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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3 ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 956

14 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El plan de salud “Vital” del Gobierno de Puerto Rico, administrado por la Administración de Seguros de Salud (ASES), provee cobertura esencial de salud física y mental a más de 1.6 millones de residentes, incluyendo servicios preventivos, hospitalarios y especializados. Sin embargo, la población menor de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas (condiciones graves que requieren cuidados intensivos y continuos) enfrenta barreras significativas en el acceso a servicios integrales y domiciliarios, lo que afecta su calidad de vida, desarrollo y dignidad.

La Ley Núm. 72-1993 establece en su Sección 3 del Artículo VI los beneficiarios elegibles del plan de salud mediante incisos alfabéticos, pero no incluye explícitamente a esta población vulnerable ni extiende servicios en el hogar (home health services) de manera obligatoria para discapacidades complejas en menores. Esto genera desigualdades, sobrecarga familiar y dependencia de recursos limitados, contraviniendo la política pública de inclusión plena (Ley Núm. 238-2004, Carta de Derechos de Personas con Impedimentos) y protecciones federales (ADA y Medicaid).

Esta medida enmienda la Sección 3 del Artículo VI añadiendo un nuevo inciso (m) para:

La reforma promoverá equidad, reducirá costos hospitalarios a largo plazo y fortalecerá la dignidad de esta población, alineada con la misión de ASES de garantizar acceso universal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, añadiendo un nuevo inciso (m) que lea como sigue:

“(m) Menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas (definidas como condiciones graves que afectan múltiples sistemas corporales, requieren cuidados continuos y limitan actividades diarias, certificadas por profesional médico). La Administración de Seguros de Salud (ASES) coordinará con el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia para identificar y matricular automáticamente a esta población, utilizando datos de programas como EPSDT (Servicios Tempranos y Periódicos de Cernimiento, Diagnóstico y Tratamiento) y la Defensoría de Personas con Impedimentos.

La cobertura incluirá obligatoriamente servicios de salud en el hogar (incluyendo enfermería especializada, terapia física/ocupacional/específica, equipos médicos domiciliarios y monitoreo continuo) como beneficio esencial para esta población, sin requisitos adicionales de pre-autorización excesivos cuando sea médicamente necesario.”

Artículo 2.- La Administración de Seguros de Salud (ASES), en coordinación con el Departamento de Salud y la Defensoría de Personas con Impedimentos, adoptará reglamentos y guías operativas dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Ley, incluyendo campañas educativas para familias y proveedores.

Artículo 3. - Clausula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Cualquier disposición contraria en reglamentos o contratos de Vital se entenderá modificada en consecuencia.

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