GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1039
INFORME POSITIVO
27 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1039 (P. de la C. 1039), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1039 tiene como propósito derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada;[1] y enmendar los Artículos 6.6 y 6.8 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada,[2] con el fin de establecer normas más claras sobre la rehabilitación en el servicio público.[3]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Una pieza legislativa equivalente a la intención legislativa del P. de la C. 1039 fue presentada durante la Decimonovena Asamblea Legislativa: Proyecto de la Cámara 1428.[4] El 23 de agosto de 2022, esta fue referida a la Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública sin que tuviera trámite ulterior. Esta comisión evaluó los documentos que fueron remitidos ante la referida comisión como parte del análisis del P. de la C. 1039. El P. de la C. 1428 es relevante a este informe, pues parte de su intención legislativa es:
“…enmendar las secciones 6.3, 6.6 y 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; … y derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada; con el propósito de establecer una clara, contundente e inequívoca política pública dirigida a tomar todas las medidas y acciones disponibles a nuestro haber, para extirpar el germen de la corrupción que permea en todas las Ramas del Gobierno de Puerto Rico…”.
A continuación, se exponen los comentarios más relevantes que surgen del expediente del P. de la C. 1428.
El Departamento de Justicia (DJ) expresó lo siguiente:[5]
Conforme a lo explicado, también se proponen enmiendas a la Sección 6.8 de la Ley de la OATRH para eliminar los términos de inhabilitación temporera (en 1 año en ciertos delitos, de 8 años en los delitos menos graves enumerados en dicha disposición, y de 20 años en los delitos graves enumerados), de manera que la inhabilitación sea permanente en todos los casos.
Debe considerarse el hecho de que la visión de exclusión permanente del servicio y contratación con el Gobierno de Puerto Rico, que se promueve mediante esta enmienda, pudiera estar encontrada con la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, que establece que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Por tal razón, nos parece que disponer la inhabilitación permanente en los casos menos graves, como se propone en el Proyecto, sería desproporcional.
Sin embargo, no tenemos reparo a que se establezca la inhabilitación permanente cuando ser trate de los demás delitos graves que se enumeran en la Sección 6.8 de la Ley de la OATRH.
Así, por ejemplo, se pudiera aumentar el plazo de la inhabilitación para los delitos que no tienen plazo fijo en la Sección 6.8 de la Ley de la OATRH -según lo dispone el Artículo 3.4 del Código Anticorrupción-, de manera que la persona convicta no pueda ser contratada dentro de ese periodo. También podría evaluarse aumentar los términos dispuestos por la Sección 6.8 de la Ley de la OATRH para los delitos con términos fijos.
A tales fines, recomendamos que revisen las enmiendas propuestas en la medida que hacen referencia a la inhabilitación permanente para todos los delitos mencionados, graves o menos graves, incluyendo las enmiendas propuestas a las disposiciones del Código Anticorrupción sobre el Registro de Personas Convictas por Corrupción…”[6]
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH) comentó lo siguiente sobre las enmiendas que también se encuentran en el P. de la C. 1039:[7]
Por remitir la enmienda mencionada a la sección 6.8 de la Ley Núm. 8-2017, que dispone de manera clara los delitos sobre los que regirá la inelegibilidad permanente, no tenemos reparos sobre la citada enmienda a la Ley Núm. 2-2018.
[Es] importante mencionar que, en cuanto a la aplicabilidad del aludido registro, el Artículo 6,1, acápite (b), de la Ley Núm. 2-2018 define “Gobierno de Puerto Rico” de la siguiente manera: “el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus organismos, agencias y entidades de la Rama Ejecutiva, incluyendo las corporaciones públicas, instrumentalidades y los municipios, la Rama Legislativa y cualquier oficina o dependencia conjunta de ambos cuerpos legislativos; el Contralor de Puerto Rico; y la Rama Judicial, así como las dependencias y las oficinas adscritas a ésta”. Nótese que en este contexto la definición también es inclusiva para con las tres (3) ramas de gobierno.
Destacamos que, según estatuido en el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, el Secretario del Departamento de Justicia es “el custodio de la información contenida en el Registro de Personas Convictas por Corrupción y tendrá la responsabilidad de conservar y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Personas Convictas por Corrupción. Además, el Departamento deberá procurar que la información del registro esté disponible electrónicamente para ser examinada por las agencias gubernamentales y por el público. Mientras ello no se logre, el Departamento divulgará la información a las personas designadas en todas las agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico”.
Por lo que se refiere a la anterior responsabilidad ministerial, y a la vigencia del Registro que se mandata, el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, actualmente establece el término bajo el que las personas estarán en el dicho Registro, a tenor con el delito por que resultaron convictas. Siendo que el Proyecto propone que la inelegibilidad por delitos relativos a la corrupción sea una permanente, es razonable se incorpore como enmienda al citado articulado (sección 14 el Proyecto) que las personas convictas por corrupción estarán sujetas a figurar en el Registro permanentemente.
