GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 914
INFORME POSITIVO
1 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 914, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación de la medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 914 tiene el propósito de enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para fortalecer su marco legal, garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; y, mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal.
INTRODUCCIÓN
La medica propuesta expresa en su Exposición de Motivos que violencia doméstica continúa siendo uno de los problemas sociales más graves, persistentes y sensibles que enfrenta Puerto Rico. Expone que, a pesar de los avances alcanzados mediante la aprobación e implementación de legislación dirigida a prevenir, atender y sancionar este tipo de conducta, aún existen retos significativos en la protección efectiva de las víctimas y en la respuesta institucional ante estos casos. Ante ello, se hace necesario revisar y fortalecer el marco legal vigente con el fin de garantizar una justicia efectiva, sensible y oportuna.
El Proyecto del Senado 914 está dirigido a mejorar los mecanismos de procesamiento judicial, en un intento de sobrepasar los obstáculos que enfrentan las víctimas quienes muchas veces desisten en su búsqueda de justicia, ante la falta de apoyo inmediato o por el temor de enfrentar un sistema que no responde con la rapidez necesaria. Expone la Exposición de Motivos que la burocracia, los retrasos en la radicación de denuncias, la falta de personal capacitado y la revictimización institucional son algunos de los elementos que obstaculizan el acceso a la justicia.
Dispone el proyecto que la imposición de penas proporcionales y efectivas es un elemento esencial para combatir la violencia doméstica. Expresa que, sin sanciones adecuadas, claras y consistentes, el sistema pierde su capacidad disuasiva, y que las sentencias deben reflejar la gravedad de la conducta criminal a la vez que contribuyen a prevenir reincidencias.
El Proyecto del Senado 914 busca fortalecer el marco legal para la prevención e intervención con la violencia doméstica, así como mejorar los mecanismos de procesamiento y garantizar penas proporcionales como pasos imprescindible para asegurar a las víctimas una justicia verdaderamente accesible, oportuna y efectiva.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En término generales, el Proyecto del Senado 914 propone una revisión de varias disposiciones de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. La medida propone fortalecer los mecanismos de protección a las víctimas de violencia doméstica y robustecer las penas aplicables a las conductas delictivas tipificadas en la Ley Núm. 54, supra.
El proyecto introduce cambios importantes en cuanto a las órdenes de protección expedidas automáticamente por los tribunales, relacionados con el requisito de contar con la anuencia de la víctima para la expedición o extensión de dichas órdenes. Esta disposición pretende minimizar los riesgos de coerción, manipulación emocional o temor que muchas veces enfrentan las víctimas al momento de decidir si solicitan protección judicial.
El Proyecto del Senado Núm. 914 establece con mayor rigurosidad las penas relacionadas con los casos de violencia doméstica. Establece con certeza la aplicación de penas más severas en aquellos casos donde existen situaciones de riesgo, en especial hacia adultos mayores o personas con diversidad funcional.
La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de del Senado Núm. 914, solicitó y recibió los memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones: Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM); Departamento de Justicia (DJ); y Oficina para la Administración de los Tribunales (OAT). La Comisión recibió, además, el memorial de MR Consulting Group.
Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto del Senado Núm. 914.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), mediante memorial explicativo suscrito por su Procuradora, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, expresó su apoyo al Proyecto del Senado Núm. 914. Entiende que la medida fortalece el marco legal de la Ley Núm. 54, antes citada, y atiende manifestaciones contemporáneas de violencia doméstica que requieren respuestas jurídicas y procesales más efectivas.
La OPM sostuvo que la violencia doméstica continúa siendo un problema de derechos humanos que impacta desproporcionadamente a mujeres, menores de edad y adultos mayores, por lo que reconoció la necesidad de revisar y robustecer el ordenamiento jurídico vigente para garantizar una justicia efectiva, sensible y oportuna. Asimismo, destacó que la medida atiende modalidades modernas de violencia, incluyendo el control coercitivo, el acoso digital y las violencias económicas y psicológicas que muchas veces no logran ser probadas adecuadamente bajo los criterios actuales.
