GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 927
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 927 (P. del S. 927), medida que es el equivalente directo del Proyecto de la Cámara 1030 (P. de la C. 1030), tiene a bien rendir este Informe Positivo recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 927 (P. del S. 927), en su versión final aprobada por el Senado, propone crear la “Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico”. La medida busca establecer la política pública de reconocer el derecho de todo empleado público a utilizar no más de cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexionar y meditar sobre su cualidad de ser humano y servidor público.
La pieza legislativa requiere que las entidades gubernamentales desarrollen un protocolo para garantizar que este periodo no sea de carácter sectario y no se utilice para adelantar ideas religiosas o políticas de corte partidista. Asimismo, el proyecto dispone que la participación es estrictamente voluntaria, no sujeta a penalidades por no participar, y que dicho periodo será considerado como tiempo trabajado para todos los fines legales
AnÁlisis de la Medida
La Constitución de Puerto Rico consagra la separación de Iglesia y Estado, pero esto no impide que el Gobierno fomente espacios de reflexión neutrales orientados a promover valores éticos seculares en el servicio público. El P. del S. 927 persigue precisamente esto: brindar herramientas para el bienestar y la introspección de los empleados gubernamentales, a fin de que comiencen sus labores con una actitud óptima para servir al Pueblo.
Esta medida es el equivalente en Cámara al Proyecto de la Cámara 1030 (P. de la C. 1030). Es importante destacar que, durante el trámite legislativo en el Senado, la medida original sufrió enmiendas sustanciales para mejorar su alcance y estructura. En la versión final enviada a este cuerpo, el Senado consolidó y uniformó los términos de las entidades gubernamentales impactadas (cambiando "Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones" por "agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas"). Además, se acogieron enmiendas de técnica legislativa, como la corrección en la numeración duplicada de los artículos del proyecto original y la eliminación de disposiciones redundantes sobre acomodo razonable en la Exposición de Motivos que estaban presentes en las versiones preliminares
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 927, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades del proyecto equivalente P. de la C. 1030:
El expediente del Senado contenía los siguientes memoriales:
Al momento de la consideración de este informe, se habían recibido y considerado los siguientes memoriales explicativos:
Departamento de Justicia (DJ)
El Departamento de Justicia, a través de su memorial explicativo, expresó que avala plenamente la continuación del trámite legislativo del P. del S. 927. En su evaluación constitucional, la agencia enfatizó que la medida responde a un propósito legislativo legítimo y puramente secular, enmarcado dentro de la amplia prerrogativa de la Asamblea Legislativa para formular política pública dirigida al fortalecimiento del servicio público. El Departamento destacó que, aunque la Constitución de Puerto Rico prohíbe el establecimiento de una religión oficial y garantiza la separación de Iglesia y Estado, ello no impide que el Gobierno fomente espacios educativos y reflexivos que promuevan valores cívicos. Al concebirse el concepto de “meditar” desde una perspectiva secular—como el acto de pensar atenta y detenidamente—el Departamento concluye que el estatuto no constituye un ejercicio religioso y no vulnera la Carta Magna.
En su análisis, el Departamento aclaró que, si bien la Constitución consagra la separación entre Iglesia y Estado, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha validado los minutos de silencio o reflexión siempre y cuando carezcan de una motivación religiosa explícita (citando el caso Wallace v. Jaffree). Justicia concluyó que la medida representa una regulación neutral y secular, cuyo fin es el afianzamiento de valores éticos y el mejoramiento del servicio público, sin constituir un ejercicio religioso.
En cuanto a sus recomendaciones y sugerencias, el Departamento de Justicia había señalado en su evaluación inicial del proyecto un error de técnica legislativa relacionado con la duplicidad del "Artículo 2" (uno para Política Pública y otro para Definiciones), recomendando su reenumeración para evitar confusiones en la interpretación del estatuto. Es pertinente señalar que el Senado de Puerto Rico acogió esta crítica en su versión final y realizó las correcciones de estilo sugeridas. Asimismo, Justicia recomendó que se solicitara la opinión de la OATRH por ser la agencia perita en relaciones laborales del servicio público, recomendación que esta Comisión cumplió cabalmente.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos emitió un memorial explicativo en el cual establecen que favorecen la medida y no tienen objeción a que sea aprobada. La OATRH justificó su postura argumentando que la libertad religiosa, un derecho protegido a nivel estatal y federal, comprende tanto el derecho a actuar conforme a las creencias que se ostentan, como el derecho fundamental de abstenerse de hacerlo. A la luz de esto, la Oficina validó la corrección de que el periodo de reflexión de cinco (5) minutos propuesto sea estrictamente voluntario y forme parte de la jornada laboral compensada, garantizando así que no se menoscabe el derecho de los empleados a decidir sobre su participación sin temor a represalias.
