GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1015
INFORME POSITIVO
24 de febrero de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1015, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 1015, según radicado, busca añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos, la violencia de género constituye una de las manifestaciones más persistentes y devastadoras de desigualdad en nuestra sociedad. Se trata de una crisis social que trasciende lo individual y genera un clima de inseguridad incompatible con los principios de equidad, respeto y justicia. Habida cuenta de que se trata de una problemática complicada y generalizada, basada en patrones culturales y estructuras de poder históricamente desiguales, es imperativo atenderla desde múltiples frentes con una respuesta gubernamental efectiva e integrada.
De otra parte, si bien reconocemos que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, es nuestra contención que las estadísticas reflejan una realidad
alarmante e irrefutable. La vasta mayoría de las víctimas son mujeres. Según datos oficiales del Negociado de la Policía de Puerto Rico, durante el año 2024 se reportaron 9,476 incidentes de violencia doméstica, de los cuales 7,784 fueron contra mujeres. Mientras tanto, los datos más recientes disponibles sobre el 2025 (entre el 1 de enero de 2025 al 27 de abril de 2025) revelan que se han registrado 2,552 incidentes, siendo 2,097 de ellos en perjuicio de mujeres. Esta tendencia, lejos de revertirse, ha evidenciado un recrudecimiento preocupante con consecuencias trágicas como los 8 feminicidios íntimos reportados en lo que va del presente año.
La violencia contra las mujeres incluye, no solo actos de violencia física o sexual, sino también violencia económica, psicológica, emocional y cibernética, y el acecho. Se trata de un fenómeno que por su propia naturaleza e impacto ha requerido que tanto la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), las instituciones gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro vuelquen sus esfuerzos para contener este mal social que nos agobia.
En atención a esta realidad, resulta urgente reexaminar y fortalecer los mecanismos institucionales existentes para prevenir, atender y erradicar la violencia de dirigida contra las mujeres. La respuesta debe ser amplia, inclusiva y articulada, lo cual exige el compromiso no solo del gobierno central, sino también de las estructuras más cercanas al ciudadano, los municipios. Ante esta realidad, se hace indispensable reconocer el rol medular que las administraciones municipales pueden y deben desempeñar en la gestión de servicios, atención directa y acompañamiento a las víctimas/sobrevivientes de este mal social que nos agobia.
Respecto a este punto, cabe destacar que la Ley Núm. 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, actualmente derogada, disponía expresamente la obligación de establecer una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer como unidad administrativa en los municipios. Estas oficinas servían como primer punto de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género, orientándolas sobre sus derechos, ayudándolas a gestionar órdenes de protección y facilitando referidos a la OPM y otras agencias pertinentes, y se canalizaban otro tipo de servicios atinentes para atender las necesidades de las mujeres.
Sin embargo, con la aprobación de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, dicha disposición fue eliminada. Esta omisión legislativa ha generado un vacío que debilita los esfuerzos de prevención y respuesta ante
la violencia de género, fragmentando los servicios y reduciendo la capacidad del Estado para responder con agilidad y cercanía.
Esta legislación le requiere a cada alcalde designar un funcionario municipal que sirva de enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el martes 10 de febrero de 2026, en el salón Audiencias 2, a las 10:00am. En dicha vista comparecieron las siguientes agencias:
El Departamento de Justicia (DJ), fue representado por el licenciado Gerardo Rodríguez Ortiz, mencionando que, desde el punto de vista constitucional y legal, el Código Municipal de Puerto Rico, aprobado mediante la Ley Núm. 107-2020, constituye el marco normativo que regula la organización, el gobierno y el funcionamiento de los unicipios, otorgándoles las facultades necesarias para cumplir con sus responsabilidades en el desarrollo social y la prestación de servicios públicos. En este contexto, la designación de un funcionario municipal especializado en asuntos de la mujer y de víctimas de violencia doméstica se alinea plenamente con las facultades municipales y responde al interés público de ofrecer servicios efectivos y oportunos ante situaciones de violencia de género.
Asimismo, el DJ entiende que la enmienda propuesta se ajusta a la competencia legislativa de la Asamblea Legislativa, por lo que resulta constitucionalmente viable y consistente con la política pública dirigida a proteger a las víctimas y a fortalecer la intervención municipal en esta materia.
No obstante, advierten que el texto propuesto del artículo no establece de manera expresa quién debe realizar la designación del funcionario municipal. Sin embargo, la Exposición de Motivos de la medida indica que “esta legislación le requiere a cada alcalde designar un funcionario municipal que sirva de enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica”. Si esta es, en efecto, la intención legislativa, el DJ entiende, conveniente que dicha disposición se incorpore directamente en el cuerpo del artículo, estableciendo de forma clara que el alcalde o el funcionario municipal autorizado será responsable de efectuar la designación del funcionario que desempeñará el rol de enlace.