Señaló que el proyecto fortalece significativamente las definiciones contenidas en la Ley Núm. 54, supra, ampliando las herramientas interpretativas del tribunal y reconociendo expresamente nuevas dinámicas de control y coerción dentro de las relaciones de pareja. Resaltó favorablemente la inclusión de conceptos relacionados con vigilancia, chantaje, violencia económica, violencia digital y relaciones consensuales, entendiendo que ello permite atender de manera más efectiva formas de violencia que no necesariamente se manifiestan mediante agresión física inmediata.
Concluyó que la medida fortalece los mecanismos de protección inmediata mediante la expedición automática de órdenes de protección, reduciendo barreras procesales que históricamente han dificultado el acceso rápido a remedios judiciales. La OPM indicó sobre posibles problemas operacionales relacionados con el requisito de que la víctima exprese en corte abierta y bajo juramento lo relativo a su derecho a la orden de protección, particularmente en casos sometidos mediante declaraciones juradas, donde ello podría provocar revictimización o retrasos innecesarios.
Respaldó las disposiciones relacionadas con evaluaciones del Departamento de la Familia cuando menores, adultos mayores o personas con impedimentos hayan estado expuestos a situaciones de violencia doméstica. Recomendó que la implementación de dichos mecanismos incluya parámetros claros y procesos ágiles que eviten atrasos injustificados que puedan afectar el bienestar de los menores o la parte peticionaria.
En cuanto a las disposiciones penales, la OPM favoreció el fortalecimiento de las sanciones relacionadas con maltrato agravado, estrangulamiento, amenazas y agresión sexual dentro de la relación de pareja, reconociendo que dichas conductas constituyen manifestaciones severas de control y violencia. Sostuvo que la imposición de penas más severas y las limitaciones al programa de desvío son consistentes con una política pública dirigida a prevenir reincidencias y reforzar la protección de las víctimas.
La OPM sometió varias recomendaciones específicas de enmienda al proyecto. Entre ellas, recomendó ampliar la definición de “vigilancia” para incluir expresamente conductas de rastreo, recopilación de información y monitoreo mediante herramientas tecnológicas, digitales, electrónicas o automatizadas, incluyendo inteligencia artificial, con el propósito de fortalecer la aplicabilidad del concepto y reducir ambigüedades interpretativas.
Recomendó que se disponga expresamente que el tribunal pueda ordenar el pago de pensión alimentaria cuando la víctima ostente o reciba custodia de menores de edad al emitirse una orden de protección. Sugiere que dicha obligación tenga la misma vigencia que la orden emitida.
La OPM también recomendó corregir aspectos relacionados con la armonización de penalidades propuestas en el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, antes mencionada, a los fines de evitar ambigüedades interpretativas y asegurar uniformidad dentro del esquema penal contenido en la medida. Finalmente, concluyó respaldando la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 914, por entender que la medida fortalece el marco legal de protección a víctimas de violencia doméstica, amplía remedios protectores y atiende manifestaciones contemporáneas de violencia que comprometen la seguridad y dignidad de las víctimas.
El Departamento de Justicia, mediante memorial explicativo suscrito por su Secretaria, la Lcda. Lourdes L. Gómez Torres, expresó su respaldo al Proyecto del Senado Núm. 914, reconociendo que la medida se encuentra dentro del ámbito constitucional de la Asamblea Legislativa para establecer política pública dirigida a proteger la seguridad, dignidad y bienestar de las víctimas de violencia doméstica. Como parte de su análisis, destacó que la violencia doméstica continúa siendo una problemática social persistente que afecta de manera desproporcionada a mujeres, menores y adultos mayores, por lo que reconoció la legitimidad del propósito legislativo de fortalecer la Ley Núm. 54, supra, y robustecer los mecanismos de protección e intervención existentes.
