(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(29 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 538
12 DE ENERO DE 2026
Presentada por la representante González Aguayo
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ordenamiento jurídico de Puerto Rico contiene múltiples disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que utilizan diversos criterios de edad para regular el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y la imposición de responsabilidades. Estos criterios varían según la materia regulada, la legislación especial aplicable y las prácticas administrativas de las agencias concernidas lo que incide en la uniformidad y consistencia de su aplicación.
Este marco normativo incide de manera directa tanto en las personas menores de edad, para quienes el ordenamiento jurídico establece esquemas diferenciados de protección, representación, consentimiento y responsabilidad, como en las personas jóvenes que transitan hacia la adultez legal. La diversidad de criterios aplicables a estos grupos requiere un análisis integral que permita evaluar su coherencia, racionalidad y aplicación práctica.
En diversas áreas incluyendo, entre otras, salud, educación, empleo, vivienda, justicia, bienestar social, contratación y servicios financieros se utilizan umbrales de edad específicos que no necesariamente responden a un estándar uniforme ni están armonizados entre sí. Como resultado, una misma persona puede ser considerada elegible, capaz o responsable para ciertos fines, pero no para otros, dependiendo del estatuto, reglamento o política pública aplicable en cada caso.
La ausencia de un análisis legislativo transversal dificulta evaluar la coherencia interna de este marco normativo, su racionalidad regulatoria y su aplicación práctica en la administración pública. Asimismo, puede generar interpretaciones no uniformes entre agencias, barreras en el acceso a servicios y retos en la implementación consistente de políticas públicas dirigidas a niños, adolescentes y jóvenes, particularmente durante las etapas de transición hacia la adultez legal.
Ante este panorama, resulta pertinente que la Asamblea Legislativa autorice una investigación técnica y objetiva que permita identificar, documentar y evaluar los distintos criterios de edad vigentes, su justificación normativa, su aplicación administrativa y su impacto práctico. Esta investigación servirá como insumo para considerar, de ser necesario, alternativas de carácter administrativo o legislativo orientadas a fortalecer la coherencia del ordenamiento jurídico aplicable.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo.
Sección 2.-La investigación deberá incluir, sin limitarse a, el análisis de: a) Los distintos umbrales y rangos de edad utilizados en leyes, reglamentos, cartas circulares y prácticas administrativas; b) La coherencia y consistencia de dichos criterios entre distintas áreas del derecho y de la política pública; c) La aplicación práctica de estos criterios por parte de las agencias gubernamentales; d) El impacto administrativo de dichos criterios en el acceso a servicios y programas públicos; e) Las disposiciones aplicables durante las etapas de transición entre la niñez, la adolescencia y la adultez legal; f) La existencia de excepciones, autorizaciones, requisitos adicionales o esquemas diferenciados por razón de edad; g) Cualquier otro aspecto pertinente para evaluar el funcionamiento del marco normativo vigente.
Sección 3.-La Comisión podrá evaluar, entre otras, las siguientes áreas de servicio y regulación, según estime pertinente: a) Servicios de salud física y salud mental, incluyendo servicios por uso de sustancias y salud sexual y reproductiva; b) Educación, incluyendo educación postsecundaria y programas de ayudas económicas; c) Empleo, relaciones laborales y programas de adiestramiento; d) Vivienda y programas de asistencia habitacional; e) Servicios financieros, crediticios y contractuales; f) Sistema de justicia, incluyendo esquemas diferenciados por razón de edad; g) Programas de bienestar social y asistencia gubernamental; h) Procesos administrativos ante agencias del Gobierno de Puerto Rico.
Sección 4.-La Comisión, además, podrá celebrar vistas públicas, realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 5.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes interinos que estime necesarios o convenientes en los que incluyan los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, el primero dentro de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Resolución. Además, rendirá un informe final dentro del término de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 6.-Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
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