Además, sugieren que se incluya un plazo específico para realizar dicha designación —por ejemplo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de la ley— a fin de garantizar su cumplimiento oportuno y efectivo.
De igual forma, el DJ estima prudente que la medida establezca orientaciones generales sobre las funciones del puesto y los asuntos que deberá atender el funcionario municipal designado. A modo ilustrativo, la Exposición de Motivos recuerda que las oficinas análogas existentes bajo la derogada Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley Núm. 81-1991) servían como primer punto de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género, orientándolas sobre sus derechos, asistiendo en la gestión de órdenes de protección, facilitando referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a otras agencias pertinentes, así como canalizando otros servicios relacionados con las necesidades de las mujeres.
Con el fin de garantizar una implementación efectiva de este mandato, resulta importante que los setenta y ocho (78) funcionarios municipales que se designen bajo la nueva normativa cuenten con lineamientos uniformes respecto a sus funciones. Ello permitirá mantener coherencia en la prestación de los servicios y contribuirá directamente al objetivo central del Estado de prevenir y erradicar la violencia de género, brindando atención adecuada y oportuna a las víctimas.
Cabe señalar que la propuesta legislativa procura reinstalar en el Código Municipal la obligación que previamente establecía la Ley Núm. 81-1991, la cual requería que cada municipio contara con una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer como unidad administrativa. Esta reinstalación refleja la intención del Estado de garantizar que los municipios contribuyan activamente al desarrollo de políticas públicas dirigidas a la protección de las mujeres y a la atención directa de los casos de violencia doméstica.
En síntesis, el Proyecto de la Cámara 1015 constituye una medida positiva y oportuna que fortalece la capacidad de los municipios para atender de manera directa y efectiva los casos de violencia de género, en consonancia con la facultad legislativa de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales que rigen la función municipal. La designación de un funcionario municipal especializado como Enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica permite institucionalizar el acompañamiento a las víctimas, la coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la prestación de servicios integrales y uniformes en todos los municipios.
Al incorporar directrices claras sobre la responsabilidad de designación, el término para su implementación y las funciones esenciales del cargo, la medida asegura no solo su viabilidad jurídica, sino también su efectividad práctica, garantizando que los municipios puedan cumplir con el mandato estatal de prevenir, atender y erradicar la violencia de género de manera consistente y sostenida.
El Departamento de Justicia, concluye, mencionando que endosa la aprobación del P. de la C. 1015.
La Federación de Alcaldes de Alcades de Puerto Rico (FAPR), fue representada por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, indicando que endosan la medida y expresado que lo propuesto en la misma, resulta conveniente y viable para los municipios, toda vez que no altera la estructura organizacional municipal ni conlleva impacto directo en el servicio público. La medida no impone la creación de un nuevo puesto, ni un nombramiento ni una nueva clasificación de empleo por mandato legislativo, sino que se limita a requerir la designación de un funcionario municipal existente, permitiendo flexibilidad administrativa y operacional a cada municipio.
Es importante aclarar que, aunque la medida señala que la aprobación del Código Municipal eliminó la obligación de establecer una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer como unidad administrativa, ello no constituyó un error legislativo. Por el contrario, el Código Municipal responde a la intención de romper con la homogeneidad administrativa que caracterizaba a los municipios bajo legislación anterior, reconociendo que las realidades fiscales, poblacionales y operacionales de los setenta y ocho (78) municipios no son uniformes. En consecuencia, el Código faculta a los alcaldes a crear, mediante ordenanza, aquellas unidades administrativas necesarias para atender las funciones y servicios conforme a las necesidades particulares de sus comunidades.
Cónsono con lo anterior, muchos municipios ya cuentan con Oficinas de Servicios al Ciudadano u otras estructuras administrativas desde las cuales se atienden asuntos relacionados con mujeres, adultos mayores, niñez y otras poblaciones vulnerables, desarrollando iniciativas educativas, de orientación y de apoyo comunitario. En ese contexto, la designación de un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica se integra de manera natural a las estructuras existentes, sin imponer rigidez administrativa ni cargas fiscales adicionales.
Dado que la legislación establece que cada alcalde designe un funcionario municipal como enlace, el rol principal de dicho funcionario será servir de punto de coordinación con las agencias gubernamentales pertinentes y con las entidades del tercer sector que tienen el deber ministerial y el rol primario en la prestación de servicios, atención y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica y de género. De esta manera, se fortalece la presencia institucional de los asuntos de la mujer a nivel municipal y se promueve una respuesta más accesible y coordinada.
