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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 544

INFORME POSITIVO

6 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 544, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya, pero no se limite a: identificar cómo se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones e identificar quiénes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación aplicable; evaluar los mecanismos de publicidad o comunicación de los procesos; e evaluar si se realizó una identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 544 tiene el propósito de realizar una investigación exhaustiva sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya, pero no se limite a: identificar cómo se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones e identificar quiénes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación aplicable; evaluar los mecanismos de publicidad o comunicación de los procesos; e evaluar si se realizó una identificación apropiada de los servicios requeridos; y requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías.

En la Exposición de Motivos se indica que la contratación de servicios por agencias gubernamentales busca garantizar el uso eficiente y responsable de los recursos públicos. Las agencias de empleo temporero han adquirido gran relevancia en el sector público, ya que permiten cubrir puestos críticos, reducir costos administrativos y facilitar el acceso a talento especializado, cumpliendo con las normativas laborales.

Por otra parte, se señala que los procesos de contratación gubernamental de empresas de empleos temporeros carecen de uniformidad y transparencia; por lo cual entienden que se deben mejorar los criterios de evaluación y adjudicación para asegurar que los fondos públicos se inviertan adecuadamente. Por ello, se propone que la Cámara de Representantes investigue y evalúe los procesos de convocatoria y adjudicación de contratos con agencias de empleo temporero.

Esta Comisión entiende que la medida cumple con los requisitos legales y constitucionales aplicables, delimita adecuadamente la investigación autorizada y no prejuzga resultados o determinaciones sustantivas, permitiendo que el análisis legislativo se lleve a cabo de manera ordenada y responsable.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta persigue un fin apremiante y cumple con los requisitos necesarios para su aprobación. Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 544, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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