Por otro lado, la OATRH presentó una importante observación respecto a su alcance jurisdiccional en cuanto a la materia principal del estatuto. Aclararon que, bajo las facultades delegadas en la Ley 8-2017 ("Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"), la agencia no cuenta con la jurisdicción directa para dictar la política pública sobre un periodo de reflexión y meditación. Sin embargo, en el ejercicio de su función delegada para asesorar sobre las relaciones laborales y la administración de recursos humanos, reiteraron su aval a las disposiciones laborables que incluye el proyecto, reconociendo el compromiso de la Administración de fomentar una convivencia armoniosa compatible con los derechos de todos los ciudadanos. Cabe destacar que, al igual que el Senado, esta Comisión entiende que la OATRH sí posee un rol vital de asesoría en cualquier legislación que incida en la administración y las condiciones de empleo del personal gubernamental.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
El DTRH compareció mediante memorial explicativo respaldando la aprobación del proyecto, considerando acertada la intención legislativa de regular de forma neutral un espacio de reflexión sin importar el credo religioso. En su análisis, la agencia destacó la aplicabilidad de la Ley 100 de 1959, la cual prohíbe el discrimen en el empleo por razones religiosas, y de la Ley 4 de 2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) sobre la obligación de proveer acomodo razonable para prácticas religiosas. La agencia concluyó que el carácter estrictamente voluntario de la medida protege adecuadamente contra cualquier tipo de discrimen.
En términos de sus recomendaciones institucionales, el DTRH fue enfático en delimitar su área de competencia. Señalaron que su jurisdicción cobija principalmente al sector laboral privado y a las corporaciones públicas que operan como negocios privados. Por ende, al tratarse de una medida que impacta de manera general la política pública de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, recomendaron dar total deferencia a la OATRH en los asuntos de administración de personal gubernamental y al Departamento de Justicia en todo lo que concierne a la viabilidad constitucional frente a la cláusula de separación de Iglesia y Estado.
IMPACTO FISCAL
Para la evaluación del impacto económico de esta medida, esta Comisión tomó conocimiento del Informe 2026-411 emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sobre el Proyecto de la Cámara 1030, equivalente al P. del S. 927. En dicho documento, la OPAL determinó categóricamente que la concesión de un periodo de reflexión voluntario de cinco (5) minutos diarios no representa un impacto presupuestario para las arcas gubernamentales, ni se traduce en un aumento en el gasto público. Por consiguiente, la aprobación de esta medida no requiere erogación de fondos adicionales del Fondo General.
No obstante, en aras de mantener un cuadro transparente de la administración de nuestros recursos, la OPAL detalló que la implementación de este periodo de reflexión representa un "costo económico implícito" o de oportunidad estimado en $41.9 millones anualmente. Este número no constituye un gasto nuevo, sino el valor económico del tiempo de la jornada laboral que los servidores públicos dedicarían a este periodo voluntario. Dado a que a la fecha del informe restaban aproximadamente 4 meses del año fiscal 2026, la OPAL proyectó que el costo implícito para el cierre de este periodo ascendería a $14.0 millones.
Para llegar a estas proyecciones, la OPAL basó su análisis en un universo de 98,734 empleados adscritos a los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas (excluyendo a los empleados de las Ramas Judicial y Legislativa, y de la Universidad de Puerto Rico). Asimismo, se utilizó como base un salario promedio anual de $38,160 por empleado, lo que equivaldría a un costo de oportunidad promedio de $424 anuales por individuo participante.
En síntesis, fundamentado en la certificación oficial de la OPAL para la medida homóloga, esta Comisión concluye que el P. del S. 927 cumple con los preceptos de responsabilidad fiscal, toda vez que su implementación no afectará negativamente ni requerirá alteraciones en los presupuestos vigentes de las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente el Proyecto del Senado 927, sus enmiendas y los planteamientos presentados por las agencias. Esta Comisión reconoce que el P. del S. 927 es una medida equivalente al P. de la C. 1030, y busca de manera legítima proveer a los servidores públicos un espacio de cinco minutos de introspección que redunde en un servicio más sosegado, respetuoso y eficiente.
El proyecto, en su versión final aprobada por el Senado, mejoró considerablemente al integrar las recomendaciones de técnica legislativa sugeridas por el Departamento de Justicia. Además, tanto la OATRH como el DTRH y Justicia coinciden en que la medida, por su naturaleza voluntaria, neutral y no sectaria, respeta la separación de Iglesia y Estado y salvaguarda los derechos civiles y laborales de los empleados. No impone dogmas ni coacciona a la participación, garantizando la inviolabilidad de la libertad de culto y pensamiento.
Finalmente, esta Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes determina acoger y avalar la enmienda realizada por el Senado que elimina el lenguaje sobre el proceso de acomodo razonable de la Exposición de Motivos. Aun cuando no se expone explícitamente la razón para la eliminación de esa disposición, concurrimos en que dicha disposición resultaba redundante e innecesaria frente a la naturaleza jurídica del proyecto. Al disponerse de forma expresa y meridiana en el texto de la medida que la participación en este periodo de reflexión es de carácter estrictamente voluntario y que la abstención no conllevará penalidad ni alteración alguna a las condiciones de empleo, no se configura una lesión a la libertad de culto que requiera un proceso formal de acomodo; el empleado que así lo desee, simplemente ejerce su derecho a no participar.
Más aún, tal y como fue esbozado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el ordenamiento jurídico puertorriqueño ya provee amplias y sólidas salvaguardas contra el discrimen por ideas religiosas en el servicio público, particularmente a través del principio de mérito contenido en la Ley 8-2017. Por consiguiente, la eliminación de ese lenguaje mejora la pieza legislativa, evita procesos administrativos redundantes en las agencias y se logra sin dejar desprovistos de protección a los trabajadores gubernamentales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 927, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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