GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 928
INFORME POSITIVO
22 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 928 (P. del S. 928)[1], recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 928 tiene como propósito e intención legislativa enmendar los artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada,[2] para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.[3]
TRASFONDO
La trata está definida por el diccionario como el tráfico que consiste en vender seres humanos como esclavos.[4] Esta detestable e inhumana práctica incluye distintas formas que pueden consistir en comportamientos vinculados al comercio de seres humanos para trabajos forzados, explotación sexual, y la remoción forzosa de órganos del cuerpo humano para su comercio.
La trata es una práctica en contra de los derechos humanos que está proscrita en el mundo civilizado. Esto, a través del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo).[5]
El más reciente informe de las Naciones Unidas (ONU) sobre este tema nos pinta un cuadro dantesco. La Oficina de la ONU sobre Drogas y Crimen publicó un informe, en diciembre de 2024.[6] Indica que la trata de niños y niñas y con fines de trabajo forzoso, así como la criminalidad forzada, aumentan a medida que la pobreza, los conflictos y el cambio climático dejan a más personas vulnerables a la explotación. Tal documento indica:
El Informe registra un aumento del 25% en el número de víctimas de trata detectadas en el mundo en 2022, en comparación con cifras anteriores a la pandemia de 2019. Entre 2019 y 2022, el número de víctimas detectadas en el mundo por trata con fines de trabajo forzoso aumentó un 47%.
El número de víctimas infantiles detectadas en el mundo aumentó un 31% en 2022 en comparación con 2019, con un aumento del 38% en el caso de las niñas. Se han detectado más víctimas varones en zonas donde se había registrado un número creciente de personas menores de edad no acompañadas y separadas de sus familias. La trata de niñas y niños también está aumentando en los países de ingresos altos, y a menudo se refiere a niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual.[7]
Como parte de sus recomendaciones para atender este mal global, el informe recomienda compensar a las víctimas:
To address the root causes of human mobility and loss of economic power related to climate change national authorities should adopt comprehensive strategies to address the intersection between climate change, crimes that affect the environment and trafficking in persons, including by providing compensation mechanisms for affected communities to mitigate income loss caused by natural crises and reduce vulnerabilities.[8]
Y es que este punto sobre la compensación viene desde el propio Protocolo, creado hace más de 20 años. Dice así la citada convención internacional:
“Artículo 6 Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas…
1…
…
6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.”[9]
A nivel nacional, las normas vinculantes están contempladas en la legislación federal conocida como Trafficking Victims Protection Act (TVPA). Esta ley, aprobada en el año 2000, dispone que se podrán usar recursos del gobierno federal para poder compensar a las víctimas. Las cantidades que asigna el Congreso son revisables periódicamente y las compensaciones están sujetas a dicha revisión.[10] En Puerto Rico, la trata humana está tipificada como delito en los artículos 159 y 160 del Código Penal de Puerto Rico.[11]
La Ley Núm. 183-1998 reconoce como política pública la necesidad de proveer a las víctimas de delitos el apoyo y la asistencia necesaria para que su participación en procesos criminales no constituya otro trauma. Debido a que los procesos criminales conllevan gastos, ausencias al lugar de empleo y otras angustias, fue necesario crear los mecanismos destinados a proveer servicios y asistencia a las víctimas de los delitos. Así también permitir pagos de compensaciones a las víctimas que sufran daño corporal, enfermedad o muerte como consecuencia directa de aquellos delitos mencionados en la ley mencionada. El beneficio de esta compensación se podrá conceder incluso a personas que sufran daño o mueran tratando de evitar la comisión de un delito o intentando capturar a una persona sospechosa.
Este estatuto reconoce como un impedimento a solicitar —y por lo tanto conceder— los beneficios de la compensación el haber incurrido en conducta delictiva al momento de los hechos por los cuales se procuraría la referida compensación. Recientemente se aprobó la Ley Núm. 141-2025 que enmienda la Ley Núm. 146-2012,[12] para reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana. Esto, por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima.
Así, se propone enmendar la Ley Núm. 183-1998 para incluir expresamente a la víctima de trata humana como elegible para recibir compensación. Igualmente, corresponde enmendar la ley para excluir, bajo las circunstancias antes descritas, a la víctima de trata humana de la disposición que impide ofrecer compensación a una víctima que participó en conducta delictiva.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte de la evaluación del P. del S. 928, se contó con la comparecencia de: (1) el Departamento de Justicia, (2) el Departamento de la Familia, (3) Sociedad para la Asistencia Legal, y (4) el Dr. César Rey. Examinados lo comentarios, documentos y argumentos de tales comparecientes, se discuten los puntos más importantes de sus respectivas posiciones.
