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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 538

12 DE ENERO DE 2026

Presentada por la representante González Aguayo

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, que establece incluyendo los criterios de edad para que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y la asunción el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ordenamiento jurídico de Puerto Rico contiene múltiples disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que utilizan diversos criterios de edad distintos para regular el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y la imposición de responsabilidades. Estos criterios varían según la materia regulada, la legislación especial aplicable y las prácticas administrativas de las agencias concernidas. lo que incide en la uniformidad y consistencia de su aplicación.

Este marco normativo incide de manera directa tanto en las personas menores de edad, para quienes el ordenamiento jurídico establece esquemas diferenciados de protección, representación, consentimiento y responsabilidad, como en las personas jóvenes que transitan hacia la adultez legal. La diversidad de criterios aplicables a estos grupos requiere un análisis integral que permita evaluar su coherencia, racionalidad y funcionamiento práctico. aplicación práctica.

En diversas áreas —incluyendo, entre otras, salud, educación, empleo, vivienda, justicia, bienestar social, contratación y servicios financieros— se utilizan umbrales de edad específicos que no necesariamente responden a un estándar uniforme ni están armonizados entre sí. Como resultado, una misma persona puede ser considerada elegible, capaz o responsable para ciertos fines, pero no para otros, dependiendo del estatuto, reglamento o política pública aplicable. aplicable en cada caso.

La ausencia de un análisis legislativo transversal dificulta evaluar la coherencia interna de este marco normativo, su racionalidad regulatoria y su aplicación práctica en la administración pública. Asimismo, puede generar interpretaciones no uniformes entre agencias, barreras en el acceso a servicios y retos en la implementación consistente de políticas públicas dirigidas a niños, adolescentes y jóvenes, particularmente durante las etapas de transición hacia la adultez legal.

Ante este panorama, resulta pertinente que la Asamblea Legislativa autorice una investigación técnica y objetiva que permita identificar, documentar y evaluar los distintos criterios de edad vigentes, su justificación normativa, su aplicación administrativa y su impacto práctico. Esta investigación servirá como insumo para considerar, de ser necesario, alternativas de carácter administrativo o legislativo orientadas a fortalecer la coherencia del marco jurídico vigente. ordenamiento jurídico aplicable.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a las personas menores de edad y a las personas jóvenes que regulan el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y la asunción de responsabilidades en Puerto Rico. sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo.

Sección 2.-La investigación deberá incluir, sin limitarse a, el análisis de: a) Los distintos umbrales y rangos de edad utilizados en leyes, reglamentos, cartas circulares y prácticas administrativas; b) La coherencia y consistencia de dichos criterios entre distintas áreas del derecho y de la política pública; c) La aplicación práctica de estos criterios por parte de las agencias gubernamentales; d) El impacto administrativo de dichos criterios en el acceso a servicios y programas públicos; e) Las disposiciones aplicables durante las etapas de transición entre la niñez, la adolescencia y la adultez legal; f) La existencia de excepciones, autorizaciones, requisitos adicionales o esquemas diferenciados por razón de edad; g) Cualquier otro aspecto pertinente para evaluar el funcionamiento del marco normativo vigente.

Sección 3.-La Comisión podrá evaluar, entre otras, las siguientes áreas de servicio y regulación, según estime pertinente: a) Servicios de salud física y salud mental, incluyendo servicios por uso de sustancias y salud sexual y reproductiva; b) Educación, incluyendo educación postsecundaria y programas de ayudas económicas; c) Empleo, relaciones laborales y programas de adiestramiento; d) Vivienda y programas de asistencia habitacional; e) Servicios financieros, crediticios y contractuales; f) Sistema de justicia, incluyendo esquemas diferenciados por razón de edad; g) Programas de bienestar social y asistencia gubernamental; h) Procesos administrativos ante agencias del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 4.-La Comisión, además, podrá celebrar vistas públicas, realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 5.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes interinos que estime necesarios o convenientes en los que incluyan los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, el primero dentro de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Resolución. Además, rendirá un informe final dentro del término de la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 6.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento inmediatamente después de su aprobación.

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