GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 537
12 DE ENERO DE 2026
Presentada por la representante González Aguayo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre sobre los lanzamientos, desahucios, terminaciones de arrendamiento, remociones y/o radicaciones de casos de desahucio en vivienda pública, vivienda subsidiada, proyectos financiados bajo el Programa de Créditos Contributivos para Viviendas de Ingresos Bajos (LIHTC, por sus siglas en inglés) y égidas en Puerto Rico; con énfasis particular en las personas adultas mayores, sin excluir a otras poblaciones afectadas; evaluar los criterios, procedimientos y salvaguardas aplicables; examinar los mecanismos de prevención del desplazamiento y la provisión de servicios obligatorios; analizar la imposición de periodos de inelegibilidad para reingreso; y para otros fines relacionados..
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vivienda digna, segura y estable constituye un eje esencial de la política pública del Estado. En Puerto Rico, la vivienda pública, la vivienda subsidiada y las égidas no representan meros contratos de arrendamiento, sino instrumentos diseñados para garantizar estabilidad residencial y prevenir el desplazamiento de personas de escasos recursos. Esta premisa incluye de igual forma a los proyectos desarrollados mediante el Programa de Créditos Contributivos para Viviendas de Ingresos Bajos (LIHTC), los cuales reciben subsidios e incentivos gubernamentales esenciales.
Las entidades que administran estos proyectos —ya sean agencias gubernamentales, corporaciones públicas o entidades privadas— ejercen una función delegada de política pública, y no una gestión puramente administrativa. Sus decisiones, particularmente aquellas relacionadas con la terminación de contratos de arrendamiento o la radicación de casos de desahucio, tienen un impacto directo sobre derechos fundamentales y sobre la ejecución misma de la política pública de vivienda.
La pérdida de vivienda afecta de manera desproporcionada a las personas adultas mayores, quienes enfrentan ingresos fijos, condiciones de salud y mayores barreras para reubicarse. No obstante, estas prácticas también impactan a otras poblaciones residentes en vivienda pública y subsidiada, incluyendo familias con menores de edad, personas con discapacidad y mujeres jefas de familia. Por ello, esta investigación prioriza a las personas adultas mayores, sin limitar su alcance a una sola población.
Diversos señalamientos públicos han evidenciado la magnitud de las radicaciones de desahucio, deficiencias en los procesos de notificación, fallas en la provisión de acomodos razonables, ausencia o insuficiencia de servicios obligatorios de orientación y prevención, y una fragmentación en la respuesta del Estado. Además, la mera radicación de un caso de desahucio —aunque no culmine en un lanzamiento ejecutado— puede afectar el historial de vivienda de una persona y limitar su acceso futuro a alternativas habitacionales, lo cual podría contradecir el propósito protector de la vivienda pública o subsidiada.
Ante este panorama, corresponde a la Cámara de Representantes de Puerto Rico examinar si las entidades administradoras están cumpliendo con su función de política pública; si los procesos de terminación de contratos y desahucio se alinean con los principios de prevención, proporcionalidad y debido proceso; y si el Estado está actuando de manera efectiva para evitar desplazamientos prevenibles y el aumento del sinhogarismo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los lanzamientos, desahucios, terminaciones de arrendamiento, remociones y/o radicaciones de casos de desahucio en vivienda pública, vivienda subsidiada, proyectos financiados bajo el Programa de Créditos Contributivos para Viviendas de Ingresos Bajos (LIHTC, por sus siglas en inglés) y égidas, con énfasis en los casos que afectan a personas adultas mayores, sin excluir a otras poblaciones residentes, incluyendo —sin limitarse—:
a) La cantidad y naturaleza de notificaciones, radicaciones, sentencias y lanzamientos, desglosadas por año, proyecto, programa y entidad administradora; b) Los criterios y prácticas utilizadas para determinar incumplimientos y proceder con la terminación de contratos, evaluando su consistencia con la política pública de vivienda; c) La existencia y efectividad de mecanismos obligatorios de prevención del desplazamiento, tales como orientación temprana, planes de pago, mediación, acomodos razonables y referidos a servicios; d) La imposición de periodos de inelegibilidad para reingreso, su base legal y su impacto en la estabilidad residencial; y e) El impacto de estas prácticas sobre el sinhogarismo y la protección de poblaciones vulnerables. en Puerto Rico; con énfasis particular en las personas adultas mayores, sin excluir a otras poblaciones afectadas; evaluar los criterios, procedimientos y salvaguardas aplicables; examinar los mecanismos de prevención del desplazamiento y la provisión de servicios obligatorios; y analizar la imposición de periodos de inelegibilidad para reingreso.
Sección 2.-Como parte de esta investigación, la Comisión podrá requerir información, documentos y comparecencias del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración de Vivienda Pública (AVP), los administradores de vivienda subsidiada y de égidas, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada, la Rama Judicial de Puerto Rico, así como de organizaciones de servicios legales y comunitarios.
Sección 3.-La Comisión brindará un énfasis a los casos que afectan a personas adultas mayores, sin excluir a otras poblaciones residentes, incluyendo —sin limitarse—:
Sección 3.4.-La Comisión, además, podrá celebrar vistas públicas, realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.5.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes interinos parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan los sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, el primero dentro de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Resolución. Además, rendirá un informe final dentro del término de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.6.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento inmediatamente después de su aprobación.
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