El Departamento de Justicia (Justicia) favorece este proyecto de ley.[13] Hizo algunas recomendaciones de enmiendas técnicas, de las cuales el Senado acogió algunas. A continuación, los puntos más importantes de Justicia.
La Ley Núm. 183-1998 tiene la intención de establecer como prioridad la protección y compensación de las víctimas del delito. Se destaca la importancia de ofrecerles la asistencia y el apoyo necesarios para evitar que su participación en el proceso judicial represente un trauma adicional. Es esta legislación la que creó la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito (oficina) la cual está adscrita a Justicia, con el propósito de conceder compensaciones a ciertas víctimas que cumplan con los requisitos del estatuto.
Se reconoce que las necesidades de las víctimas y testigos trascienden la protección física. La oficina cuenta con recursos dirigidos a proveer beneficios y servicios tanto a las víctimas como a sus familiares en relación con los delitos contemplados en la citada legislación especial. Por tanto, Justicia recuerda que la oficina provee apoyo, servicios y asistencia a las víctimas y testigos para ayudarles a lidiar con el trauma relacionado con el evento delictivo en el cual involuntariamente se vieron involucrados.
Entre los servicios que presta la oficina se mencionan: servicios de intervención en crisis, servicios de orientación y familiarización con el sistema de justicia criminal, orientación sobre la Carta de Derechos de las Víctimas, así como coordinación y referidos para recibir servicios de las diversas agencias del gobierno de Puerto Rico. Según Justicia:
Como se indicó, la medida propone enmendar la Ley Núm. 183-1998, con el propósito de ampliar y precisar los supuestos bajo los cuales la Oficina de Compensación a Víctimas puede conceder beneficios. En específico, se modifica el Artículo 6 para incluir expresamente a las víctimas de trata humana entre los delitos que generan derecho a compensación, integrándolas así al esquema de protección de la Ley.
Dicho artículo enumera los delitos por los cuales procede la compensación -entre ellos, asesinato, homicidio negligente, agresión sexual, secuestro en sus distintas modalidades, violencia doméstica, maltrato de menores, agresión agravada, actos lascivos, robo con daño físico, incendio agravado y apropiación ilegal en casos de víctimas de 65 años o más-, a los que ahora se añaden las víctimas de trata humana. Avalamos esta enmienda, y reconocemos su importancia, a que atiende una laguna normativa, fortalece la protección de una población particularmente vulnerable y asegura un acceso más equitativo a los beneficios dispuestos por la Ley.
De igual forma se enmienda el Artículo 7 con el propósito de precisar los criterios que limitan a concesión de compensación. En virtud de ello, se dispone que la Oficina no otorgará beneficios cuando la víctima incurra en conducta delictiva al momento de los hechos, salvo en los casos de víctimas de trata humana, siempre que dicha conducta esté directamente relacionada con su condición de víctima. Además, se reconoce el derecho de los dependientes o familiares menores de edad a reclamar beneficios -incluidos los gastos psicológicos y de sustento- en caso de fallecimiento de la víctima bajo tales circunstancias. Igualmente se extiende el acceso a compensación a víctimas con estatus migratorio irregular que hayan solicitado protección bajo el Violence Against Women Act (“VAWA”, por sus siglas en inglés), que cooperen con las autoridades y sean elegibles para una visa U [que así se conoce en el argot migratorio federal].[14]
Justicia recomienda enmendar el inciso (b) del artículo 7 para evitar ambigüedades y propiciar una aplicación uniforme. La enmienda establece con claridad que la exclusión de compensación sólo procederá cuando la conducta delictiva de la víctima constituya la causa próxima de los daños sufridos. Se preserva la excepción para las víctimas de trata humana. Distinto al Senado, esta comisión incorporó la enmienda en el entirillado.[15]
El Departamento de la Familia (Familia) recuerda que, desde hace varios años, Puerto Rico comenzó a asumir conciencia sobre la trata humana.[16] Continúa ampliando sus esfuerzos para entender, prevenir y atender esta conducta. Estos esfuerzos no han sido suficientes para entender de manera comprensiva y sensible las complejidades vinculadas con el fenómeno de la trata humana en Puerto Rico y los retos que ello implica.
