GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 1030
INFORME NEGATIVO
8 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto de la Cámara 1030, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1030 (P. de la C. 1030) tiene el propósito de crear la "Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados. La medida propone reconocer el derecho de todo empleado público a utilizar cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexionar y meditar, de forma totalmente voluntaria. Se establece que este periodo no será de carácter sectario, no interrumpirá la prestación de servicios y no podrá utilizarse para adelantar ideas religiosas o políticas de corte partidista.
INTRODUCCIÓN
Este informe se presenta en respuesta al proyecto que propone establecer un periodo de cinco (5) minutos de reflexión diaria en la jornada laboral de los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico. Tras evaluar el objetivo de la medida, se concluye que la misma resulta innecesaria en este momento. Esto se debe a que una legislación idéntica, presentada bajo el Proyecto del Senado 927, ya fue aprobada y recientemente convertida en la Ley 56-2026 el 17 de abril de 2026. En vista de ello, el presente informe emite una recomendación negativa.
AnÁlisis de la Medida
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes analizó la pieza legislativa y solicitó memoriales explicativos para evaluar su viabilidad.
Durante el trámite, la medida recibió el aval del Departamento de Justicia, el cual concluyó que el proyecto responde a un propósito legislativo secular que promueve un espacio de reflexión sin menoscabar el principio constitucional de separación de Iglesia y Estado. Igualmente, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) expresó no tener objeción a la aprobación de la medida, favoreciendo el espacio de reflexión de forma voluntaria y acorde con las libertades individuales protegidas. Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) determinó que la medida no representa un impacto presupuestario directo para las arcas gubernamentales, aunque calculó un costo económico implícito de $41.9 millones, correspondiente al valor económico del tiempo laborado durante esos cinco minutos de reflexión.
No obstante, tras evaluar el contenido del proyecto y compararlo con la legislación vigente, se determinó que su propuesta resulta redundante. Específicamente, el Senado de Puerto Rico aprobó y logró la promulgación de una medida sustancialmente similar. Dicha medida se materializó a través de la firma de la Ley 56-2026, "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico", la cual decreta exactamente los mismos estatutos propuestos por el P. de la C. 1030 para autorizar el periodo de reflexión voluntaria en las instrumentalidades gubernamentales.
El P. de la C. 1030, aunque bien intencionado y respaldado por las agencias consultadas, no añade valor normativo adicional ni introduce cambios sustanciales a lo ya establecido por la Ley 56-2026 que justifiquen su consideración como legislación independiente.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1030, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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