20.a Asamblea Legislativa | 3.a Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1027
13 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1027 (P. de la C. 1027), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1027 tiene el propósito de: enmendar el artículo 2, añadir nuevos artículos 18 al 28, y reenumerar los actuales artículos 18 y 19 como artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada,[1] a los fines de incorporar nuevas definiciones para disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; y tipificar nuevos delitos y penalidades por actos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Mediante la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, el Gobierno de Puerto Rico reconoció su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas para promover en las personas con impedimentos o diversidad funcional el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo. La referida ley garantiza a las personas con impedimentos o diversidad funcional el acceso a los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y las leyes y reglamentos aplicables. Garantiza, además, la coordinación de los recursos y servicios del territorio para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos o diversidad funcional de acuerdo con su condición.
Entre los derechos que se establecen en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos está el de recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad. Ahora bien, no se ha dispuesto un proceso para hacer efectivo dicho derecho mediante la obtención de una orden de protección. Tampoco se ha dispuesto un procedimiento para que personas con impedimentos o diversidad funcional reciban protección de conductas constitutivas de delito en violación de los derechos establecidos en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, ni por conductas delictivas tipificadas en el Código Penal de Puerto Rico u otras leyes especiales.
En este proyecto, se establece un procedimiento para la obtención de una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 238-2004; se tipifican ciertos delitos y sus penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección y por actos de maltrato contra personas con impedimentos o diversidad funcional; y se aclaran una serie de términos para garantizarles el disfrute digno de su vida, con todas las protecciones provistas por ley y la participación protectora activa de las agencias concernidas cuando se atente contra cualquier miembro de esta comunidad.
A continuación, se reseñan los memoriales recibidos al momento de redactar este informe.
Según el Departamento de la Familia (Familia), aproximadamente el 22% de la población de Puerto Rico tiene algún tipo de discapacidad o impedimento. Esto representa entre 680,000 y 700,000 personas. Tal segmento poblacional también enfrenta otros desafíos como altas tasas de pobreza y baja participación laboral.
Familia sugirió añadir o enmendar 15 definiciones de la sección 1 de la medida para que el estatuto sea más abarcador y específico. También sugirió sustituir ciertos términos. Así, Familia apoya el P. de la C. 1027 que es acorde con el plan de Gobierno de esta administración.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) comentó sobre ciertas secciones de la medida:
Sección 8—según la OAT, no se especifica cuáles pueden ser las medidas cautelares que la parte peticionaria debe tomar para que el tribunal le pueda orientar. Como referencia, la OAT señaló el artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada,[2] el cual provee una lista de recomendaciones que el tribunal debe entregar a la parte peticionaria de una orden de protección.
Sección 9—la OAT sugiere que la notificación sobre el diligenciamiento de la orden de protección también pueda realizarse mediante mensaje de texto o cualquier otro medio autorizado por la parte peticionaria.
Sección 11—la OAT recomienda un nuevo lenguaje para este nuevo artículo propuesto en la Ley Núm. 238-2004.
Sección 14—la OAT entiende que el término de 90 días que establece la medida es insuficiente para cumplir con las obligaciones interagenciales que requiere esta sección. Así, la OAT sugirió que se aumente a 6 meses el término de implementación del P. de la C. 1027.
CONCLUSIÓN
Esta comisión acoge la mayoría de las sugerencias de la OAT, quien tendrá un rol esencial en ejecutar las enmiendas que propone esta medida. Así, esta comisión decidió no acoger la primera recomendación sobre la sección 8. Para esta comisión, no es suficiente que se adopte lo que dice el artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 sobre las medidas cautelares que se le deben ofrecer a la parte peticionaria de una orden de protección. Recordemos que se acogió la recomendación de que este proyecto entre en vigor en 6 meses de su aprobación —en lugar del término original de 90 días. Este término adicional ofrece la oportunidad para que la OAT y el resto de las agencias que se mencionan en la sección 14 del proyecto, hagan el análisis necesario. Esto, para adoptar una guía de recomendaciones actualizada y conforme a lo que exige el inciso (e) de la sección 8.
También se acogieron la mayoría de las recomendaciones de Familia sobre los términos y definiciones de la medida. Esto es mas evidente en la sección 1 del proyecto, al cual se le añadieron 9 definiciones, y se organizaron en orden alfabético. Se incluyeron definiciones de términos que se mencionan en la medida o en la Ley Núm. 54-1989.
En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 1027, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado.
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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