En cuanto a las definiciones propuestas en el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54, antes citada, el DJ reconoció favorablemente la incorporación de la definición de personas con impedimentos y la actualización de varias disposiciones dirigidas a modernizar el lenguaje de la ley. Señaló que no se incluyeron definiciones originalmente propuestas relacionadas con el adulto mayor, amenaza, chantaje, grave daño corporal, relación consensual y vigilancia. A juicio de la agencia, dichas definiciones podrían contribuir a una interpretación más uniforme de la ley y fortalecer los mecanismos de prevención, protección y sanción frente a conductas de violencia doméstica.
El Departamento de Justicia favoreció la inclusión del concepto de “relación consensual”, entendiendo que ello permitiría abarcar relaciones caracterizadas por vínculos emocionales o afectivos propios de dinámicas de pareja, independientemente de la convivencia entre las partes. Respecto a las disposiciones relacionadas con la expedición automática de órdenes de protección bajo el Artículo 2.1-B, el Departamento señaló que el texto aprobado mantiene adecuadamente la discreción judicial y el requisito de anuencia de la víctima para extender órdenes de protección. Asimismo, destacó que la medida preserva el deber del tribunal de orientar a la víctima sobre su derecho a aceptar o rechazar la orden de protección cuando esta haya testificado durante la vista de causa para arresto.
En cuanto a las evaluaciones del Departamento de la Familia contempladas en el Artículo 2.9, Justicia respaldó las disposiciones dirigidas a proteger a menores expuestos a violencia doméstica y reconoció la importancia de requerir evaluaciones sociales o periciales antes de modificar relaciones paterno o materno filiales. Recomendó considerar la inclusión de personas con impedimentos dentro de dichas disposiciones protectoras.
El Departamento avaló las enmiendas relacionadas con el delito de maltrato bajo el Artículo 3.1, incluyendo la apropiación o retención de bienes de la víctima como conducta constitutiva de maltrato y el fortalecimiento de disposiciones relacionadas con violencia económica y violencia digital. En relación con el delito de maltrato agravado mediante estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional bajo el Artículo 3.2A, Justicia favoreció la imposición de penas más severas cuando la víctima se encuentre embarazada y reconoció que dichas disposiciones fortalecen la protección de víctimas en condiciones de particular vulnerabilidad. Destacó que el estrangulamiento constituye uno de los principales indicadores de riesgo letal futuro en escenarios de violencia doméstica.
El DJ respaldó las limitaciones propuestas al programa de desvío bajo el Artículo 3.6, particularmente en los casos relacionados con estrangulamiento y agresión sexual dentro de relaciones de pareja. La agencia sostuvo que excluir este tipo de conductas de los beneficios de desvío fortalece la política pública de seguridad, justicia y reparación para las víctimas de violencia doméstica.
El Departamento sometió recomendaciones adicionales de carácter técnico y sustantivo. Entre ellas, sugirió evaluar la eliminación del inciso (h) propuesto al Artículo 3.2 sobre maltrato agravado, al entender que la conducta allí descrita ya se encuentra tipificada dentro del Artículo 3.5 relacionado con agresión sexual, por lo que entiende que mantener ambas disposiciones podría provocar duplicidad normativa y disparidad en las penas aplicables. Igualmente, recomendó enmendar el Artículo 3.12 de la Ley Núm. 54, antes citada, para disponer expresamente que las alegaciones preacordadas se realicen exclusivamente por delitos contenidos en la propia Ley Núm. 54, supra, y en su modalidad grave, procurando mayor coherencia y proporcionalidad dentro del esquema penal.
El Departamento de Justicia concluyó que el Proyecto del Senado Núm. 914 fortalece la política pública vigente, amplía las protecciones disponibles para las víctimas de violencia doméstica y constituye una herramienta jurídica válida y necesaria para atender esta problemática social. Por ello, avaló la aprobación de la medida, sujeto a que se consideren las recomendaciones formuladas en su memorial explicativo.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), mediante comunicación suscrita por su Director Administrativo, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, presentó comentarios sobre el Proyecto del Senado Núm. 914. Reconoce que la medida persigue fortalecer el marco legal aplicable a la violencia doméstica, mejorar los mecanismos de procesamiento judicial y garantizar sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas tipificadas bajo la Ley Núm. 54, antes citada.
