20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 932
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Consejos de Residentes son mecanismos esenciales para la participación democrática y el empoderamiento de las familias que viven en residenciales públicos, permitiendo que expresen sus preocupaciones, participen en la toma de decisiones y colaboren en la mejora de su entorno. Sin embargo, en Puerto Rico, muchos consejos han sido debilitados o inactivos debido a falta de reconocimiento efectivo, recursos limitados, interferencias administrativas o incumplimiento de normativas federales.
El 24 CFR Parte 964 del Código de Regulaciones Federales del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) establece claramente el derecho de los residentes a organizar consejos, elegirlos democráticamente (cada 3 años o menos), y que las Agencias de Vivienda Pública (PHAs, como la AVP) los reconozcan oficialmente como representantes únicos, les proporcionen financiamiento ($25 por unidad al año para actividades de participación), espacios comunitarios, apoyo para elecciones y mecanismos de mediación en disputas. Los consejos deben participar en aspectos como modernización, mantenimiento, seguridad, selección de residentes y políticas generales, fomentando un ambiente positivo y la autosuficiencia.
La Ley Orgánica de la AVP (Ley Núm. 66-1989) promueve la actividad comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida, pero no incorpora explícitamente estos mandatos federales ni impone obligaciones claras para restablecer consejos inactivos, proveer fondos o integrar su rol en la gestión diaria. Esta omisión ha resultado en desconexión entre residentes y administración, perpetuando problemas como negligencias, falta de transparencia y represalias.
Esta medida legislativa busca corregir estas deficiencias mediante una enmienda que obligue a la AVP a reconocer y fortalecer los consejos conforme a 24 CFR Parte 964, incluyendo financiamiento, espacios, elecciones supervisadas y participación en decisiones. El proceso deberá cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 38-2017), con vistas públicas y consultas a residentes. Esto promoverá equidad, rendición de cuentas y un mejoramiento real en la calidad de vida de los residentes de vivienda pública, alineándose con la política pública federal y estatal de participación comunitaria.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 8.1 a la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 8.1- Fortalecimiento y Reconocimiento de los Consejos de Residentes.
(a) La Administración de Vivienda Pública (AVP) reconocerá oficialmente y apoyará a los Consejos de Residentes debidamente electos en cada residencial público, conforme a los requisitos del 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing), como los representantes únicos de los residentes que representan.
(b) La AVP facilitará y supervisará el restablecimiento de consejos inactivos o debilitados, promoviendo elecciones democráticas cada tres (3) años o menos, con procedimientos justos, independientes y con notificación mínima de 30 días. Se prohibirá el reconocimiento de consejos competidores o interferencia en su funcionamiento.
(c)La AVP proporcionará apoyo obligatorio a los consejos, incluyendo:
Financiamiento de al menos $25 por unidad al año (o el monto federal aplicable) para actividades de participación, elecciones y operaciones.
Espacios comunitarios adecuados (escritos en Memorando de Entendimiento actualizado cada 3 años).
Asistencia técnica para organización, entrenamiento y resolución de disputas (con mediación de HUD si es necesario).
Participación activa de los consejos en decisiones sobre mantenimiento, modernización, seguridad, selección de residentes y políticas generales.
(d) Los consejos servirán como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP, con derecho a reuniones frecuentes, comités conjuntos y acceso a información relevante. La AVP no podrá denegar oportunidades de organización ni retirar reconocimiento sin causa justificada y apelación.
(e) El proceso de implementación y cualquier reglamento relacionado cumplirá con la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), incluyendo vistas públicas en residenciales y consultas con residentes.
(f) La AVP someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el estado de los consejos, financiamiento asignado, elecciones realizadas y participación en gestión.”
Artículo 2.- La AVP iniciará el proceso de fortalecimiento y reconocimiento dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, incluyendo notificación a residentes y realización de elecciones donde sea necesario.
Artículo 3. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. La AVP adoptará los reglamentos necesarios dentro de los sesenta (60) días siguientes y someterá un informe inicial dentro de los ciento ochenta (180) días sobre el cumplimiento.
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