GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1023
INFORME NEGATIVO
8 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1023, no recomienda a este Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1023 (P. de la C. 1023) propone enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, así como ampliar las funciones de dicho organismo interagencial.
En particular, la medida dispone la integración del NIE como componente del referido Grupo, reconociendo su rol especializado en la investigación de delitos complejos y de corrupción pública. Asimismo, amplía las funciones del Grupo para incluir el diseño de política pública anticorrupción con énfasis preventivo, la evaluación periódica del marco jurídico y administrativo vigente, y el análisis de patrones y áreas de riesgo identificados a través de denuncias, auditorías e investigaciones.
INTRODUCCIÓN
Este informe se emite en atención al Proyecto de la Cámara 1023, el cual responde a un interés legítimo de fortalecer el andamiaje institucional anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico mediante la integración de capacidades investigativas especializadas y la ampliación de funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción.
No obstante, esta Comisión advino en conocimiento de que una legislación sustancialmente idéntica fue aprobada por la Asamblea Legislativa mediante el Proyecto del Senado 921, convertido en la Ley Núm. 54-2026.
En consecuencia, las disposiciones contenidas en el Proyecto de la Cámara 1023 ya forman parte del ordenamiento jurídico vigente, lo que torna innecesaria su consideración como legislación independiente. Asimismo, la medida fue sobreseída en el trámite legislativo, lo cual refuerza la improcedencia de su consideración.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó el contenido del Proyecto de la Cámara 1023, así como los memoriales sometidos por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Justicia (DJ) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Del análisis realizado surge que la medida persigue fortalecer la coordinación interagencial en la lucha contra la corrupción, mediante la integración del Negociado de Investigaciones Especiales al Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, así como la ampliación de sus funciones hacia un enfoque más estratégico y preventivo.
Las agencias consultadas coincidieron en respaldar la intención legislativa de la medida. El Departamento de Seguridad Pública destacó que la inclusión del NIE fortalece el componente técnico-investigativo del Grupo, al aportar peritaje especializado en la investigación de delitos complejos y la identificación de patrones de corrupción. Asimismo, enfatizó que la participación del NIE se mantiene dentro de su rol investigativo, sin implicar duplicidad de funciones ni interferencia con otras entidades.
Por su parte, el Departamento de Justicia concluyó que la medida constituye un ejercicio legítimo de las facultades de la Asamblea Legislativa para estructurar la política pública del Estado y fortalecer los mecanismos institucionales dirigidos a la prevención y erradicación de la corrupción, sin que medie impedimento legal alguno.
En cuanto al impacto fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa determinó que la medida no conlleva impacto fiscal, al tratarse de enmiendas de carácter organizativo y funcional que no generan obligaciones económicas adicionales para el Estado.
No obstante, al evaluar el estado del derecho vigente, esta Comisión determinó que las disposiciones contenidas en el Proyecto de la Cámara 1023 ya fueron incorporadas mediante la aprobación de la Ley Núm. 54-2026, la cual enmienda los mismos artículos del Código Anticorrupción con idéntico propósito y alcance.
En ese sentido, la medida resulta redundante, al no añadir valor normativo adicional ni introducir cambios sustanciales que justifiquen su aprobación como legislación independiente.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico reconoce que el Proyecto de la Cámara 1023 constituye un ejercicio legítimo de las facultades de la Asamblea Legislativa, dirigido a fortalecer los mecanismos institucionales para la prevención y erradicación de la corrupción.
Asimismo, reconoce que la medida fue avalada por las agencias consultadas desde el punto de vista técnico, jurídico y fiscal, lo que evidencia la solidez de su propuesta.
No obstante, al haber sido aprobada una legislación sustancialmente idéntica, la Ley Núm. 54-2026, que ya incorpora las disposiciones propuestas, la Comisión concluye que el proyecto resulta innecesario y redundante dentro del ordenamiento jurídico vigente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1023, recomendando que el mismo no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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