La OAT indicó que el proyecto fue objeto de múltiples modificaciones durante el trámite legislativo en el Senado de Puerto Rico y señaló que varias de las observaciones previamente formuladas por el Poder Judicial fueron acogidas durante dicho proceso. No obstante, expresó reservas y preocupaciones respecto a aspectos relacionados con la expedición de órdenes de protección y las evaluaciones sociales requeridas en casos que involucren menores de edad.
La OAT destacó la importancia de preservar la participación voluntaria de la víctima y la discreción judicial dentro de los procedimientos de expedición de órdenes de protección. Sostuvo que estos procesos requieren una interacción directa entre el tribunal y las partes involucradas, permitiendo que el juez pueda evaluar adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades de protección y el alcance de los remedios solicitados.
Resaltó que, durante el trámite legislativo en el Senado, se mantuvo el texto vigente del Artículo 2.1-B de la Ley Núm. 54, supra, respecto a la discreción del tribunal y la anuencia de la víctima para la extensión de órdenes de protección. En ese sentido, favoreció que la víctima conserve el derecho de aceptar o rechazar la orden de protección y que el tribunal mantenga la facultad de evaluar dicha determinación.
En cuanto a las enmiendas propuestas al Artículo 2.9 de la Ley Núm. 54, antes citada, relacionadas con evaluaciones del Departamento de la Familia, la OAT reconoció la importancia de proteger a los menores expuestos a situaciones de violencia doméstica y señaló que el Estado tiene una obligación ministerial de velar por su bienestar. Sin embargo, expresó preocupación respecto a la disposición que requeriría informes sociales o periciales especializados antes de modificar relaciones paterno o materno filiales. Señaló que la medida no establece claramente quién tendría la responsabilidad de preparar dichos informes. Aclaró que los trabajadores sociales adscritos a las Unidades Sociales de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores no intervienen en trámites de órdenes de protección, sino en asuntos estrictamente relacionados con relaciones de familia y menores. Por lo que entienden que la ausencia de una delimitación clara sobre la entidad responsable podría generar dificultades operacionales y administrativas en la implantación de la medida.
La OAT expresó preocupación respecto a posibles limitaciones a la discreción judicial al establecerse como requisito mandatorio la existencia de informes especializados antes de realizar cambios relacionados con vínculos filiales. Sobre este particular, reiteró la importancia de que el tribunal conserve flexibilidad suficiente para evaluar individualmente cada situación conforme a los hechos específicos del caso y tomar las determinaciones que estime pertinentes para la protección tanto de los menores como de las partes involucradas.
La OAT reconoció la importancia de continuar fortaleciendo las herramientas dirigidas a combatir la violencia doméstica y proteger a las víctimas. Recomendó que la medida preserve adecuadamente la discreción judicial, clarifique los procesos relacionados con informes sociales y periciales, y evite disposiciones que puedan generar dificultades operacionales dentro del sistema judicial
MR Consulting Group, mediante memorial suscrito por su Directora Ejecutiva, Stella M. Moreira Rabelo, expresó su respaldo al Proyecto del Senado Núm. 914. Sometió múltiples recomendaciones dirigidas a fortalecer el alcance de la medida, particularmente en áreas relacionadas con política pública, lenguaje inclusivo, mecanismos de rehabilitación, apoyo psicoeducativo y sostenibilidad financiera para servicios dirigidos a sobrevivientes de violencia doméstica.