A tenor con lo antes expuesto, estimamos necesario que para brindar al proyecto un análisis ponderado de las disposiciones que actualmente lo componen, se ausculte la opinión del Departamento de Justicia, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de la Administración de Servicios Generales, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de la Oficina del Inspector General, de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y de la Oficina de Ética Gubernamental.
La OATRH comprende y apoya el interés del legislador por fortalecer las medidas que propendan a la existencia de un servicio público y una contratación gubernamental incólumes ante la corrupción, por lo que apoyamos el Proyecto, sujeto a las recomendaciones presentadas.[8]
La Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Inspector General, y la Oficina del Panel sobre el Fisal Especial Independiente presentaron un memorial conjunto en el que analizaron las disposiciones de la inhabilidad para trabajar o contratar con el Gobierno de Puerto Rico.[9] Recordaron que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que es en beneficio del servicio público contar con una plataforma laboral compuesta por servidores públicos idóneos y competentes. “Ahora bien, el principio de mérito es un procedimiento de selección de personal exclusivo del servicio público.”[10]
La Ley Núm. 1-2012, según enmendada,[11] postula y exige a quienes pertenezcan al servicio público, que sean conscientes del compromiso que asegure un servicio público en el que prevalezca la integridad por encima de los intereses personales. Para lograr este énfasis, el memorial conjunto refiere a valores que la Oficina de Ética Gubernamental busca implantar desde el 2012. Incluyen la confiabilidad, bondad, justicia, civismo, respeto y responsabilidad. Esto, de modo que se pueda viabilizar la consecución de los más altos niveles de honestidad, rigurosidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. El memorial conjunto señala también:
Del estado de derecho antes expuesto, podemos concluir que existe un interés apremiante de que solo los más aptos, honestos, competentes e íntegros sirvan al Gobierno. Bajo los principios antes señalados, no tenemos objeción de carácter legal para la política pública que persigue la inhabilitación permanente en los términos propuestos en la Medida bajo estudio [en aquella ocasión el P. de la C. 1428]. Téngase presente que la finalidad mayor del “Principio del Mérito” es reclutar, educar y conservar buenos funcionarios para que [Puerto Rico] tenga un buen servicio público. A su vez, nadie tiene un derecho de rango estatutario o constitucional de ostentar el privilegio de servirle al Gobierno mediante la contratación. Como cuestión de derecho, toda la normativa que regula la contratación pública lo que persigue es garantizar la gobernanza corporativa, la solvencia moral, la capacidad para cumplir con las obligaciones pactadas y la integridad en la interacción con los servidores públicos.
Aunque reconocemos el interés gubernamental de que las personas se rehabiliten, somos de la opinión de los que cometen delitos en contra de la función gubernamental no deben trabajar o contratar con el Gobierno. Ahora bien, observamos que la Medida contiene enmiendas y deroga una ley que pudiera quitarle la oportunidad de habilitación a otras personas que cometan delitos no relacionados con corrupción, o que fueron adictos por sustancias controladas y alcohol. Sobre este particular, entendemos que la Medida puede resultar excesiva.
Por otro lado, advertimos que hay varias enmiendas sobre el tema de la inhabilitación que son redundantes, pues versan sobre lo mismo y comparten el mismo propósito. Ante esto, recomendamos unir en una sola propuesta la intención de extender la inhabilitación permanente, para evitar causar confusión por ser repetitivas.[12]
Resumidas las comparecencias del P. de la C. 1428, se procede a reseñar los memoriales de la medida vigente.
La Oficina del Inspector General (OIG) favorece la aprobación del P. de la C. 1039 tal y como está redactado.[13]
En defensa de su posición, entiende que la intención de este proyecto es facilitar la interpretación y dar claridad legislativa al proceso de relevo de inhabilidad —es decir, rehabilitación— establecido por la ley para ocupar puestos en el servicio público en Puerto Rico. La forma y manera en que se logra esta claridad es eliminando la duplicidad de legislación en este proceso.
Sobre la interpretación de la legislación, la OIG mencionó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en la que se ha dicho:
“Los tribunales tenemos el propósito de solucionar las controversias y de adjudicar los derechos de las partes en un pleito. Como criterio rector, nos corresponde evaluar, en primer a instancia, el texto de la ley. Este principio parte del hecho que, “cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, su texto no debe menospreciarse bajo el pretexto de cumplir su espíritu”. Como corolario, cuando el legislador se ha manifestado con un lenguaje claro e inequívoco, el texto de la ley es la expresión por excelencia de toda intención legislativa.
