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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 539

12 DE ENERO DE 2026

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 435, aprobada el 7 de octubre de 2025, a los fines de ampliar, a ciento ochenta días, el término concedido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, para rendir el informe final producto de su investigación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión de Banca, Seguros y Comercios recibió el mandato de realizar una investación en ciento ochenta (180) días sobre la empresa Vank, LLC quien a través de su plataforma Vankpay, se promociona como un intermediario tecnológico para facilitar pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios de cannabis medicinal. La estructura corporativa de estas empresas presenta serias preocupaciones desde una perspectiva de cumplimiento financiero. El señor Rafael J. Esteves Martínez figura como vicepresidente de Futucare, LLC y, simultáneamente, como persona autorizada de Vank, LLC. Ambas compañías, además de compartir directivos, operan desde la misma dirección y utilizan un correo electrónico de contacto común. Esta interconexión crea un riesgo significativo de falta de transparencia en la gestión de datos financieros de los pacientes y podría ser un indicio de prácticas comerciales indebidas.

Como parte de la investigación, se le requirió a las Comisión que presentaran el informe correspondiente con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro del plazo de ciento veinte (120) días, luego de aprobada la Resolución. Sin embargo, en consideración al volumen de trabajo de la Comisión, resultó imposible preparar el informe dentro del plazo concedido.

Procede, por lo tanto, sin que resulte oneroso para la Cámara de Representantes, permitirle a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, rendir su informe final sobre los hallazgos, conclusiones y recomendaciones surgidos a raíz de la investigación realizada por virtud de la Resolución de la Cámara 435, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días de aprobada dicha Resolución.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 435, aprobada el 7 de octubre de 2025, para que lea como sigue:

“Sección 4.-La comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días después de aprobada esta Resolución.”

Sección 2.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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