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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 391

12 de enero de 2026

Presentada por el señor Hernández Ortiz, las señoras González Huertas y Álvarez Conde y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur, otorgado por Genera PR LLC, en representación y actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica conforme al RFP Núm. 236096, incluyendo toda actuación de Genera PR LLC; para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 5 de enero de 2025, Genera PR LLC, actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica mediante un contrato de alianza, publicó un Request for Proposal (Solicitud de Propuesta), en adelante (“RFP”) con el número 236096 con el propósito de adjudicar un contrato para el suplido de combustible. Dicho contrato estaría sufragado con fondos públicos mediante una asignación de cien millones ($100,000,000) de dólares.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2025 Genera notificó a los distintos licitadores mediante el Notice of Intent to Award su intención de adjudicar el contrato a Puerto Rico Energy LLC. Dicho documento, si bien disponía para que cualquier proponente adversamente afectado por la decisión solicitara la debida reconsideración por escrito, carecía de información que es necesaria en este tipo de proceso. Así, el Notice of Intent to Award no contenía el nombre y la información de contacto de otros proponentes, un resumen de las propuestas presentadas por estos y los criterios, factores o metodología de evaluación considerados para la adjudicación del RFP.

Ante ese escenario, la empresa Novum Energy Trading, Inc., presentó una solicitud de reconsideración dentro del término dispuesto en el Manual de Adquisiciones de Genera PR LLC. No empece a lo anterior, aun cuando había sometida una reconsideración por parte de la Novum, Genera PR, LLC (en representación de la Autoridad de Energía Eléctrica), así como la Puerto Rico Energy LLC otorgaron un contrato para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur. El contrato tiene vigencia de un año, a partir del 31 de octubre de 2025 y su valor asciende a mil millones ($1,000,000,000) de dólares.

El 20 de noviembre, Genera PR LLC, notificó a Novum Energy Trading, Inc., la denegatoria de su solicitud de reconsideración y reafirmó su decisión origianl de adjudicar el contrato a Puerto Rico Energy LLC. Ante esta situación, la empresa Novum Energy Trading, Inc., acudió al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, mediante el caso TA2025RA00394 impugnando el proceso de licitación y la adjudicación del contrato a Puerto Rico Energy LLC.

Públicamente la empresa Novum Energy Trading, Inc., ha sostenido que ellos presentaron una propuesta con el precio del barril más bajo, sin embargo, arguyen que Genera PR, LLC determinó otorgar el contrato a una empresa (Puerto Rico Energy LLC) cuya oferta representa un gasto adicional de $12 millones. Este dinero, sin duda pasa al bolsillo de los consumidores.

No es la primera vez que Genera PR LLC está envuelta en asuntos o controversias contractuales de alto interés. El año pasado, el Gobierno de Puerto Rico y dicha empresa llevaron a cabo un anuncio conocido como el Acuerdo de Renegociación con Genera. El Gobierno dijo -para aquel entonces- que con dicho acuerdo se elimina la posibilidad de que el Gobierno pagara $890 millones de dólares en bonificaciones a Genera. Unas bonificaciones que como cuestión de realidad solo se le daban a la empresa si cumplía con métricas de desempeño, ahorro en el combustible; seguridad energética; si bajaban el costo de operación; y si lograban eficiencias operacionales. Tras la enmienda a ese contrato, el Gobierno de Puerto Rico determinó pagarle $110 millones a Genera y olvidarse de la fiscalización de esta empresa. Ese negocio, motivó la presentación de un requerimiento de información de este Cuerpo Legislativo cuyos resultados arrojaron toda la verdad detrás de dicha renegociación.

Por ejemplo, con dicha renegociación, se eliminaron los posibles pagos por incentivos a los que esta empresa podía tener derecho, a cambio de un pago fijo de $110 millones. Este incentivo hubiera dado paso a que Genera se obligara a modernizar el sistema energético del País. Dicho de otro modo, el Gobierno de Jenniffer González, prefería otorgar $110 millones a Genera antes de modernizar nuestra infraestructura de generación. Además, se eliminaba el requisito para que la empresa lograra ahorros de combustible. Nuestras denuncias eventualmente fueron confirmadas, y el Negociado de Energía no dio paso a dicha renegociación.

El escenario antes descrito, solo evidencia la suspicacia con la que tenemos que mirar la forma y manera en que opera dicha empresa a cargo de la generación del sistema eléctrico de Puerto Rico. Al final del día, recordemos que se trata de una entidad que maneja fondos del gobierno de Puerto Rico. Dicho de otra manera, están sujetas al escrutinio público y particularmente al poder investigativo de este Senado.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur, otorgado por Genera PR LLC, en representación y actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica conforme al RFP Núm. 236096, incluyendo toda actuación de Genera PR LLC).

Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:

  1. El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos contenidos en el RFP por parte de todos los proponentes y participantes;
  2. La razonabilidad y justificación económica del contrato adjudicado;
  3. El impacto fiscal de la adjudicación y su comparación con otras propuestas válidamente presentadas;
  4. La legalidad de las actuaciones Genera PR, LLC actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica en el manejo del proceso de evaluación y adjudicación;
  5. Cualquier posible conflicto de interés, relación indebida o actuación irregular relacionada con el proceso;
  6. El historial de cumplimiento de las partes involucradas, incluyendo desempeño previo y contratos anteriores con el Gobierno de Puerto Rico;

Sección 3.- La Comisión, podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.

Sección 4.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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