La organización sostuvo que la legislación vigente requiere evolucionar conforme a los avances conceptuales y sociales relacionados con la violencia de género. En ese contexto, recomendó sustituir el término “víctima” por “sobreviviente” a través de múltiples disposiciones de la Ley Núm. 54, antes citada, argumentando que el concepto “sobreviviente” reconoce la resiliencia, capacidad de recuperación y participación de las personas afectadas por violencia doméstica, mientras que el término “víctima” tiende a centrar el enfoque únicamente en el daño sufrido. Sobre este aspecto señaló que esta evolución conceptual ya ha sido adoptada en instrumentos oficiales del Estado, incluyendo el “Protocolo intergubernamental para coordinar la respuesta, orientación e intercambio de información para la atención de personas sobrevivientes de violencia de género en situaciones de violencia doméstica”, del 23 de junio de 2022, así como recomendaciones y lineamientos promovidos por ONU Mujeres. Además, citó estudios recientes relacionados con representación mediática y lenguaje institucional sobre violencia de género.
MR Consulting Group favoreció la inclusión y actualización de definiciones relacionadas con violencia digital, violencia económica, estrangulamiento, sofocación, intimidación y diversidad funcional. Expresan que dichas enmiendas fortalecen el marco jurídico y amplían las herramientas de protección disponibles para las sobrevivientes de violencia doméstica.
En cuanto a las disposiciones relacionadas con evaluaciones de trabajo social bajo el Artículo 2.9 de la Ley 54, antes mencionada, recomendó que los referidos al Departamento de la Familia sean compulsorios —y no discrecionales— cuando menores de edad, adultos mayores o personas con diversidad funcional hayan presenciado o percibido actos de violencia doméstica. De igual forma, sugirió la creación de una División Especializada en Violencia Doméstica dentro del Departamento de la Familia, con el propósito de atender de manera focalizada estos casos y desarrollar programas especializados de apoyo psicoeducativo y rehabilitación dirigidos tanto a menores como a personas ofensores.
MR Consulting Group propuso la implementación de programas psicoeducativos estructurados en grupos de apoyo divididos por edades, con sesiones mínimas y máximas definidas, pruebas iniciales y finales de evaluación. Sugirieron la posibilidad de ofrecer dichos servicios de manera remota y uniforme en todo Puerto Rico mediante contratación de entidades especializadas.
Otra recomendación realizada por la organización fue la creación de un “Fondo Sostenible para la Atención y Prevención de la Violencia Doméstica”, administrado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, financiado mediante multas de mil dólares ($1,000) o la imposición de horas de labor comunitaria en casos donde se expida una orden de protección. Recomiendan que el propósito del fondo sea garantizar recursos recurrentes para servicios legales, psicológicos, albergues, apoyo educativo, vivienda y asistencia económica dirigidos a sobrevivientes de violencia doméstica.
MR Consulting Group favoreció el fortalecimiento de las disposiciones penales contenidas en el proyecto, particularmente aquellas relacionadas con la violencia digital, amenazas, apropiación de bienes, maltrato agravado, estrangulamiento, sofocación y agresión sexual dentro de relaciones de pareja. Del mismo modo, respaldó las limitaciones propuestas al programa de desvío en delitos considerados de mayor gravedad.
Recomendó, además, que los tribunales documenten por escrito breves determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en los casos relacionados con órdenes de protección. Expresan que el propósito es fortalecer la transparencia y uniformidad de los procesos judiciales.
Finalmente, MR Consulting Group concluyó que el Proyecto del Senado Núm. 914 representa una oportunidad importante para modernizar la política pública relacionada con violencia doméstica, fortalecer mecanismos de prevención e intervención, y promover una respuesta más integral, sensible y sostenible para las sobrevivientes de violencia doméstica en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
El Proyecto del Senado 914, no tiene impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico considera que la aprobación del Proyecto del Senado 914 persigue atender preocupaciones legítimas relacionadas con la protección de las víctimas de violencia doméstica y el fortalecimiento de los mecanismos disponibles para prevenir reincidencias y promover una respuesta institucional más efectiva, entro otros aspectos de extrema importancia que atiende la medida.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 914, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda Del Valle Correa
Presidenta
Comisión de Asuntos de la Mujer
Cámara de Representantes
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.