Las investigaciones más recientes concluyen que hay una falta de conocimiento y una limitación conceptual sobre cómo se refleja la trata humana en nuestra realidad y cómo lo ven las propias poblaciones vulnerables, aún en pleno siglo XXI. Faltan datos estadísticos robustos y confiables los cuales son cruciales para el desarrollo de política pública contextualizada y para la toma de decisiones informadas.
Familia indica que esta legislación constituye un esfuerzo adicional en la lucha contra la trata humana en Puerto Rico y es cónsono con el Programa de Gobierno en cuanto al trato a los testigos y víctimas de delito. Estas personas arriesgan su vida para que se puedan procesar los delitos y el sistema de justicia debe reconocer estos sacrificios, por lo menos, tratándoles dignamente. Conforme establece su exposición de motivos, esta es una medida de justicia que brinda protecciones a las víctimas de trata y fomentará que se atrevan a denunciar a sus tratantes y así seguir combatiendo un delito que no debe tener espacio en nuestra sociedad.
La Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) no presenta reparos a este proyecto de ley.[17] Esta entidad hace un análisis cuantitativo y cualitativo de las razones que entienden, pudieran motivar la necesidad de aprobar estas enmiendas.
La SAL menciona las razones que motivaron aprobar la Ley Núm. 141-2025. Esta enmendó el Código Penal de Puerto Rico para reconocer como una causa de exclusión penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida que la participación fue causada por su situación de víctima. Esta organización también puntualiza los elementos del delito de trata, así como sus penas, lo cual incluye cuando la trata humana se realiza con fines de esclavitud —trabajos forzados— o de explotación sexual.
Ante esta perspectiva, la SAL recomendó modificar la redacción original de la enmienda al artículo 6 de la Ley Núm. 183-1998 para que quede claro mencionar el delito específico que se pretende incluir en la lista del artículo. El Senado acogió esta enmienda.
La SAL culminó su presentación con una invitación a reflexionar sobre esta problemática social. La SAL reitera que se cuenta con legislación para atender a las víctimas del delito una vez ocurre, pero pregunta cuáles programas o iniciativas hay para evitar la trata. Añade:
Creemos que no se trata únicamente de dar dinero como compensación. El Estado debe asistir mediante programas sociales y psicológicos a las personas que han pasado por un trauma tan particular como la trata humana. Por tal razón, recomendamos que el fondo de víctimas sea utilizado para solventar programas dirigidos a estas ayudas.
El Dr. César A. Rey-Hernández (doctor) presentó un memorial titulado Compensación a Víctimas de Trata Humana: Un Paso Adelante por los Derechos de Nuestros Menores en Puerto Rico.[18] Este es un documento en el que expresa su apoyo al P. del S. 928. Su posición está fundamentada en los siguientes argumentos:
Históricamente, tanto el Senado como la Cámara de Representantes de Puerto Rico han mostrado un significativo apoyo a nuestros esfuerzos para aumentar la concienciación sobre la magnitud de este problema social. Hemos avanzado con distintas legislaciones que buscan visibilizar este crimen y penalizar a sus protagonistas. De manera significativa mencionamos la enmienda a la Ley de Menores en Puerto Rico y las enmiendas al Código Penal entre más de una veintena de legislaciones para incluir este crimen. La trata de personas no solo es un delito grave, sino que ha logrado integrarse a la economía informal del país, según se evidencia en los estudios realizados por Estudios Técnicos que sugieren que la economía informal e ilegal representa cerca del 30% de esta actividad. Por ende, el proyecto del Senado que estamos examinando actualmente no solo es un paso adelante, sino un avance crucial para comenzar a desmantelar esta red de explotación y abuso. La enmienda propuesta en este nuevo proyecto es especialmente significativa, ya que coloca a Puerto Rico en una posición de liderazgo en comparación con otros países que aún no han implementado sanciones penales de forma dual para quienes perpetran la explotación de víctimas. La explotación de menores en Puerto Rico se ha convertido en un negocio sumamente atractivo, donde los reclutadores suelen mirar con mayor interés a estudiantes que han desertado de la escuela, en particular a aquellos que se encuentran en séptimo, octavo y noveno grado, tal como nuestras investigaciones han evidenciado. Es esencial reconocer que la capacidad de razonamiento y el juicio de estos jóvenes adolescentes no son equiparables a los de un adulto que, consciente de sus decisiones, elige participar activamente en crímenes como la trata de personas. Igualmente relevante es que en la mayoría de los casos este crimen es cometido por familiares de la[s] víctimas. Por estas razones, es de suma importancia que se considere la exención y el ofrecimiento de compensación a aquellos que han sido víctima de manipulación y coerción, pues actuar en consecuencia es vital para proteger a nuestros niños y adolescentes.[19]
El doctor señala que, con esta medida, Puerto Rico se unirá a distintas jurisdicciones en Estados Unidos, que tienen disposiciones análogas al TVPA para asegurar la compensación a las víctimas de trata en el marco de los derechos humanos y la justicia penal. Esas normas federales se unen a una lista de países que han implantado estas medidas para la compensación a las víctimas de trata, entre los cuales se encuentran: Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Italia, Canadá, México, Colombia, Japón, Australia y Filipinas. Las normas que procura el P. del S. 928 son de avanzada, pues colocan a Puerto Rico en la cresta de una ola de normas que procuran mejorar las condiciones de las víctimas y testigos.
