PC1038.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1038

12 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente legislación tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley de Préstamos Personales Pequeños", para revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario, de forma que se atempere a los requisitos establecidos en la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos y a los estándares ya vigentes en otras leyes de Puerto Rico que regulan actividades financieras, y modernizar los requisitos de divulgación de tasas de interés.

En particular, este proyecto busca armonizar la Ley 106 de 28 de junio de 1965, “Ley de Préstamos Personales Pequeños”, según enmendada, con las disposiciones de la Ley Núm. 68 de 3 de junio de 1964, “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, según enmendada, que exige a las compañías de financiamiento un capital pagado no menor de cincuenta mil dólares ($50,000).

En los Estados Unidos, los requisitos de liquidez para las instituciones no depositarias, como los proveedores de préstamos personales pequeños, se determinan principalmente a nivel estatal. Estos requisitos varían significativamente de una jurisdicción a otra, reflejando distintos enfoques regulatorios y contextos financieros. En algunos estados se establecen requisitos específicos de patrimonio neto o liquidez para garantizar que las entidades puedan cumplir con sus obligaciones y proteger al consumidor.

Tomando en cuenta la experiencia de jurisdicciones como California, Texas, Florida, Massachusetts e Illinois, y los requisitos ya vigentes para otras figuras financieras en Puerto Rico bajo la Ley 68-1964, esta medida ofrece alternativas para cumplir con el requisito de activos mínimos, ya sea mediante activos líquidos, fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito, sin menoscabar la solvencia ni la protección al consumidor. Asimismo, moderniza las exigencias de divulgación de tasas de interés, incorporando medios digitales para reducir costos y ampliar el acceso a información clara y transparente.

Con esta enmienda se busca reducir barreras de entrada al mercado, fomentar la competencia y ampliar el acceso a productos de crédito para sectores de ingresos limitados, manteniendo la estabilidad y solidez del sistema financiero.

En el estado de California, las instituciones no depositarias, incluidos los proveedores de préstamos pequeños, están reguladas por la Ley de Financiamiento de California (CFL), que es administrada por el Departamento de Protección e Innovación Financiera (DFPI). La CFL exige la concesión de licencias y establece directrices operativas para las entidades que se dedican a los préstamos comerciales y al consumidor dentro del estado.

Para operar legalmente en California, los proveedores de préstamos pequeños deben obtener una licencia de prestamista financiero. El proceso de solicitud implica presentar información detallada sobre la empresa, su situación financiera y sus principios. Las solicitudes se procesan a través del Sistema Nacional de Licencias Multiestatales (NMLS).

Si bien la CFL no especifica requisitos explícitos de liquidez para los licenciatarios, sí impone ciertas obligaciones financieras, como lo son:

En Texas, las instituciones no depositarias, como los proveedores de préstamos pequeños, están reguladas principalmente por la Oficina del Comisionado de Crédito al Consumidor (OCCC) bajo el Código Financiero de Texas. La OCCC supervisa a varios proveedores de servicios financieros, incluidos los que ofrecen préstamos al consumidor, para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales.

Para operar legalmente en Texas, los proveedores de préstamos pequeños deben obtener la licencia apropiada de la OCCC. El proceso de concesión de licencias implica la presentación de información detallada sobre la empresa, su situación financiera y sus principios. Si bien el Código de Finanzas de Texas describe varios requisitos operativos y financieros para los licenciatarios, no especifica requisitos explícitos de liquidez para las instituciones no depositarias.

Aunque no hay mandatos explícitos de liquidez, la OCCC espera que los prestamistas autorizados mantengan una estabilidad financiera suficiente para cumplir con sus obligaciones y operar de manera responsable.

En Florida, las instituciones no depositarias, incluidos los pequeños proveedores de préstamos, están reguladas por la Oficina de Regulación Financiera (OFR). La OFR supervisa la concesión de licencias y la regulación de varios proveedores de servicios financieros para garantizar el cumplimiento de las leyes estatales y promover un mercado financiero seguro.

Para operar legalmente en Florida, los proveedores de préstamos pequeños deben obtener la licencia apropiada de la OFR. El proceso de concesión de licencias implica la presentación de información detallada sobre la empresa, su situación financiera y sus principios. Si bien la OFR impone diversos requisitos operativos y financieros a los licenciatarios, los requisitos específicos de liquidez para las instituciones no depositarias no se detallan explícitamente.

En Massachusetts, las instituciones no depositarias, incluidos los proveedores de préstamos pequeños, están reguladas por la División de Bancos en virtud de las Leyes Generales de Massachusetts (M.G.L.) Capítulo 140, que rige la concesión de licencias y la operación de pequeñas compañías de préstamos dentro del estado.

Para operar legalmente como un proveedor de préstamos pequeños en Massachusetts, las entidades deben obtener una licencia de la División de Bancos. Un requisito financiero crítico para la licencia es mantener un patrimonio neto ajustado de al menos $75,000, según lo estipulado en 209 CMR 20.03 (2) (a) 1. Este requisito garantiza que los licenciatarios posean suficiente estabilidad financiera para llevar a cabo actividades crediticias de manera responsable.