En síntesis, la FAPR expresa que el Proyecto de la Cámara 1015 constituye una medida con potencial de impacto social positivo, alineada con las realidades y necesidades de los municipios. La misma promueve un enfoque municipal activo y coordinado en la atención de la violencia doméstica y de género, reconoce la importancia de atender esta problemática desde la cercanía comunitaria y puede mejorar significativamente el acceso de las víctimas a recursos y apoyo directamente en su municipio.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), compareció representada por su procuradora la licenciada Astrid Piñero Vázquez, indicando que la enmienda propuesta en la Sección 1 del proyecto, al añadir el Artículo 2.003B a la Ley 107, supra, les parece razonable y necesaria, habida cuenta que establece un deber claro y uniforme para todos los municipios sin imponer una estructura administrativa onerosa. La disposición se limita a requerir la designación de un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica, lo cual permite flexibilidad administrativa a cada municipio para integrar dicha función conforme a su realidad operacional, sin menoscabar el objetivo de política pública que se persigue.
De otra parte, esta enmienda responde directamente al vacío creado tras la derogación de la Ley 81, supra, y a la eliminación de la obligación expresa de contar con oficinas municipales especializadas en asuntos de la mujer. En atención a esta omisión legislativa, el Artículo 2.003B restablecería, aunque de forma distinta, un punto de contacto institucional a nivel municipal que facilita la coordinación de servicios, la orientación y el acompañamiento de las víctimas, conforme a los fines del Código Municipal y a la realidad fiscal de los municipios.
Asimismo, la creación de este enlace municipal reviste particular importancia como mecanismo de coordinación entre los municipios, la OPM y otras agencias concernidas. Como se sabe, de conformidad con la Ley 20-2001, según enmendada (1 LPRA § 311 et seq.), la OPM tiene el deber ministerial de fiscalizar la implantación de la política pública dirigida a garantizar los derechos de las mujeres. La existencia de enlaces municipales facilita el flujo de información, el cumplimiento de referidos y la implementación coherente de programas y protocolos, sin que ello implique una intromisión indebida en la autonomía municipal.
Además, este tipo de enlace resulta esencial para fortalecer la prevención y la atención temprana de la violencia doméstica y de género. En cuanto a la respuesta del Estado, la cercanía del gobierno municipal con las comunidades permite identificar patrones de riesgo, necesidades específicas y situaciones de vulnerabilidad que, en muchos casos, no llegan de inmediato a las agencias de la Rama Ejecutiva. Por consiguiente, el enlace municipal se convierte en un recurso idóneo y estratégico para canalizar servicios, coordinar intervenciones y promover iniciativas educativas y preventivas a nivel comunitario.
Respecto a la cercanía con las mujeres y las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica, la designación de un enlace municipal brinda un acceso más inmediato para la búsqueda de ayuda. Muchas víctimas enfrentan barreras significativas para acudir a agencias estatales, ya sea por temor, falta de recursos o desconocimiento. En cambio, la presencia de un funcionario municipal identificado y capacitado puede reducir esas barreras, fomentar la confianza y propiciar que las víctimas busquen protección y servicios de manera oportuna.
Además, la OPM señala que la razonabilidad de la medida se sostiene en que no duplica funciones ni crea conflictos de competencia con la OPM, sino que complementa su labor fiscalizadora y de política pública. Conforme a la Ley 20, supra, en la OPM mantenemos nuestras facultades educativas, investigativas, reglamentarias y cuasi judiciales. El enlace municipal, por el contrario, actúa como un facilitador local, alineado con dicha política pública en contra de la violencia, lo que fortalece la labor institucional sin menoscabar ni confundir las responsabilidades de cada entidad.
Finalmente, la OPM señala que la medida promueve una respuesta gubernamental integrada, tal como se plantea en la Exposición de Motivos. Habida cuenta que la violencia de género es un fenómeno complejo y multifacético, la coordinación entre niveles de gobierno es indispensable. En ese sentido, el Artículo 2.003B propuesto constituye una herramienta puntual para avanzar hacia una atención más eficaz, cercana y sensible a las realidades de las mujeres y de las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica en Puerto Rico. En atención a los fundamentos expuestos, la OPM respalda sin reservas la aprobación del P. de la C. 1015 (A-088).
