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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1014

12 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico ha atravesado décadas de desafíos fiscales que han afectado su desarrollo económico así como su atractivo para la inversión y calidad de vida de todos. Por muchos años, nuestro panorama fiscal ha estado marcado por políticas fiscales ineficientes y sistemas burocráticos que dificultan el crecimiento sostenible. Hoy más que nunca, es vital replantear el modelo contributivo y de finanzas públicas para transformar nuestra Isla en un lugar atractivo para vivir y para la inversión y con un ambiente listo para el establecimiento de negocios y desarrollo económico. Impera la necesidad de implementar una reforma que no solo simplifique y modernice nuestros procesos fiscales, sino que también fomente un entorno de apertura económica centrado en nuestros empresarios locales y la justicia social. Esta base es esencial para promover un desarrollo económico sostenible y la libertad económica, haciendo que Puerto Rico se convierta en un lugar próspero para su ciudadanía y, para la inversión local y extranjera.

Estamos conscientes de la responsabilidad que conlleva liberar a Puerto Rico de las presiones impuestas por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). En verano del 2025 nuestra Administración logró nuestro primer presupuesto balanceado, confirmado por la JSF. De la misma manera implementamos reformas estructurales que incrementan la eficiencia en los recaudos y promuevan una gestión fiscal responsable.

Como parte de esta Reforma, en el 2025 se adelantó la aprobación de 10 leyes que sientan las bases para esta segunda parte de la reducción de la reducción de la imposición tributaria. Las siguientes ya forman parte de este logro:

Número de la Ley

Tema

Ley 64-2025

Aclara y amplía las exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro

Ley 65-2025

Simplificación de procesos contributivos en el Departamento de Hacienda

Ley 66-2025

Extensión de exención a la contribución sobre el ingreso de la renta de propiedad residencial

Ley 67-2025

Exenciones a los agricultores bona fide

Ley 72-2025

Cobro del IVU Municipal a través del Sistema S.U.R.I. del Departamento de Hacienda

Ley 78-2025

Exención total del cobro del IVU a los medicamentos recetados

Ley 177-2025

Permite la creación de cuentas ABLE: cuentas de ahorro para personas con discapacidades

Ley 178-2025

Aumenta la deducción permitida para las cuentas IRA’s Educativas

Ley 179-2025

Aumenta la deducción permitida para las cuentas IRA’s (Regulares)

Ley 180-2025

Exenciones a las ganancias de capital producto de la venta de la residencia principal del vendedor

Por lo tanto, este proyecto de ley forma parte de una segunda fase que busca reformar el sistema contributivo en Puerto Rico, promoviendo así una estructura fiscal más equitativa y sencilla. Este proyecto atiende específicamente la contribución sobre ingresos a nivel de los individuos, una de las áreas prioritarias en las futuras fases de reforma fiscal.

Las tasas contributivas de individuos en Puerto Rico son de las más altas en todos los estados de Estados Unidos de América. A nivel de la clase media trabajadora, estas tasas multiplican casi por dos las tasas de contribución sobre ingresos a nivel federal. Por ejemplo, un individuo que gane $61,500 en Puerto Rico ya está sujeto a una tasa marginal de contribución sobre ingresos de aproximadamente 33%, mientras que en el sistema federal la tasa para ese mismo ingreso es de aproximadamente 22%. Esta diferencia representa una carga significativa para los contribuyentes y afecta la competitividad y la justicia del sistema fiscal puertorriqueño.

El proyecto busca reducir esa carga tributaria, cerrando la brecha existente entre la tasa de contribución local y la federal, facilitando así la economía de los contribuyentes y promoviendo una mayor equidad fiscal. A manera de ejemplo, para un individuo, soltero y sin dependientes que gane $61,500, la tasa efectiva de contribución sobre ingresos se reduciría de 13% a 10%, lo que representa en promedio un ahorro de $2,000 en la planilla de contribución sobre ingresos que vence el 15 de abril de 2026, atendiendo de esta manera a la clase media trabajadora.

En línea con esto, el Comité de Reforma Contributiva tiene en agenda para las próximas fases la revisión y modernización de los impuestos al consumo, la contribución sobre ingresos a las corporaciones y las contribuciones municipales, con el fin de fortalecer la justicia y eficiencia del sistema tributario en Puerto Rico.

