GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1042
INFORME NEGATIVO
9 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la no aprobación del Proyecto de la Cámara 1042 (en adelante, P. de la C. 1042), mediante el presente Informe Negativo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1042 propone crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas consecutivas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; establecer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; y facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización, entre otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 1042 surge como respuesta a las interrupciones recurrentes en el servicio eléctrico en Puerto Rico y busca establecer mecanismos de compensación directa al consumidor, así como fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas del sistema eléctrico. No obstante, los memoriales sometidos ante esta Comisión evidencian serias preocupaciones de índole técnica, administrativa, regulatoria y fiscal que inciden directamente sobre la viabilidad de la medida en su forma actual.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C 1042 fue presentado por el representante López Román. Dicho proyecto fue radicado el 14 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno el 14 de enero de 2026. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: el Departamento de Justicia, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), la Oficina del Zar de Energía, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y LUMA Energy.
En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de contar con el insumo necesario, los memoriales recibidos fueron debidamente evaluados y analizados para la redacción del presente informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios provistos por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) / Zar de Energía
La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (en adelante, AAPP) representada por el Ing. Josué A. Colón Ortiz, en su carácter de Zar de Energía de Puerto Rico y Director Ejecutivo de la Autoridad, ha emitido comentarios acerca del P. de la C.1042.
La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas no favoreció la aprobación del Proyecto de la Cámara 1042, sin embargo, reconoció la importancia de atender la confiabilidad del sistema eléctrico y fortalecer la protección del consumidor. No obstante, advirtió que la implementación del proyecto debe evaluarse dentro del marco institucional vigente, el cual incluye contratos de alianza público-privada, la supervisión regulatoria del NEPR y las restricciones fiscales bajo PROMESA. Señaló que la medida introduce obligaciones económicas no contempladas en los contratos actuales, como créditos automáticos y multas, lo cual podría tener implicaciones fiscales y contractuales significativas. Recomendó evaluar la medida de forma integrada con las entidades pertinentes para evitar conflictos con el marco vigente.
Prosigue la AAPP en que la medida, según redactada, presenta riesgos sustanciales en cuanto a su compatibilidad con el marco contractual y fiscal vigente, lo que requiere cautela y revisión más profunda.
Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)
El Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante “NEPR”) representado por su Comisionada Asociada, Sylvia B. Ugarte Araujo, no favoreció la aprobación de la medida, al señalar que la misma implicaría una complejidad administrativa significativa y un posible impacto fiscal adverso. Destacó que el crédito automático propuesto podría requerir modificaciones sustanciales a los sistemas de facturación, generando costos adicionales que eventualmente podrían trasladarse a los consumidores.
Asimismo, indicó que durante las interrupciones del servicio no existe consumo de energía, lo que cuestiona la base conceptual del crédito. También subrayó la frágil situación financiera del sistema eléctrico y la necesidad de considerar cualquier medida dentro de ese contexto. Entiende el NEPR que la aprobación de la medida podría generar efectos adversos en la estabilidad fiscal del sistema eléctrico, así como en las tarifas al consumidor.
LUMA Energy
La compañía LUMA Energy, representada por su Vicepresidente, Asuntos de Gobierno y Política Pública, Michael Juarbe Laffitte se opuso a la medida, indicando que el crédito automático carece de fundamento técnico, dado que durante una interrupción no se registra consumo eléctrico.
Además, señaló limitaciones tecnológicas actuales que impiden identificar interrupciones a nivel individual de cada cliente, lo que dificultaría la implementación del crédito. Asimismo, argumentó que las métricas de confiabilidad propuestas no son consistentes con los estándares de la industria y que las multas establecidas no consideran las condiciones reales del sistema eléctrico, incluyendo su deterioro estructural y las limitaciones operacionales existentes.
Los señalamientos técnicos y operacionales presentados por LUMA Energy concluyen que la medida resulta de difícil implantación en el estado actual del sistema eléctrico.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno considera que la implementación del P. de la C. 1042 tendrá un impacto fiscal significativo incluyendo costos administrativos adicionales y posibles ajustes en las tarifas eléctricas para sufragar dichos costos.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Gobierno ha llevado a cabo un análisis comprensivo del Proyecto de la Cámara 1042, así como de la totalidad de las ponencias, comentarios y memoriales sometidos por entidades del sector público y privado, incluyendo agencias ejecutivas, y organizaciones empresariales.
Si bien la Comisión reconoce la intención legítima de proteger al consumidor y mejorar la rendición de cuentas, concluye que la medida, en su forma actual, no resulta viable ni efectiva para atender las causas estructurales de las interrupciones del servicio eléctrico. Por el contrario, podría generar efectos adversos en la estabilidad del sistema y en el costo del servicio.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno NO recomienda la aprobación del P. de la C. 1042, mediante el presente Informe Negativo.
Respetuosamente Sometido,
Hon. Víctor L. Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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