Resumen de Memoriales:
Las siguientes agencias comparecieron mediante memorial explicativo:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), en su memorial del 30 de enero de 2026, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irrizary, expresa que luego de evaluar el contenido del Proyecto, entiende que la medida no es necesaria. El Código Municipal de Puerto Rico ya contiene disposiciones estatutarias suficientes que permiten a los gobiernos municipales atender este asunto mediante iniciativas propias, así como crear unidades administrativas o designar dependencias específicas para brindar atención especializada a los asuntos relacionados con la mujer y las víctimas de violencia doméstica.
Reconocen que la violencia de género ha sido una preocupación constante en nuestra sociedad y que, en tiempos recientes, ha adquirido mayor visibilidad y urgencia. No obstante, la existencia de esta problemática no justifica, por sí sola, la creación de nuevas enmiendas estatutarias cuando ya existen herramientas legales adecuadas para atenderla. De lo contrario, se corre el riesgo de enmendar continuamente el Código Municipal para atender asuntos particulares que ya pueden ser manejados bajo su marco general.
En primer lugar, la medida propone la creación de un Artículo 2.003B, cuando al examinar el Código Municipal se observa que no existe un Artículo 2.003A, lo que generaría una incongruencia en la numeración legislativa. De aprobarse una enmienda de esta naturaleza, correspondería crear un Artículo 2.003A, no un 2.003B.
En segundo lugar, el propio Artículo 2.003 – Rama Ejecutiva Municipal del Código Municipal dispone que:
“Los alcaldes están facultados para crear las unidades administrativas que entiendan necesarias mediante ordenanza…”
Es decir, el Código ya faculta expresamente a los alcaldes para crear las estructuras administrativas necesarias para atender asuntos específicos, incluyendo aquellos relacionados con la protección de las mujeres y las víctimas de violencia doméstica, sin necesidad de una enmienda adicional.
En tercer lugar, el Artículo 1.010 – Facultades Generales de los Municipios establece que corresponde a cada municipio:
“ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo…”
Asimismo, el Artículo 1.018 – Facultades, Deberes y Funciones Generales del Alcalde dispone que el alcalde es la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva municipal y le corresponde, entre otros deberes:
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), sometió una segunda comparecencia mediante memorial explicativo con fecha del 12 de febrero de 2026. remitió información adicional solicitada por esta Comisión durante la vista pública celebrada el 10 de febrero de 2026, en relación con la estructura municipal existente para atender asuntos de la mujer y violencia de género
En su comparecencia escrita, la OPM incluyó una lista actualizada de los municipios que cuentan con Oficinas de Asuntos de la Mujer, detallando su estructura organizacional, persona coordinadora, información de contacto y modelo operativo. Del análisis de dicha lista se desprende que, aunque múltiples municipios han desarrollado oficinas formales o programas especializados, un número significativo de municipios aún no cuenta con una estructura institucional dedicada exclusivamente a estos asuntos, o atienden los casos desde otras dependencias municipales, como oficinas del alcalde, programas de ayuda al ciudadano o departamentos de desarrollo social
Asimismo, la OPM informó que, durante la actual administración de la Procuradora, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, se han fortalecido esfuerzos municipales mediante la inauguración de nuevas oficinas en los municipios de Juncos y Cidra, la remodelación o reubicación de oficinas en Camuy, Ponce y Ceiba, y que se encuentra en proceso de inauguración una oficina en el municipio de Humacao.
Estas iniciativas responden a estrategias de fortalecimiento institucional, coordinación intergubernamental y apoyo técnico dirigidas a robustecer la red municipal de servicios para víctimas de violencia de género.
Del total de 78 municipios, una cantidad considerable figura expresamente como “No tiene oficina” en la información suministrada por la OPM, lo que evidencia una ausencia de estructura formal dedicada exclusivamente a la atención de asuntos relacionados con violencia de género o apoyo especializado a víctimas.
Enmiendas Recomendadas
En atención a los comentarios y recomendaciones formulados por el Departamento de Justicia, la Comisión introdujo enmiendas sustantivas al texto de la medida con el propósito de fortalecer su claridad normativa, viabilidad jurídica y efectividad práctica, sin alterar el objetivo central de la medida. Estas enmiendas atienden preocupaciones legítimas relacionadas con la ejecución del mandato legislativo y garantizan una implantación uniforme y ordenada a nivel municipal.
En primer lugar, se enmendó la Sección 1 de la medida para establecer de manera expresa que el alcalde será el funcionario responsable de realizar la designación del Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. Esta aclaración responde directamente a la observación del Departamento de Justicia en torno a la ausencia de una disposición expresa sobre quién ostenta la facultad de designación, eliminando cualquier ambigüedad interpretativa y reafirmando la estructura jerárquica y administrativa propia del gobierno municipal, conforme al Código Municipal de Puerto Rico.