El doctor concluye que esta propuesta no solo presenta un marco legal más robusto para combatir la trata de personas, sino que también posiciona a Puerto Rico como un país responsable y comprometido con la defensa de los derechos de los menores.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Las leyes, como cualquier otra norma jurídica, pueden -y deben- atemperarse a las necesidades de los seres humanos a los que sirven. En momentos en que la trata humana se ha convertido en un negocio cada vez más lucrativo, se deben buscar los medios para poder contrarrestarla. Estados Unidos se está moviendo en esa dirección desde el 2005 y en estos veintiún años, muchos estados han emulado las normas federales en ese sentido: compensar a víctimas y testigos, muchos de los cuales pudieron haber cometido delitos como consecuencia de su condición de víctimas de trata humana.
Esta legislación no solo atiende una laguna normativa, sino que armoniza el marco legal vigente con disposiciones recientes dirigidas a evitar la revictimización y a fomentar la denuncia de esta conducta. Se procura fortalecer nuestras normas, para seguir construyendo con paso firme, un sistema de justicia más sensible, equitativo y efectivo en la protección de las poblaciones más vulnerables.
Por lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 928, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
El P. del S. 928 fue presentado el 12 de enero de 2026, como una medida legislativa de Administración (A103). Su versión homóloga es el Proyecto de la Cámara 1028, presentado ese mismo día. Tal versión también se encuentra referida ante esta Comisión. ↑
Conocida como Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. ↑
De conformidad con el título del P. del S. 928, según se recomienda en el entirillado electrónico que se acompaña. ↑
Diccionario de la Lengua Española (Vigésimo Tercera Edición, 2014), según publicado por la Real Academia de la Lengua Española, versión electrónica. ↑
Esta es una convención internacional adscrita a la ONU. En el caso de Estados Unidos, nuestra nación se suscribió a dicho Protocolo el 13 de noviembre de 2000. Fue ratificado por el Senado federal el 3 de noviembre de 2005. ↑
Informe Mundial sobre Trata de Personas 2024 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). ↑
Id. ↑
Id., pág. 34; énfasis nuestro. ↑
Citado protocolo internacional, pág. 4. ↑
Véanse 22 USC § 7015 y 7110, respectivamente. ↑
Ley Núm. 146-2012, según enmendada. ↑
Conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
El memorial del DJ es un documento de 4 páginas, con fecha de 6 de abril de 2026 suscrito por la Honorable Lourdes G. Gómez Torres, Secretaria del DJ. ↑
Memorial, pág. 3, énfasis suplido y citas en el original, omitidas. ↑
Justicia no solicitó recursos adicionales para esta enmienda, por lo que se presume que los cambios propuestos por esta medida serán sufragados con los recursos actuales de la agencia. ↑
El memorial de Familia es un documento de 5 páginas, con fecha de 16 de abril de 2026 suscrito por la Honorable Suzanne Roig Fuertes, Secretaria. ↑
El memorial de la SAL es un documento de 12 páginas, con fecha de 27 de abril de 2026 suscrito por los licenciados Manuel Mayo López (Sub-Director Ejecutivo), Yahaira Colón Rodríguez (Directora de la División de Asuntos Especiales y Remedios Post-Sentencia) y Paola Llavona (Analista de Legislación). ↑
Documento de 2 páginas, sin fecha y presentado de manera electrónica. Este catedrático retirado de la Universidad de Puerto Rico trabajó en la Escuela Graduada de Administración Pública, así como en la Escuela de Derecho, ambas en el Recinto de Río Piedras. Es una de las personas citadas en los documentos de otras agencias y organizaciones, por su investigación académica sobre el tema. ↑
Énfasis suplido. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.