GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 1022
INFORME NEGATIVO
8 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto de la Cámara 1022, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Este informe se presenta en respuesta al proyecto que propone enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”. El objetivo principal es prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico, por lo que se concluye que la medida resulta innecesaria. Esto se debe a que una legislación idéntica, evaluada como el Proyecto del Senado 920 (medida equivalente de administración), ya fue aprobada por el Senado y convertida en la Ley 53-2026, la cual fue firmada por la Gobernadora el 13 de abril de 2026. En vista de ello, el presente informe emite una recomendación negativa.
AnÁlisis de la Medida
Tras evaluar el contenido del proyecto y compararlo con legislación vigente, se determinó que su propuesta resulta redundante. Específicamente, el Senado de Puerto Rico aprobó y logró la promulgación de una medida sustancialmente similar.
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes analizó y comparó el proyecto con legislación vigente, y concluyó que lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 1022 es sustancialmente idéntico a la recién aprobada Ley 53-2026.
Ambas legislaciones tienen el propósito exacto de enmendar los Artículos 2.004 (Definiciones) y 5.006 (Personas jurídicas) de la Ley 222-2011 para prohibir que personas jurídicas extranjeras hagan donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes o candidatos. Según fue advertido por el Departamento de Justicia durante el proceso de evaluación, el P. del S. 920 constituía la versión equivalente en el Senado para este mismo proyecto de administración.
Al compararlas, las disposiciones presentadas en el P. de la C. 1022 ya se encuentran incorporadas en nuestro ordenamiento a través de la Ley 53-2026. El nuevo proyecto, aunque bien intencionado, no añade valor normativo adicional, ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1022, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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