GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1039
SEGUNDO INFORME POSITIVO
19 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1039 (P. de la C. 1039), en su Segundo Informe, recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1039 tiene como propósito derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada (Ley Núm. 70);[1] enmendar el artículo 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada;[2] y para otros fines relacionados.
Bajo la regla general, es inelegible para empleo o contrato con el Gobierno de Puerto Rico toda persona que haya incurrido en conducta deshonrosa, adicción a bebidas embriagantes y sustancias controladas, o que haya sido convicta por los delitos que determina la ley.
Ante el mandato de nuestra Constitución sobre la rehabilitación de las personas que cometen delito, el Estado ostenta el interés de que las personas inhabilitadas para trabajar con el Gobierno superen su situación por sus propios méritos y logren reintegrarse al servicio público. Como parte de una política pública de rehabilitación y reinserción social, el ordenamiento jurídico reconoce la figura de la habilitación, mediante la cual una persona previamente inhabilitada puede, bajo criterios y procedimientos establecidos por ley, recuperar su elegibilidad para ocupar un puesto público o prestar servicios al Gobierno. La habilitación de personas inelegibles responde al interés legítimo del Estado de proteger la integridad del servicio público, promover la rehabilitación social y moral de la persona convicta, y salvaguardar la confianza ciudadana en sus instituciones.
La Ley Núm. 70 fue aprobada con el propósito de relevar de la inhabilidad legal para ocupar puestos públicos y prestar servicios al Gobierno a aquellas personas a quienes se le hubiese suspendido la ejecución de la sentencia, o se le hubiese impuesto una pena alternativa a la reclusión o se les hubiese concedido el beneficio de libertad bajo palabra. Dicha ley respondió a una política pública de rehabilitación penal vigente para su época y delegó en la entonces Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) la facultad de revisar los casos y determinar la habilitación correspondiente.
Posteriormente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 8-2017, con el propósito de modernizar, uniformar y fortalecer la política pública relacionada con el empleo en el servicio público. Dicha legislación asignó a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) las facultades y los deberes de la anterior OCALARH. Asimismo, dicha ley estableció un sistema integral que regula de manera detallada la elegibilidad, inelegibilidad y habilitación de personas para ocupar puestos o prestar servicios profesionales en el Gobierno de Puerto Rico.
En consecuencia, el contenido sustantivo de la Ley Núm. 70 fue incorporado, actualizado y ampliado por la Ley Núm. 8-2017. La permanencia de ambas leyes regulando la misma materia resulta innecesaria y puede provocar duplicidad normativa, confusión interpretativa y aplicación inconsistente de la política pública sobre habilitación en el servicio público.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de lo Jurídico solicitó memoriales explicativos a las instrumentalidades del Gobierno con inherencia en el tema, entiéndase: la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), Oficina del Inspector General (OIG) y la Oficina de la Contralora de Puerto Rico, los cuales fueron recibidos.
En adelante un resumen de las expresiones realizadas.
Para la Oficina del Inspector General, no cabe la menor duda que proyectos dirigidos a evitar la confusión en la interpretación y en la aplicación de una política pública son una excelente iniciativa.
Añade que este tipo de proyecto es de gran ayuda para la economía procesal, y la aplicación rápida y correcta de la ley en las controversias que constantemente se presentan en los Tribunales.
Reconoce el gran beneficio de legislaciones como esta, ya que imparten claridad a nuestro ordenamiento jurídico y las leyes. Que cuando esto ocurre "su texto no debe menospreciarse bajo el pretexto de cumplir su espíritu". Añade que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado en reiteradas ocasiones al respecto y ha favorecido lo antes mencionado. Expresa que en una opinión reciente el Tribunal sostuvo: "Los tribunales tenemos el propósito de solucionar las controversias y de adjudicar los derechos de las partes en un pleito. Como criterio rector, nos corresponde evaluar, en primera instancia, el texto de la ley. Este principio parte del hecho que, cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, su texto no debe menospreciarse bajo el pretexto de cumplir su espíritu. Como corolario, cuando el legislador se ha manifestado con un lenguaje claro e inequívoco, el texto de la ley es la expresión por excelencia de toda intención legislativa”.
Este principio asegura que las leyes sean aplicadas de manera uniforme y predecible, evitando interpretaciones arbitrarias o contradictorias. No obstante, cuando en una ley existe ambigüedad el proceso que tienen que llevar los tribunales para solucionar una controversia es más lento y se retrasa la aplicación de la ley. Según el Tribunal Supremo, "... es preciso examinar el historial legislativo del estatuto, incluyendo el texto propiamente del proyecto de ley y sus enmiendas a lo largo del trámite legislativo, el Diario de Sesiones, los informes de las comisiones, las ponencias presentadas, entre otros recursos”.
En consecuencia, el camino que deben recorrer los tribunales para aplicar correctamente la ley cuando esta resulta ambigua o dudosa es uno escabroso. No cabe duda de que ese proceso de evaluación conllevará una aplicación más lenta de la ley en las controversias que se presenten ante los tribunales.
Luego de lo antes expuesto, el P. de la C. 1039 da un paso de gran importancia para la claridad legislativa que ayuda a que la intención del legislador sea una más clara y se minimicen las ambigüedades. Al analizar la Ley Núm. 70, la OIG sostuvo que lo más favorable es derogarla y que el marco legal rector sobre el asunto del relevo de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos sea la Ley 8-2017. De hecho, es uno más amplio y claro que el que se encuentra en la Ley Núm. 70.