En Illinois, las instituciones no depositarias, incluidos los proveedores de préstamos pequeños, están reguladas por el Departamento de Regulación Financiera y Profesional de Illinois (IDFPR). El IDFPR supervisa el cumplimiento de las licencias y las operaciones para garantizar que los proveedores de servicios financieros se adhieran a las leyes estatales y mantengan la estabilidad financiera.

Para operar legalmente como un proveedor de préstamos pequeños en Illinois, las entidades deben obtener la licencia apropiada del IDFPR. El proceso de solicitud implica presentar información detallada sobre la empresa, su situación financiera y sus principios. Si bien el IDFPR impone diversos requisitos operativos y financieros a los licenciatarios, los requisitos específicos de liquidez para las instituciones no depositarias no se detallan explícitamente en los recursos disponibles públicamente.

Aunque no se especifican mandatos explícitos de liquidez, el IDFPR espera que los prestamistas autorizados mantengan una estabilidad financiera suficiente para cumplir con sus obligaciones y operar de manera responsable. Esto incluye contar con el capital y los recursos adecuados para respaldar las actividades crediticias y garantizar la protección de los consumidores.

Es el principal propósito de estas enmiendas a la "Ley de Préstamos Personales Pequeños", reducir las barreras de entrada al mercado de Puerto Rico a las empresas que fungen como proveedores de préstamos pequeños y permitir que se amplíe la oferta de este tipo de servicios financieros para atender las necesidades de la población que regularmente necesita de estas alternativas- el grupo poblacional de limitados recursos económicos.

Además, esta enmienda reconoce la necesidad de reducir barreras de entrada al mercado de préstamos personales pequeños, fortaleciendo la competencia y ampliando el acceso a financiamiento para consumidores de recursos limitados. La medida provee alternativas que permiten cumplir con los requisitos de activos mínimos mediante instrumentos financieros o garantías reguladas, sin sacrificar la solvencia ni la protección al consumidor. También moderniza los requisitos de divulgación de tasas de interés, incorporando medios digitales para reducir costos operacionales y mejorar el acceso a la información.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmiendas

Se enmiendan los Artículos 6 y 12A de la Ley 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, para que se lean como sigue:

"Artículo 6.- Circunstancias que se Expresarán y Otros Requisitos

a)

b)

c)

d)

(e) Activos mínimos. - A partir del inicio de operaciones, todo concesionario mantendrá activos líquidos equivalentes a por lo menos cincuenta mil dólares ($50,000) disponibles para el uso en la administración del negocio durante los primeros dos (2) años de operación.

Para propósitos de este inciso, activos líquidos incluirán efectivo, equivalentes de efectivo y valores de alta liquidez libremente disponibles para la operación.

A partir del segundo año de operación, el concesionario podrá cumplir con el requisito de activos mínimos mediante una de las siguientes alternativas:

1. Fianza expedida por una compañía de fianzas debidamente licenciada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso escrito al Comisionado de Instituciones Financieras con no menos de treinta (30) días de antelación.

2. Certificados de depósito emitidos a favor del Comisionado de Instituciones Financieras por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.

3. Cartas de crédito irrevocables emitidas a favor del Comisionado de Instituciones Financieras por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.

El Comisionado podrá autorizar combinaciones proporcionales de activos líquidos y cualquiera de las alternativas anteriores, siempre que el total equivalga como mínimo a cincuenta mil dólares ($50,000). Cualquier cambio en el monto requerido deberá notificarse con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación a su vigencia."

"Artículo 12A.- Publicación de tasas de interés

Todo concesionario publicará semanalmente:

1. en al menos un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico, o

2. en su página de internet o redes sociales corporativas certificadas ante el Comisionado de Instituciones Financieras, la tasa promedio ponderada y la tasa mínima de interés de los préstamos personales pequeños otorgados la semana anterior a la publicación.

El cálculo de dichas tasas se hará conforme a la metodología que el Comisionado establezca por reglamento.

Además, todo concesionario vendrá obligado a informar a los consumidores sobre la Tasa de Porcentaje Anual (APR), que incluirá la tasa de interés nominal y otros costos asociados al crédito (tarifas y comisiones), de forma tal que los consumidores puedan comparar ofertas de crédito de manera justa e informada.

Los términos de cada préstamo deberán presentarse de forma clara y destacada, utilizando lenguaje accesible para el consumidor promedio."

Sección 2. - Disposiciones Transitorias

Todo concesionario con licencia vigente al momento de la aprobación de esta Ley podrá optar por cumplir inmediatamente con el requisito de activos mínimos mediante cualquiera de las alternativas dispuestas en el Artículo 6(e), según enmendado, sin sujeción al requisito de dos (2) años de operación.

Sección 3. - Reglamentación

El Comisionado de Instituciones Financieras adoptará, en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, las enmiendas reglamentarias necesarias para su implementación, incluyendo, pero sin limitarse a, el formato y medio de publicación de tasas y la metodología de cálculo de tasas promedio ponderadas.

Sección 4. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir a partir de noventa (90) días luego de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.