20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 949
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 102 de 8 de noviembre de 2022 enmendó los Artículos 23.01 y 23.02 de la Ley Núm. 22 de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de crear el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo concede un descuento del treinta por ciento (30%) en el cargo base de derechos anuales por renovación de licencias vehiculares a conductores con un historial limpio de infracciones en los doce (12) meses previos. La medida busca promover la seguridad vial, recompensar conductas responsables y alinearse con prácticas internacionales que reducen accidentes mediante incentivos positivos.
A pesar de su aprobación en 2022 y vigencia inmediata, el incentivo no ha sido implementado plenamente debido a la ausencia de reglamentación por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Departamento de Hacienda, a pesar del plazo de ciento ochenta (180) días establecido en la Sección 3 de la Ley 102-2022. Esta omisión ha privado a miles de conductores responsables de un beneficio legítimo, frustrando el propósito legislativo de fomentar buenas prácticas en las vías públicas. Además, consideraciones fiscales bajo la Ley PROMESA han contribuido a esta demora, destacando la necesidad de mecanismos más eficientes y automáticos para garantizar el cumplimiento.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que la dependencia en certificaciones físicas y reglamentación adicional genera barreras administrativas innecesarias en una era digital. Por ello, se propone hacer el incentivo automático, integrándolo directamente en los sistemas de renovación del DTOP, como CESCO Digital, donde la verificación de infracciones se realice de forma electrónica y sin intervención manual del solicitante. Esta enmienda no altera los requisitos de elegibilidad, pero elimina burocracia, asegura la aplicación inmediata y respeta las limitaciones fiscales al condicionar el descuento a la disponibilidad presupuestaria certificada por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
De esta manera, se fortalece la política pública de seguridad vial, se promueve la eficiencia gubernamental y se garantiza que los beneficios legislativos lleguen a los ciudadanos sin dilaciones injustificadas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 23.01. — Procedimiento para el pago de derechos.
Todo dueño de un vehículo de motor sujeto al pago de derechos anuales de permiso pagará en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, en las estaciones oficiales de inspección, bancos, o en el lugar que designe el Secretario, los derechos que correspondan al vehículo para cada año, según se indican estos en la notificación que al efecto deberá enviarle el Secretario. Dicha notificación deberá realizarse, como mínimo, por dos de las siguientes vías: aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. La notificación se hará treinta y un (31) días y siete (7) días antes de la fecha de expiración del marbete. Se utilizará la información de contacto disponible en los registros oficiales de DTOP.
Los derechos por este concepto se pagarán anticipadamente por todo el año, excepto que cuando al momento de pagar los derechos resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación, solo se requerirá el pago equivalente a los meses que resten por transcurrir en la fecha en que se devengan, contándose las fracciones de meses como un mes completo. Esta disposición aplicará a todos los vehículos de motor, independientemente de la cantidad que paguen por derecho de licencia por año.
Al recibo de los derechos correspondientes, el colector expedirá el permiso para vehículo de motor que consistirá del formulario de notificación emitido por el Secretario, con las debidas anotaciones y firma del colector, indicativas de que se ha efectuado el pago de los derechos. Junto con el permiso, el colector entregará el correspondiente marbete o placas de número, de aplicar.
Se autoriza al Secretario a que, previa consulta con el Secretario de Hacienda, adopte un Reglamento a los fines de conceder un descuento de hasta diez por ciento (10%) a aquellos conductores que opten por adquirir y pagar anticipadamente marbetes multianuales para sus vehículos. Se establece el Incentivo de Responsabilidad Vial y se autoriza la concesión automática de un descuento de treinta por ciento (30%) en el pago total del cargo base de derechos anuales por concepto de renovación de licencia vehicular a todo ciudadano [que así lo solicite y ] que, al momento de realizar el pago, cumpla con los requisitos aquí dispuestos [y provea los documentos acreditativos aquí Solicitados:] sin necesidad de presentación física de certificaciones. El descuento se aplicará de forma automática durante el proceso de renovación, siempre y cuando los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), incluyendo plataformas digitales como CESCO Digital, verifiquen que:
[(a) Presentar certificación de multas a la licencia de conducir de la persona que solicitará el Incentivo de Responsabilidad Vial. La certificación será expedida por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y presentada dentro de los treinta
(30) días de haber sido despachada, certificando que el conductor al que le es expedida
no ha cometido infracciones de tránsito en el periodo de doce (12) meses previos a la
renovación de la licencia vehicular.
(b) Presentar certificación de multas al vehículo de motor registrado a nombre de la persona que solicitará el Incentivo de Responsabilidad Vial. La certificación será
expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y presentada dentro de los treinta (30) días de haber sido despachada, certificando que el vehículo sobre el que es expedida no tiene infracciones de tránsito en el periodo de doce (12) meses previos a la renovación de la licencia vehicular.]
(a) El conductor no ha cometido infracciones de tránsito en el periodo de doce (12) meses previos a la renovación de la licencia vehicular, según los registros electrónicos del DTOP.
(b) El vehículo de motor registrado a nombre del solicitante no tiene infracciones de tránsito en el periodo de doce (12) meses previos a la renovación, según los registros electrónicos del DTOP.
(c) El descuento de Incentivo de Responsabilidad Vial estará disponible para uso en un solo vehículo registrado a nombre de la persona a quien se le reconocerá el descuento durante el periodo de vigencia del marbete.
(d) El descuento de Incentivo de Responsabilidad Vial aplicará únicamente al cargo base por concepto de renovación de licencia vehicular, contenido en el Artículo 23.02, inciso (a), subinciso (1) de la presente legislación.
……….”
Sección 2. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá implementar los ajustes necesarios en sus sistemas y plataformas para la aplicación automática del incentivo en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley.
Sección 3. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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