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(P. de la C. 1015)

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia de género constituye una de las manifestaciones más persistentes y devastadoras de desigualdad en nuestra sociedad. Se trata de una crisis social que trasciende el ámbito individual y genera un clima de inseguridad incompatible con los principios de equidad, respeto y justicia. Habida cuenta que se trata de una problemática complicada y generalizada, basada en patrones culturales y estructuras de poder históricamente desiguales, resulta imperativo atenderla mediante una respuesta gubernamental efectiva, coordinada, integrada y multisectorial.

De otra parte, si bien se reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, las estadísticas reflejan una realidad alarmante e irrefutable: la vasta mayoría de las víctimas son mujeres. Según datos oficiales de la Policía de Puerto Rico, durante el año 2024 se reportaron 9,476 incidentes de violencia doméstica, de los cuales 7,784 fueron contra mujeres. Mientras tanto, los datos más recientes disponibles y correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 27 de abril de 2025 revelan que se han registrado 2,552 incidentes, siendo 2,097 de ellos en perjuicio de mujeres. Esta tendencia, lejos de revertirse, ha evidenciado un recrudecimiento preocupante con consecuencias trágicas como los feminicidios íntimos reportados en lo que va del presente año.

Por otro lado, la violencia contra las mujeres incluye, no solo actos de violencia física o sexual, sino también violencia económica, psicológica, emocional y cibernética, y el acecho. Se trata de un fenómeno que por su propia naturaleza e impacto ha requerido que tanto la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), como las instituciones gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro, vuelquen sus esfuerzos para contener este mal social que nos agobia.

En atención a esta realidad, resulta urgente reexaminar y fortalecer los mecanismos institucionales existentes para prevenir, atender y erradicar la violencia de genero dirigida contra las mujeres. La respuesta debe ser amplia, inclusiva y articulada, lo cual exige el compromiso no solo del gobierno central, sino también de las estructuras más cercanas al ciudadano, es decir, los municipios. Ante esta realidad, se hace indispensable reconocer el rol medular que las administraciones municipales pueden y deben desempeñar en la gestión de servicios, la atención directa y el acompañamiento a las víctimas y/o sobrevivientes de este mal social que arropa a Puerto Rico.

Respecto a este punto, cabe destacar que la derogada Ley Núm. 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, disponía expresamente la obligación de establecer una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer como unidad administrativa en los municipios. Estas oficinas servían como primer punto de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género, orientándolas sobre sus derechos, ayudándolas a gestionar órdenes de protección y facilitando referidos a la OPM y otras agencias pertinentes, así como la canalización de otros servicios atinentes para atender las necesidades de las mujeres. 

Sin embargo, con la aprobación de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, dicha disposición fue eliminada. Esta omisión legislativa ha generado un vacío que debilita los esfuerzos de prevención y respuesta ante la violencia de género, fragmentando los servicios y reduciendo la capacidad del Estado para responder con agilidad y cercanía.

Esta legislación le requiere a cada alcalde designar un funcionario municipal que sirva de enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.

Además, se reconoce que los municipios por su proximidad a los constituyentes y su conocimiento directo de las dinámicas comunitarias poseen una ventaja estratégica que debe ser aprovechada para articular respuestas locales que complementen los esfuerzos estatales y del tercer sector. Por lo tanto, fortalecer la presencia institucional de los asuntos de la mujer a nivel municipal constituye una acción esencial y urgente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 2.003 A a la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.003 A— Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica

Todo municipio, a través de su alcalde o alcaldesa, deberá designar un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.

Esta figura enlace tendrá a su cargo servir como primer punto de apoyo para víctimas y/o sobrevivientes de violencia de género, dentro de la demarcación territorial del ayuntamiento. Asimismo, ofrecerá orientaciones sobre sus derechos y remedios legales disponibles bajo el ordenamiento jurídico vigente, asistirá en la gestión y tramitación de órdenes de protección, facilitará referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a otras agencias pertinentes, así como canalizar cualquier otro servicio u asistencia relacionada con las necesidades particulares de las víctimas o sobrevivientes.

El personal municipal designado como enlace deberá cumplir con seis (6) horas contacto anuales de capacitación especializada ofrecidas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), con el propósito de asegurar una atención adecuada, sensible y conforme a los protocolos establecidos por la intervención con víctimas de violencia doméstica y de género. Además, previo a la designación del funcionario enlace, el Municipio deberá establecer los protocolos o reglamentos necesarios para el cumplimiento con el estándar legal de confidencialidad dispuesto en la Ley Núm. 54 del 15 de agosto del 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.”

Sección 2.-Cumplimiento

Los municipios tendrán un plazo de noventa (90) días, luego de la entrada en vigor de esta Ley, para cumplir con la implementación de la Sección anterior.

Sección 3.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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