Así las cosas, este principio asegura que las leyes sean aplicadas de manera uniforme y predecible, evitando interpretaciones arbitrarias o contradictorias. No obstante, cuando en una ley existe ambigüedad el proceso que tienen que llevar los tribunales para solucionar una controversia es más lento y se retrasa la aplicación de la ley. De hecho, el Alto Foro ha expresado que cuando la ley es ambigua o dudosa, para llevar a cabo a una interpretación correcta "...es preciso examinar el historial legislativo del estatuto, incluyendo el texto propiamente del proyecto de ley y sus enmiendas a lo largo del trámite legislativo, el Diario de Sesiones, los informes de las comisiones, las ponencias presentadas, entre otros recursos. Como podemos ver, el camino que deben recorrer los Tribunales para aplicar correctamente la ley cuando esta resulta ambigua o dudosa es uno escabroso. No cabe duda de que ese proceso de evaluación conllevará una aplicación más lenta de la ley en las controversias que se presenten ante los Tribunales.”[14]
La Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR) reconoce que eliminar duplicidad normativa contribuye a un marco legal más robusto y facilita los procesos de fiscalización.[15] Interpreta el P. de la C. 1039 como una propuesta alineada con una administración pública más clara, organizada y eficiente. Sin embargo, la OCPR recomendó acciones que deberían realizarse si esta propuesta se convirtiera en ley, “principalmente por la OATRH, como entidad con las facultades de evaluar los procedimientos relacionados a la habilitación, para que la implantación de esta medida sea una más efectiva.” Específicamente recomiendan:
En atención a estas recomendaciones, se propuso enmiendas al entirillado electrónico que se acompaña.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta medida permite evaluar los límites de las facultades constitucionales de esta Asamblea Legislativa para establecer las conductas prohibidas, mientras se atiende el tema de la rehabilitación moral y social de los convictos. Desde el 2017 hay dos leyes que parecen estar en contradicción sobre la rehabilitación del empleo en el servicio público. Existe la intención el corregir este doble discurso al avalar las enmiendas contenidas en este proyecto de ley.
La derogación de la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, permitirá claridad jurídica en la implantación de la norma. Por su parte, las enmiendas a los artículos 6.6 y 6.8 de la Ley Núm. 8-2017 —la cual quedará vigente—permitirá establecer normas más claras sobre la rehabilitación en el servicio público en Puerto Rico.
Al proceder de esta forma, no se claudica en la lucha contra la corrupción. Las disposiciones sobre la inhabilidad para regresar al servicio público permanecen inalteradas. Sin embargo, las enmiendas propuestas por este proyecto de ley permiten una forma más justa de proceder en el caso de otros delitos que son cometidos y que no necesariamente implican una inhabilidad total para servirle a Puerto Rico.
En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 1039, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión. ↑
Conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. ↑
Esto, según su título se enmendó en el entirillado electrónico adjunto. ↑
El Proyecto de la Cámara 1428 fue presentado por los compañeros representantes (y exrepresentantes) Torres Zamora, Pérez Cordero, Méndez Núñez, Parés Otero, Bulerín Ramos, Morales Rodríguez, Morales Díaz, Lebrón Rodríguez, Santa Rodríguez, Feliciano Sánchez, Rivera Madera, Torres Cruz, Ortiz González, Cruz Burgos, Ferrer Santiago y Pérez el 15 de agosto de 2022. ↑
Documento de 21 páginas, dirigido al entonces presidente de la Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública del Senado, remitido el 23 de febrero de 2023, y firmado por el entonces Secretario del Departamento de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández. ↑
Memorial del DJ, sobre el Proyecto de la Cámara 1428, págs. 19-20. ↑
Documento de 14 páginas, dirigido al entonces presidente de la Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública del Senado, remitido el 14 de septiembre de 2022, y firmado por la entonces Directora de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, Hon. Zahira A. Maldonado Molina. ↑
Memorial de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, sobre el Proyecto de la Cámara 1428, págs. 13-14; énfasis en el original, omitido. ↑
Documento de 14 páginas, dirigido al entonces presidente de la Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública del Senado, remitido el 15 de mayo de 2024, y firmado por la entonces Presidenta del Panel del FEI, Hon. Nydia Cotto Vivers, el Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, Honorable Luis Pérez Vargas y la Inspectora General de Puerto Rico. ↑
Citando a González Segarra et. als v. CFSE, 188 DPR 255 (2013). ↑
Conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. ↑
Memorial Conjunto sobre el Proyecto de la Cámara 1428, págs. 9-10; énfasis omitido. ↑
Documento de 4 páginas, firmado por la Honorable Ivelisse Torres Rivera, Inspectora General de Puerto Rico y sometido el 28 de enero de 2026. ↑
Memorial de la OIG, págs. 2-3, citando a su vez a Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, en la pág. 17-18; Alvira Cintrón v. SK & F Laboratories Co. y otros, 142 DPR 803, 811-812 (1997). Énfasis en el original, omitido. ↑
Documento de 3 páginas, firmado por la Honorable Carmen Vega Fournier, Contralora de Puerto Rico y sometido el 26 de enero de 2026. ↑
Memorial de la OCPR, págs. 2-3. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.