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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 538

INFORME POSITIVO

24 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 538, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo; y para otros fines relacionados.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 538 tiene el propósito de realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes en Puerto Rico. En particular, la medida persigue examinar los distintos criterios de edad utilizados en nuestro ordenamiento para regular el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades, así como evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho entramado normativo.

Surge de la exposición de motivos que el ordenamiento jurídico de Puerto Rico contiene múltiples disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que utilizan criterios de edad diversos según la materia regulada, la legislación especial aplicable y las prácticas administrativas de las agencias concernidas. La medida señala que ese marco normativo incide directamente sobre las personas menores de edad y sobre las personas jóvenes que transitan hacia la adultez legal, por lo que resulta necesario examinar de manera integral la racionalidad, coherencia y aplicación de dichos criterios en distintas áreas de política pública.

Asimismo, la medida destaca que en áreas tales como salud, educación, empleo, vivienda, justicia, bienestar social, contratación y servicios financieros se emplean umbrales de edad específicos que no siempre responden a un estándar uniforme ni armonizado. Como consecuencia, una misma persona puede ser considerada elegible, capaz o responsable para unos fines y no para otros, dependiendo del estatuto, reglamento o práctica administrativa aplicable. Ese señalamiento justifica la conveniencia de contar con una evaluación abarcadora que permita identificar posibles inconsistencias, vacíos o divergencias en la política pública vigente.

La Comisión entiende que la medida persigue un propósito legítimo de análisis legislativo y de evaluación del ordenamiento vigente en cuanto al trato jurídico de la niñez, la adolescencia y la juventud.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta persigue un fin apremiante y cumple con los requisitos necesarios para su aprobación. Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 538, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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