Esta medida también propone otras disposiciones para reducir la carga contributiva de los individuos, incluyendo la revisión y ajuste por inflación de las exenciones personales, por dependientes y para pensionados, que actualmente no reflejan los efectos de la inflación desde la reforma del 2011. Además, busca simplificar el sistema tributario eliminando componentes complejos como el ajuste gradual, el descuento por cómputo de contribución sobre ingresos y la contribución básica alterna en ingresos sujetos a tasas preferenciales. Esto facilitará el cumplimiento de los contribuyentes y promoverá una gestión tributaria más eficiente.

Este proyecto, también se incluye la simplificación a compañías de responsabilidad limitada que puedan elegir tratamiento de entidad ignorada su dueño una persona natural o entidad jurídica y se simplifica la elección de entidad conducto cuando los únicos dueños de la compañía de responsabilidad limitada sean individuos, permitiendo hacer la elección siguiendo los parámetros aplicables a las corporaciones de individuos.

Para lograr la reducción de las tasas contributivas y cumplir con el requisito de la Junta de Supervisión Fiscal de que toda medida contributiva tenga un efecto neutral en el fisco se derogan ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso que no representan un incremento en el costo de vida y cuyos recaudos, junto con la disciplina gubernamental de reducción de gastos son necesarios para ofrecer esta segunda etapa de reforma contributiva para reducir los impuestos a la clase media trabajadora.

Esta Administración está comprometida con mejorar la situación económica de toda nuestra clase trabajadora, por tanto, se propone reducir la carga contributiva de los individuos. Además, estas reformas buscan fortalecer y modernizar nuestro sistema tributario, promoviendo una economía más justa y competitiva, en línea con las mejores prácticas internacionales y los objetivos de una política fiscal responsable y equitativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.— Se enmienda el párrafo (3) del apartado (a) la Sección 1010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 1010.01.— Definiciones.

  1. Según se utilizan en este Subtítulo, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines del mismo —

(3) Compañía de responsabilidad limitada. — El término “compañía de responsabilidad limitada” se refiere a aquellas entidades organizadas bajo el Capítulo XIX de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” incluyendo aquellas entidades comúnmente denominadas como compañías de responsabilidad limitada en series. El término “compañía de responsabilidad limitada” se refiere a aquellas entidades organizadas bajo leyes análogas de cualquier estado de los Estados Unidos de América o de un país extranjero. Para propósitos de este Subtítulo las compañías de responsabilidad limitada estarán sujetas a tributación de la misma forma y manera que las corporaciones; disponiéndose, sin embargo, que podrán elegir ser tratadas para propósitos contributivos como sociedades, bajo las reglas aplicables a sociedades y socios contenidas en el Capítulo 7 de este Subtítulo, aunque sean compañías de un solo dueño para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2022, y como Entidades Conducto sujetas a las reglas aplicables contenidas en el Subcapítulo H del Capítulo 7 de este Subtítulo, o como Entidades Ignoradas cuando tengan un solo dueño que sea un individuo residente, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2023, podrá elegir ser tratada como Entidad Ignorada aun cuando su único dueño no sea un individuo residente, es decir, compañías de un solo dueño sea este una personal natural o persona jurídica, podrán elegir ser tratadas como Entidad Ignorada.

El Secretario establecerá, mediante reglamento, la forma y manera de hacer dicha elección la cual deberá presentarse en o antes de la fecha dispuesta para presentar la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas.

(A) …

(B) …

(C) En el caso de que una corporación se convierta en una compañía de responsabilidad limitada bajo las disposiciones del Artículo 19.16 de la Ley 164-2009, según enmendada, o disposición análoga de una ley sucesora o la ley de aquella jurisdicción foránea bajo la cual se organizó la entidad, la entidad podrá escoger que la elección de tributar como sociedad, para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2022 y como Entidad Conducto, o Entidad Ignorada, cuando tenga un solo dueño, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, se retrotraiga al año contributivo anterior si al momento de la conversión la planilla de contribución sobre ingresos para dicho año no ha vencido, incluyendo prórrogas. Nada de lo aquí dispuesto podrá interpretarse como que dicha conversión es una reorganización, según definido en el apartado (g) de la Sección 1034.04. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de [2023] 2021, podrá elegir ser tratada como Entidad Ignorada aun cuando su único dueño no sea un individuo residente, es decir, compañías de un solo dueño sea este una personal natural o persona jurídica, podrán elegir ser tratadas como Entidad Ignorada.

