientes reciben tratamiento farmacológico como parte de un enfoque médico integral para el manejo de la obesidad y sus condiciones asociadas. Estos tratamientos son recomendados por médicos especialistas, incluyendo endocrinólogos, neumólogos, cardiólogos, psiquiatras y médicos primarios, conforme a criterios clínicos establecidos.
Recientemente, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) tomó la determinación de eliminar de forma abrupta ciertos medicamentos del formulario del Plan Vital, incluyendo medicamentos utilizados para el tratamiento de la obesidad. Esta determinación ha generado preocupación entre pacientes y profesionales de la salud, quienes han advertido que la suspensión súbita de estos tratamientos puede provocar consecuencias adversas graves en los pacientes, incluyendo recaídas, descompensaciones médicas, aumento de hospitalizaciones y deterioro de la salud mental.
Además, han surgido interrogantes en torno a: (1) El proceso utilizado por ASES para tomar esta determinación; (2) Si se consultó a especialistas médicos en el campo de la endocrinología, neumología, cardiología y psiquiatría antes de eliminar los medicamentos; (3) Si se evaluaron alternativas de transición clínica para los pacientes ya en tratamiento; (4) El impacto económico real de dicha decisión a corto y largo plazo en los pacientes; y (5) la congruencia de esta política pública con los objetivos de prevención y control de enfermedades crónicas en Puerto Rico.
Ante la magnitud del impacto potencial sobre la salud pública y el uso de fondos públicos, resulta necesario que la Asamblea Legislativa Cámara de Representantes ejerza su facultad investigativa para evaluar esta situación de manera responsable, transparente y fundamentada.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la eliminación y/o exclusión de medicamentos utilizados para el tratamiento de la obesidad y condiciones asociadas del formulario del Plan Vital, incluyendo, pero sin limitarse, al medicamento Zepbound, del formulario del Plan Vital administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES); evaluar el proceso utilizado para dicha determinación; el impacto clínico, físico y mental en los pacientes; la participación de profesionales de la salud en dicha decisión.
Sección 2-La investigación deberá incluir, sin limitarse a, lo siguiente: a) El proceso administrativo y clínico utilizado por ASES para tomar dicha determinación; b) La base médica, científica y económica que sustenta la eliminación de estos medicamentos; c) La participación o consulta de profesionales de la salud especializados; d) El impacto de la eliminación abrupta en la salud física y mental de los pacientes; e) Las alternativas consideradas o disponibles para garantizar continuidad de tratamiento; f) El impacto fiscal a corto y largo plazo para el sistema de salud pública.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá celebrar vistas públicas, citar funcionarios, solicitar comparecencias de expertos médicos, representantes de ASES, aseguradoras, organizaciones profesionales y pacientes afectados, realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes interinos que estime necesarios o convenientes en los que incluyan los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, el primero dentro de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Resolución. Además, rendirá un informe final dentro del término de la Vigésima Asamblea Legislativa. un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento inmediatamente después de su aprobación.
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