(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1015
12 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de género constituye una de las más persistentes y devastadoras manifestaciones de desigualdad en nuestra sociedad. Se trata de una crisis social que trasciende lo individual y genera un clima de inseguridad incompatible con los principios de equidad, respeto y justicia. Habida cuenta que se trata de una problemática complicada y generalizada, basada en patrones culturales y estructuras de poder históricamente desiguales, es imperativo atenderla desde múltiples frentes con una respuesta gubernamental efectiva e integrada.
De otra parte, si bien reconocemos que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, es nuestra contención que las estadísticas reflejan una realidad alarmante e irrefutable. La vasta mayoría de las víctimas son mujeres. Según datos oficiales del Negociado de la Policía de Puerto Rico, durante el año 2024 se reportaron 9,476 incidentes de violencia doméstica, de los cuales 7,784 fueron contra mujeres.[1] Mientras tanto, los datos más recientes disponibles sobre el 2025 (entre el 1 de enero de 2025 al 27 de abril de 2025) revelan que se han registrado 2,552 incidentes, siendo 2,097 de ellos en perjuicio de mujeres. Esta tendencia, lejos de revertirse, ha evidenciado un recrudecimiento preocupante con consecuencias trágicas como los 8 feminicidios íntimos reportados en lo que va del presente año.
La violencia contra las mujeres incluye, no solo actos de violencia física o sexual, sino también violencia económica, psicológica, emocional y cibernética, y el acecho. Se trata de un fenómeno que por su propia naturaleza e impacto ha requerido que tanto la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), las instituciones gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro vuelquen sus esfuerzos para contener este mal social que nos agobia.
En atención a esta realidad, resulta urgente reexaminar y fortalecer los mecanismos institucionales existentes para prevenir, atender y erradicar la violencia de dirigida contra las mujeres. La respuesta debe ser amplia, inclusiva y articulada, lo cual exige el compromiso no solo del gobierno central, sino también de las estructuras más cercanas al ciudadano, los municipios. Ante esta realidad, se hace indispensable reconocer el rol medular que las administraciones municipales pueden y deben desempeñar en la gestión de servicios, atención directa y acompañamiento a las víctimas/sobrevivientes de este mal social que nos agobia.
Respecto a este punto, cabe destacar que la Ley Núm. 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, actualmente derogada, disponía expresamente la obligación de establecer una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer como unidad administrativa en los municipios. Estas oficinas servían como primer punto de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género, orientándolas sobre sus derechos, ayudándolas a gestionar órdenes de protección y facilitando referidos a la OPM y otras agencias pertinentes, y se canalizaban otro tipo de servicios atinentes para atender las necesidades de las mujeres.
Sin embargo, con la aprobación de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, dicha disposición fue eliminada. Esta omisión legislativa ha generado un vacío que debilita los esfuerzos de prevención y respuesta ante la violencia de género, fragmentando los servicios y reduciendo la capacidad del Estado para responder con agilidad y cercanía.
Esta legislación le requiere a cada alcalde designar un funcionario municipal que sirva de enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.
Además, reconocemos que los municipios por su proximidad a los constituyentes y su conocimiento directo de las dinámicas comunitarias poseen una ventaja estratégica que debe ser aprovechada para articular respuestas locales que complementen los esfuerzos estatales y del tercer sector. Por lo tanto, fortalecer la presencia institucional de los asuntos de la mujer a nivel municipal constituye una acción esencial y urgente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 2.003 B a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.003 B— Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica
Todo municipio, a través de su alcalde, deberá designar un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.
Esta Oficina o enlace, que tendrá a su cargo servir como primer punto de apoyo para víctimas de violencia de género, ofrecerá orientaciones sobre sus derechos, asistirá en la gestión de órdenes de protección, facilitará referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a otras agencias pertinentes, así como canalizar otros servicios relacionados con sus necesidades.”
Sección 2.- Cumplimiento
Los municipios tendrán un plazo de tres (3) meses luego de la entrada en vigor de esta Ley, para realizar la designación descrita en la Sección anterior.
Sección 3 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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