(D) …

(4) …

…”

Artículo 2.— Se enmienda la Sección 1021.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 1021.01.— Contribución Normal a Individuos.

(a) …

(3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012, pero antes de 1 de enero de 2025:

(4) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2024.-

Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere: La contribución será:

No mayor de $12,500 0 por ciento

En exceso de $12,500 pero no en exceso de $25,000 6 por ciento del exceso sobre $12,500

En exceso de $25,000 pero no en exceso de $50,000 $750 más el 12 por ciento del exceso sobre $25,000

En exceso de $50,000 pero no en exceso de $100,000 $3,750 más el 24 por ciento del exceso sobre $50,000

En exceso de $100,000 pero no en exceso de $150,000 $15,750 más el 29 por ciento del exceso sobre $100,000

En exceso de $150,000 $30,250 más el 33 por ciento del exceso sobre $150,000

(b) …

(4) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2013 pero antes de 1 de enero de 2025 la contribución impuesta por el apartado (a) de esta Sección (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre quinientos mil (500,000) dólares.

(5) …

(c) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 pero antes de 1 de enero de 2025, la contribución determinada bajo esta Sección será el noventa y cinco (95) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los apartados (a) y (b) de esta Sección. Disponiéndose que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019 y para individuos con un ingreso bruto que no exceda de cien mil (100,000) dólares, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y dos (92) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los apartados (a) y (b) de esta sección.

(d) Aumento por inflación. Para años comenzados luego del 31 de diciembre de 2025, las cantidades de límite de ingreso neto dispuestas en el párrafo (4) del apartado (a) de esta sección estarán sujetos al aumento dispuesto por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal. El Secretario de Hacienda deberá emitir un boletín informativo notificando los umbrales de ingreso neto, una vez el Servicio de Rentas Internas Federal haya publicado los ajustes por inflación.

Artículo 3.— Se enmienda el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 1021.02.— Contribución Básica Alterna a Individuos.

(a) …

(1) …

(2) …

(A) …

(B) …

(i) …

(xiii) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, la cantidad realmente distribuida o puesta a disposición de cualquier participante o beneficiario por un fideicomiso de empleados exentos según la Sección 1081.01(a) de este Código que esté sujeta a la tasa de diez (10) por ciento bajo la Sección 1081.01 (b) de este Código y las distribuciones totales según lo dispuesto en la Sección 1081.01(b)(1)(B) sujetas a la tasa del veinte (20) por ciento.

(xiv) …

(xv) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, los ingresos recibidos por un individuo que están sujetos a contribución a tasas preferenciales, según lo dispuesto en el subcapítulo C del capítulo 2 de este Subtítulo A.

…”

Artículo 4.— Se enmienda el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 1021.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 1021.06.— Contribución Opcional a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia.

(a)…

(b) …

(1)…

(2) …

(3) Para el año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2018 y antes del 1 de enero de 2020 y para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2021, el individuo podrá optar por la contribución opcional dispuesta en esta Sección aunque tenga un balance de contribución a pagar con su planilla de contribución sobre ingresos, siempre y cuando dicho balance sea pagado en su totalidad no más tarde de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, sin considerar solicitud de prórroga. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, el individuo podrá optar por la contribución opcional dispuesta en esta Sección, aunque tenga un balance de contribución a pagar con su planilla de contribución sobre ingresos, siempre y cuando dicho balance sea pagado en su totalidad no más tarde de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas. No obstante, el individuo no podrá optar por la contribución opcional bajo esta Sección, si la planilla es sometida luego de la fecha límite establecida en la Sección 1061.01 de este Código, incluyendo prórrogas. Disponiéndose que, una vez el contribuyente haya radicado la planilla la misma no podrá ser enmendada para elegir la contribución opcional dispuesta en esta sección o para cambiar dicha elección si esta se hizo con la radicación de la planilla original.

Artículo 5.— Se enmienda el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 1022.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 1022.07.— Contribución Opcional a corporaciones que presten servicios.

