PC1023 (A-96).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1023

12 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción gubernamental representa uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico, la estabilidad democrática y la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. En reconocimiento de esta realidad, se aprobó la Ley 2-2018, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, con el objetivo de establecer un marco legal uniforme que fortalezca los mecanismos de prevención, fiscalización y sanción de la corrupción en la administración pública.

Entre las herramientas creadas por dicha ley, está el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, concebido como un organismo interagencial encargado de fomentar la colaboración entre distintas entidades del gobierno con miras a erradicar prácticas corruptas. No obstante, el entorno actual de gobernanza requiere ampliar las capacidades de dicho Grupo, dotándolo de mayor peritaje técnico y funcionalidad estratégica.

La presente legislación incorporara al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembros permanentes del Grupo. La inclusión del NIE reconoce su rol fundamental como la unidad especializada del Departamento de Seguridad Pública en la investigación de delitos complejos y corrupción pública. Por consiguiente, garantizaría así una mejor coordinación entre los esfuerzos de prevención y los mecanismos de intervención, lo cual redunda en una respuesta más integral y efectiva contra la corrupción.

Por otro lado, la medida extendería las responsabilidades del Grupo para incluir tres ejes estratégicos clave: el formular y promover iniciativas de política pública orientadas a la lucha contra la corrupción, con un énfasis en la prevención y en la gestión de áreas identificadas como vulnerables. De igual forma, realizar revisiones periódicas del marco legal vigente y de las medidas administrativas aplicables, con el propósito de determinar si son eficaces y suficientes para enfrentar y reducir la corrupción. Por último, poder analizar de manera sistemática los patrones recurrentes y anomalías detectadas a través de denuncias, auditorías, investigaciones o intervenciones llevadas a cabo por las distintas entidades que integran el Grupo.

Estas funciones permitirán al Grupo pasar de ser un ente consultivo para convertirse en un cuerpo técnico-estratégico, con la capacidad de formular recomendaciones fundamentadas en evidencia empírica, identificar vulnerabilidades sistémicas en procesos gubernamentales y anticipar tendencias corruptas mediante el análisis coordinado de datos.

Con estas enmiendas, se busca robustecer el aparato institucional anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico, fomentando una cultura de integridad y rendición de cuentas en la función pública. Esta medida se alinea con las mejores prácticas internacionales promovidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras entidades multilaterales que promueven la creación de mecanismos coordinados, preventivos y basados en riesgos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.1 de la Ley Núm. 2-2018, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.1- Creación y Composición

A los fines de lograr una continua cooperación de todas las agencias con participación en la lucha contra la corrupción, se crea el “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción”. Este Grupo estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, quien lo presidirá;

(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;

(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;

(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;

(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;

(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;

(g) El (la) [Comisionado(a) del Negociado] Superintendente de la Policía de Puerto Rico; [y]

(h) El(la) Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales; y

[(h)](i) Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).

…”

Sección 2. - Se enmienda el Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, supra, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.2. — Funciones del Grupo

El “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción” tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos;
  2. Evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción;
  3. Evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo.

Sección 3- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.