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Entirillado electrónico

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1017

12 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para añadir un nuevo inciso (b) a los fines de definir la inteligencia artificial generativa y renumerar los actuales incisos (b) y (c) como los nuevos incisos (c) y (d); para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar cuando será delito grave los casos en que una persona amenace a la victima víctima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales material explicito que la involucre, sea real o no, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la era digital en que vivimos, las dinámicas de poder en las relaciones de pareja se han transformado, generando nuevas modalidades de violencia que, aunque no siempre físicas, resultan profundamente dañinas. Entre estas, la amenaza de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros material íntimo o explícito se ha convertido en una herramienta de control psicológico y emocional con consecuencias devastadoras para las víctimas. Por ello, tipificar esta conducta como delito grave no solo es una medida razonable, sino necesaria para garantizar la protección efectiva de la dignidad, la seguridad y la autonomía de las personas.

Tipificar la conducta como delito grave en el contexto de una relación de pareja promueve un efecto disuasivo indispensable en un contexto donde la tecnología facilita la reproducción y difusión inmediata de contenido íntimo. La rapidez con la que una imagen o video puede circular en redes sociales, plataformas digitales o aplicaciones de mensajería hace que el daño sea potencialmente irreversible. Una vez el contenido se hace público, es prácticamente imposible detener su propagación. Ante esta realidad, el ordenamiento jurídico debe adelantarse al daño irreparable y sancionar con fuerza incluso la amenaza, pues esta constituye la antesala directa de una lesión mayor a la privacidad y la integridad personal.

En la medida que la tecnología avanza, nuevos métodos y herramientas, como la inteligencia artificial generativa están siendo utilizados para crear contenido falso y dañino. Dado el avance de estas tecnologías, resulta urgente enmendar la legislación de Puerto Rico para especificar que la distribución de contenido creado mediante inteligencia artificial generativa sin el consentimiento de las personas involucradas también forma parte de la conducta tipificada.

La simple amenaza de divulgar material íntimo implica un abuso de poder que se agrava por el contexto de una relación de pareja. Durante una relación íntima, las personas comparten información y contenido en un ambiente de confianza y expectativa de protección mutua. Quien utiliza ese material para intimidar viola no solo la privacidad de la víctima, sino la base ética y emocional que sostiene las relaciones afectivas. Este tipo de violencia se entrelaza con patrones de control, celos, manipulación y dependencia emocional que forman parte del ciclo de violencia de pareja. Reconocerlo como delito grave permite a este Gobierno enviar un mensaje contundente de que este abuso es equiparable a agresiones físicas o sexuales por el daño que causa a las víctimas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 4— Conducta delictiva; Penalidades

Toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito, con conocimiento o temerariamente menoscabe la intimidad de esta, difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima o que involucre a ésta; inclusive en el contexto de una relación de pareja, según definida en la Ley 54-1989, según enmendada;[,] mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar alguna de las circunstancias [agravantes] atenuantes según establecidas en el Código Penal de Puerto Rico o en las Reglas de Procedimiento Criminal, la pena podrá ser reducida hasta un (1) año de reclusión. De igual manera, [Toda] toda persona que amenace a la víctima; inclusive en el contexto de una relación de pareja, según definida en la Ley 54-1989, según enmendada; con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima o que involucre a ésta, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo [comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética] medios electrónicos y digitales, incurrirá en delito [menos grave] incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, para incluir un nuevo inciso (b) y renumerar los incisos (b) y (c) como los nuevos incisos (c) y (d):

Artículo 3. — Definiciones

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) ...

(b) “Material Explícito” — Todo material de contenido íntimo o sexual que incluya alguna

imagen del cuerpo humano o sus partes; o sexualmente explícito que incluya algún tipo de actividad sexual; íntima o de pareja, ya sea visual, ilustrativo o gráfico, grabaciones de video o audio.

Inteligencia Artificial Generativa — Inteligencia Artificial que puede crear contenido original, como texto, imágenes, video, o audio, en respuesta a una instrucción o solicitud de un usuario.

(c) “Medio de comunicación electrónica o cibernética” — Incluye, pero no se limita a: IRDA, Bluetooth, WIFI, celulares, computadoras, tabletas o cualquier otro dispositivo con el que puedan enviarse comunicaciones electrónicas; así como herramientas de comunicación, tales como, redes sociales, mensajes de texto, chats, mensajería instantánea y páginas de Internet.

“Material Explícito” — Todo material de contenido íntimo o sexual que incluya alguna

imagen del cuerpo humano o sus partes; o sexualmente explícito que incluya algún tipo de actividad sexual; íntima o de pareja, ya sea visual, ilustrativo o gráfico, grabaciones de video o audio.

(d) “Medio de comunicación electrónica o cibernética” — Incluye, pero no se limita a: IRDA, Bluetooth, WIFI, celulares, computadoras, tabletas o cualquier otro dispositivo con el que puedan enviarse comunicaciones electrónicas; así como herramientas de comunicación, tales como, redes sociales, mensajes de texto, chats, mensajería instantánea y páginas de Internet.

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 4. — Conducta delictiva; Penalidades

Toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito, con conocimiento o temerariamente menoscabe la intimidad de esta, y difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima o que involucre a ésta, sea real o no, o creado mediante el uso de inteligencia artificial generativa, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar alguna de las circunstancias agravantes atenuantes según establecidas en el Código Penal de Puerto Rico o en las Reglas de Procedimiento Criminal, la pena podrá ser reducida hasta un (1) año de reclusión.

De igual manera, Toda toda persona que amenace a la víctima con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito materiales explícitos de la víctima o que involucre a ésta, sea real o no, o creado mediante el uso de inteligencia artificial generativa, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito menos grave. Si la amenaza ocurre en el contexto de una relación de pareja, según definida en la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, la persona que amenazó incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Si la conducta descrita en el párrafo anterior se lleva a cabo para extorsionar o para obtener cualquier tipo de lucro, la persona que extorsione o se lucre incurrirá en delito grave que y será sancionado sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Del convicto De la persona convicta ser reincidente en esta modalidad, el Tribunal ordenará su inscripción en el Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como Ofensor Sexual Tipo I.

A los fines de este Artículo, el que una persona envíe o intercambie una imagen, audio, video o cualquier otro material mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico a través de cualquier medio, no significa una renuncia a la su expectativa razonable de privacidad e intimidad de la víctima. Lo dispuesto en este Artículo incluye aquel material que ha sido creado falsificado, modificado o alterado a los mismos fines.

Sección 2 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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