(a)…

(b) …

(1)…

(2)…

(3) Para el año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2018 y antes del 1 de enero de 2020 y años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, la corporación podrá optar por la contribución opcional dispuesta en esta Sección aunque tenga un balance de contribución pagar con su planilla de contribución sobre ingresos, siempre y cuando dicho balance sea pagado en su totalidad no más tarde de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, sin considerar solicitud de prórroga. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la corporación podrá optar por la contribución opcional dispuesta en esta Sección, aunque tenga un balance de contribución a pagar con su planilla de contribución sobre ingresos, siempre y cuando dicho balance sea pagado en su totalidad no más tarde de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas. No obstante, la corporación no podrá optar por la contribución opcional bajo esta Sección, si la planilla es sometida luego de la fecha límite establecida en la Sección 1061.02 de este Código, incluyendo prórrogas. Disponiéndose que, una vez el contribuyente haya radicado la planilla la misma no podrá ser enmendada para elegir la contribución opcional dispuesta en esta sección o para cambiar dicha elección si esta se hizo con la radicación de la planilla original.

Artículo 6.— Se añade un inciso (E) al párrafo (13) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 1031.02.— Exenciones del Ingreso Bruto

(a) …

(1) …

(13) …

(A) …

(E) Aumento por inflación. Para años comenzados luego del 31 de diciembre de 2025, las cantidades de exención dispuestas en el en los incisos (A) y (B) de este párrafo estarán sujetas al aumento dispuesto por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal. El Secretario de Hacienda deberá emitir un boletín informativo notificando el monto de dichas exenciones, una vez el Servicio de Rentas Internas Federal haya publicado los ajustes por inflación

(14) …

…”

Artículo 7.— Se enmienda el inciso (A) del párrafo (1) del apartado (b) y se añade un nuevo apartado (e) a la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 1033.18.—Concesión por Exenciones Personales y por Dependientes.

(a) …

(b) …

(1) …

(A) Por cada dependiente, según se define en el inciso (A) del párrafo (1) del apartado (c) de esta sección, se concederá para cada año contributivo del contribuyente una exención de dos mil quinientos (2,500) dólares. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la exención será de cinco mil dólares ($5,000).

(B) …

(b) …

(e) Aumento por inflación. Para años comenzados luego del 31 de diciembre de 2025, las cantidades de exención personal dispuestas en el párrafo (1) del apartado (a) de esta sección y exención por dependientes dispuestas en el apartado (b) de esta sección estarán sujetas al aumento dispuesto por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal. El Secretario de Hacienda deberá emitir un boletín informativo notificando el monto de dichas exenciones, una vez el Servicio de Rentas Internas Federal haya publicado los ajustes por inflación.

Artículo 8.— Se añade un párrafo (3) al apartado (b) de la Sección 1078.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 1078.02.— Efectos Contributivos relacionados a los Cambios en Tributación.

(1) …

(2) …

(3) Aquellas entidades jurídicas que deseen cambiar la forma de tributación bajo lo dispuesto en este apartado (b) y al primer día de efectividad de la elección bajo este apartado (b) cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 1115.01(c)(1) de este Código, podrán elegir que le apliquen las disposiciones de los apartados (d), (e), (f), (g) y (h) de la Sección 1115.03 y la Sección 1115.08 del Código, en lugar de las disposiciones dispuestas en los párrafos (1) y (2) de este apartado (b). Para elecciones efectivas para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2025, el pago de cualquier contribución sobre ingresos que surja por la aplicación de este párrafo deberá ser realizado al momento de radicar la solicitud de elección.

Artículo 9.— Se añade el inciso (F) del párrafo (1) del apartado (b) la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 1081.01. Fideicomisos de Empleados.

(A) …

(F) Distribuciones Totales efectuadas después del 31 de diciembre de 2024 bajo la Ley 106-2017.— Si la totalidad de los beneficios bajo el Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos establecido bajo la Ley 106-2017 o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente que regule el Sistema de Retiro del gobierno de Puerto Rico con respecto a un participante es pagada o puesta a la disposición del participante o su beneficiario dentro de un solo año contributivo de éste debido a la separación del servicio del participante por cualquier razón, o la terminación del plan (en adelante referida para propósitos de este apartado como una “distribución total”), el monto de dicha distribución, estará totalmente exento de tributación por este Subtitulo. No obstante, será requerido por el administrador del plan informar la cantidad distribuida, como distribución exenta, conforme a lo dispuesto en el párrafo (6) de este apartado (b).