La OIG entiende que el P. de la C. 1039 es un proyecto favorable tanto para la ciudadana en general como para los abogados, porque evita que existan dos legislaciones atendiendo un mismo asunto, lo cual puede crear un problema serio de interpretación.
Expresa la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (Contralora) que tiene el deber ministerial de fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad, y los fondos públicos de las tres ramas del Gobierno. Esto, para determinar si las mismas fueron realizadas conforme a las leyes, las normas y los reglamentos que apliquen. Que las auditorías sirven para garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a las leyes y las normas de sana administración pública. Aclaró que no define ni promulga política pública, pero tiene la responsabilidad de auditar el uso de fondos públicos.
En cumplimiento con esa responsabilidad de salvaguardar fondos públicos, la Contralora ofreció las siguientes recomendaciones dirigidas principalmente a posibles acciones que debe hacer la OATRH. Esta, como entidad con las facultades de evaluar los procesos relacionados a la habilitación, con el fin de que la medida sea más efectiva. Estas son:
Luego de evaluar la medida y desde el punto de vista administrativo y funcional, la Contralora entiende que la propuesta legislativa esta alineada con una administración pública más clara, organizada y eficiente. La Contralora no emite juicio de política pública, pero sí reconoce que eliminar duplicidad normativa contribuye a un marco legal más robusto y facilita los procesos de fiscalización.
Finalmente, dio deferencia a los comentarios que pueda expresar la OATRH, quien es la agencia impactada por esta medida.
Expresa la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) que el contenido sustantivo de la Ley Núm. 70 fue incorporado, actualizado y ampliado por la Ley 8-2017. Por tal razón, entiende que la permanencia de ambas leyes para regular la misma materia resulta innecesaria y puede provocar duplicidad normativa, confusión interpretativa y aplicación inconsistente de la política pública sobre habilitación en el servicio público. Así, entiende necesario derogar la Ley Núm. 70 a fin de organizar el ordenamiento jurídico. Continua su memorial exponiendo que en lo que respecta a la OATRH, la Ley Núm. 8-2017 asignó al Director la función de asesorar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y a la administración de los recursos humanos en el Servicio Público.
En el ejercicio de la función atribuida a la OATRH por su ley orgánica, expresan que, ante el alcance de la intención legislativa en este proyecto y la variedad de asuntos, su análisis estará delimitado por la jurisdicción que les asigna su ley habilitadora. Señalan que, como parte esencial de los servicios que ofrece la OATRH se encuentra el Proceso de Habilitación para el Servicio Público. Este provee a aquellas personas que, en determinado momento quedaron inhabilitados para ocupar puestos en el servicio público, la oportunidad de que, por sus propios méritos, superen la situación que los inhabilitó y se reintegren, según sea el caso, a la fuerza laboral gubernamental, conforme lo establecido en la Ley Núm. 8-2017. La misión de la OATRH es proveer a personas consideradas inelegibles para el servicio público con la herramienta que les permita ser relevados de su inhabilidad y puedan optar por el servicio público. Asimismo, sostiene la OATRH, son ellos quienes tiene la visión de ofrecer posibilidades reales a personas inelegibles para que demuestren que están aptos para aspirar a un empleo en el servicio público.
De manera específica, expresa la OATRH que la sección 6.8 autoriza que toda persona convicta a quien se le haya concedido una sentencia suspendida o el beneficio de libertad bajo palabra, y que cumpla su sentencia en la libre comunidad bajo las condiciones impuestas por el sistema correccional gubernamental, pueda solicitar su habilitación en cualquier momento. Asimismo, establece expresamente que el incumplimiento de las condiciones impuestas, la revocación de dichos beneficios o una nueva convicción conllevaran la cancelación automática de la habilitación y el cese del empleo o de la prestación de servicios, disposiciones que cubren de forma más detallada y rigurosa los escenarios contemplados originalmente por la citada Ley Núm. 70.
Concluye la OATRH que, luego de evaluado el Proyecto y constatar que el lenguaje que propone derogar se incorpora en los procedimientos de la Ley Núm. 8-2017, a fin de proteger la integridad del servicio público y a la vez promover la reinserción en los casos meritorios, no tienen objeción a la aprobación del P. de la C. 1039. Añaden que, con esta derogación se promueve la claridad normativa, la uniformidad administrativa y una política pública moderna y organizada que armoniza la rehabilitación penal con la protección del interés público y la integridad del servicio gubernamental.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
Luego del análisis de los Memoriales recibidos, esta comisión acoge las recomendaciones de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico.
De acuerdo con la intensión legislativa antes expresada, esta comisión concuerda con que se enmiende la Ley Núm. 8-2017, en sus artículos 6.6 y 6.8 con el propósito de eliminar la referencia a la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, además de ordenar y facultar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta medida.
Las enmiendas a la Ley Núm. 8-2017, garantizarán claridad y proporcionarán a la OATRH la facultad para ordenar y reglamentar el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.
Esta comisión también concuerda con la derogación de la Ley Núm. 70, a fin de organizar y armonizar el ordenamiento jurídico sobre este tema. Con esta derogación se promueve la claridad normativa, la uniformidad administrativa y una política pública moderna y organizada que armoniza la rehabilitación penal con la protección del interés público y la integridad del servicio gubernamental.
En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 1039, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión. ↑
Conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. ↑
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