Asimismo, la Sección 1 fue enmendada para incorporar lenguaje específico que delimita las funciones esenciales del Enlace Municipal, estableciendo que esta oficina o enlace servirá como primer punto de apoyo para las víctimas de violencia de género, incluyendo la orientación sobre sus derechos, la asistencia en la gestión de órdenes de protección, la facilitación de referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a otras agencias pertinentes, así como la canalización de servicios relacionados con sus necesidades. Esta adición persigue dotar a los municipios de lineamientos claros y uniformes sobre el alcance del puesto, garantizando consistencia en la prestación de servicios y alineación con la política pública estatal dirigida a la prevención y erradicación de la violencia de género.
Por otra parte, la medida fue enmendada para añadir una nueva Sección 2, la cual establece un plazo específico de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley para que los municipios realicen la designación correspondiente. La inclusión de este término responde a la necesidad de asegurar una implantación oportuna y efectiva del mandato legislativo, evitando dilaciones administrativas y promoviendo una respuesta institucional ágil ante una problemática social de alta prioridad.
Análisis De la Medida
El Proyecto de la Cámara 1015, medida de Administración (A-088), equivalente al Proyecto del Senado 913, radicado el 12 de enero de 2026, persigue fortalecer la capacidad de respuesta de los municipios ante la violencia de género mediante la creación del Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. Desde el punto de vista legal y constitucional, la medida se encuentra plenamente sustentada en la facultad de la Asamblea Legislativa para establecer política pública y regular la organización y funcionamiento de los municipios conforme al Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020. La designación de este enlace se inserta dentro de las competencias municipales en la prestación de servicios sociales y de seguridad comunitaria, sin menoscabar la autonomía municipal. Las enmiendas incorporadas —al identificar expresamente al alcalde como responsable de la designación, delimitar las funciones esenciales del enlace y establecer un término razonable para su implantación— refuerzan la claridad normativa y aseguran la viabilidad jurídica y administrativa de la medida.
En cuanto a la necesidad de la medida, la persistencia y gravedad de la violencia de género en Puerto Rico exige respuestas institucionales ágiles, coordinadas y cercanas a las comunidades. La eliminación previa de la obligación municipal de contar con estructuras especializadas en asuntos de la mujer generó un vacío institucional que ha limitado el acceso inmediato de las víctimas a servicios de orientación, protección y referidos. El establecimiento de un Enlace Municipal en cada municipio atiende directamente esta deficiencia, al crear un punto de contacto accesible y claramente identificado que facilita la detección temprana de situaciones de riesgo y la canalización oportuna de servicios esenciales, particularmente para aquellas personas que enfrentan barreras para acudir directamente a agencias estatales.
Finalmente, la justificación del P. de la C. 1015 descansa en su capacidad para fortalecer una respuesta gubernamental integrada y efectiva, sin imponer cargas administrativas irrazonables a los municipios. Al definir funciones claras y uniformes para el enlace municipal y promover la coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y otras agencias pertinentes, la medida complementa —y no duplica— los esfuerzos existentes a nivel estatal. De esta forma, se institucionaliza un modelo de intervención preventiva y de apoyo que promueve la orientación adecuada, el acompañamiento a las víctimas y la prevención de la violencia de género, avanzando el interés público de proteger derechos fundamentales y de garantizar una atención consistente y sensible en todos los municipios.
La información recopilada refleja una realidad heterogénea en la prestación de servicios municipales relacionados con los asuntos de la mujer. Mientras algunos municipios cuentan con oficinas estructuradas, personal designado y programas especializados, otros carecen de una dependencia formal o atienden estos casos de manera incidental dentro de otras oficinas municipales.
Esta disparidad institucional refuerza la necesidad de establecer una política pública uniforme que garantice, en cada municipio, la designación de una estructura clara, identificable y funcional como primer punto de apoyo para víctimas de violencia de género, propósito que persigue el Proyecto de la Cámara 1015.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Reconocemos que los municipios, por su cercanía inmediata a la ciudadanía y su conocimiento directo de las realidades y dinámicas comunitarias, ocupan una posición estratégica privilegiada para identificar necesidades, detectar situaciones de riesgo y articular respuestas locales efectivas. Esta proximidad debe ser aprovechada para complementar de manera coordinada los esfuerzos del Estado y del tercer sector en la atención y prevención de la violencia de género. En ese contexto, fortalecer y formalizar la presencia institucional de los asuntos de la mujer a nivel municipal no solo resulta pertinente, sino indispensable y urgente, como mecanismo para garantizar intervenciones oportunas, accesibles y sensibles a las realidades particulares de cada comunidad, en armonía con la política pública de protección de los derechos de las mujeres y de las víctimas de violencia de género.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1015, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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