Artículo 10.— Se añade un párrafo (3) al apartado (f) de la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 3030.03.— Reintegro de Arbitrios sobre Vehículos Impulsados por Energía Alterna o Combinada.

(a) …

(f) …

(1) …

(2) ,,,

(3) Las disposiciones de este apartado (f) quedarán sin efecto a partir del 1 de julio de 2026. Disponiéndose que ninguna transacción de venta de vehículos descritos en los párrafos (1) y (2) de este apartado, que sea efectuada luego del 30 de junio de 2026 podrá acogerse a lo dispuesto en este apartado (f).

Artículo 11.— Se deroga la Sección 4030.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 4030.05.— [Exención para Material Promocional.] Reservada

[(a) Estará exenta del pago del impuesto sobre uso, toda propiedad mueble tangible que sea considerada material promocional introducida a Puerto Rico. Disponiéndose que para disfrutar de esta exención la entidad tendrá que presentar el Certificado de Importación de Material Promocional Exento del Impuesto sobre Uso otorgado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

(b) Se define como material promocional (conocido en inglés como “giveaways”) toda aquella propiedad mueble tangible que sea entregada libre de costo con un fin promocional por un promotor, exhibidor, según dicho término se define en la 4060.04, planificador de reuniones o congresos, a un participante de una convención, exposición comercial “trade show”, foro, reunión, viaje de incentivos, y congreso.

(c) Los premios, regalos, emolumentos o galardones otorgados como parte de un viaje de incentivos o reconocimientos, estarán cobijados bajo las disposiciones de esta sección.

(d) El Certificado de Importación de Material Promocional Exento del Impuesto sobre Uso es el documento provisto por la Compañía de Turismo de Puerto Rico certificando que el material promocional introducido a Puerto Rico será utilizado en una convención, exposición comercial “trade show”, foro, reunión, viaje de incentivos o congreso. Dicho certificado tendrá que ser provisto por el importador para el levante del material promocional libre del impuesto sobre uso. Antes de emitir dicho certificado, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá solicitar la documentación necesaria para corroborar que el material promocional importado se utilizará como parte de una de las actividades mencionadas en este apartado.]

Artículo 12.— Se deroga la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 4030.17.— [Exención para Equipos Solares Eléctricos.] Reservada

[Estarán exentos del Impuesto sobre Ventas y Uso, los equipos solares eléctricos utilizados para producir y/o almacenar energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito, y el arrendamiento de los mismos, según definido en los Artículos 3(B), (C), (D), (E), (F) y (G) de la Ley 76-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles”. Para cualificar para esta exención, el distribuidor o fabricante deberá presentar ante el Departamento una certificación declarando que el equipo solar eléctrico o los accesorios y piezas para tales equipos, cumplen con las normas y especificaciones establecidos por la Administración de Asuntos de Energía, así como una certificación declarando que el equipo solar eléctrico está garantizado por cinco (5) años o más.]

Artículo 13.— Se enmiendan los incisos (D) y (F) y se añade un inciso (G) al párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue: 

“Sección 6041.11.—Penalidad Por Dejar de Rendir Ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores.

(1) …

(2) …

(A) …

(B) …

(C) …

(D) Educación Continua para Profesiones y Oficios, [y]

(E) …

(F) Telecomunicaciones, servicios de acceso a Internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico, o cualquier combinación de éstos, anuncios o primas de seguro[.], y

(G) Cargos Bancarios, Procesamiento de Pago o Servicios Financieros preparadas por el comerciante que paga por dichos cargos a las instituciones bancarias y procesadores de pago.

(3) Planillas de Entidades Conducto que no reflejen operaciones y que se radican reflejando cero ingresos, gastos, ganancias, perdidas, deducciones o créditos y aunque se radiquen fuera de la fecha de vencimiento establecida en la Sección 1061.03 de este Código.

Artículo 14.— Reglamentación.

Se ordena y faculta al Secretario del Departamento de Hacienda que enmiende toda regla, reglamento, carta circular, interpretación oficial o cualquier otra norma o documento administrativo que sea necesario para poder cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Ley.

Artículo 15.— Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal con competencia, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrá su validez y vigencia.

Artículo 16.— Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Disponiéndose que las disposiciones de los Artículos 11 y 12 aplicarán a transacciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2026.

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