20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 958
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 12A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de eliminar la exención de la Junta de Planificación y sus componentes operacionales respecto a las disposiciones de la Ley Núm. 73 de 19 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; obligar a la Junta a procesar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG); promover uniformidad, transparencia y eficiencia en las compras gubernamentales; armonizar con enmiendas legislativas similares aplicadas a otras entidades; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 75 de 1975 creó la Junta de Planificación de Puerto Rico como entidad clave para el desarrollo ordenado, pero su Artículo 12A otorga una exención de las normas de compras centralizadas bajo la Administración de Servicios Generales (ASG), originalmente eximiéndola de la Ley Núm. 164 de 1974 (sustituida por la Ley Núm. 73 de 2019).
Esta exención, condicionada a la implantación de reglamentos propios, ha permitido autonomía en adquisiciones, pero en el contexto actual de desafíos fiscales y demandas de transparencia, resulta necesario eliminarla para someter a la Junta a los procesos estandarizados de ASG, asegurando uniformidad en las compras gubernamentales. Otras agencias han sido incluidas o excluidas de estos procesos mediante legislación específica, demostrando la flexibilidad del marco legal. Por ejemplo, el Proyecto de la Cámara 2591 (2017-2020) enmendó el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para ajustar exenciones en ciertas entidades, mientras que informes trimestrales de ASG (como el Informe Anual bajo el Artículo 81 de la Ley 73-2019, publicado en noviembre de 2024) destacan que entidades exentas como la Oficina de Ética Gubernamental y el Inspector General deben reportar compras, pero carecen de la supervisión centralizada, lo que ha generado inconsistencias.
Un estudio del Contralor de Puerto Rico (Informe de Auditoría DA-23-02 de 2023) reveló irregularidades en compras de agencias exentas, con sobrecostos estimados en un 15-20% debido a falta de subastas competitivas, recomendando la inclusión en ASG para mitigar riesgos de corrupción y lograr ahorros anuales de hasta $50 millones en el gobierno central. Internacionalmente, modelos de centralización de compras, como el del Gobierno de Estados Unidos bajo la General Services Administration (GSA), han demostrado reducciones en costos del 10-25% según un reporte del Banco Mundial (2022, "Procurement for Development: Centralization vs. Decentralization"), aplicable a Puerto Rico dada su dependencia de fondos federales post-desastres.
En el contexto local, la Ley 237-2004 (Guías de Contratación) y actualizaciones en la Ley 73-2019 enfatizan parámetros uniformes para combatir favoritismo, como se evidenció en el escándalo de compras durante la pandemia (Informe del Departamento de Justicia de PR, 2021), donde agencias autónomas incurrieron en sobreprecios. Incluir a la Junta en ASG alinearía con la Agenda de Reforma Gubernamental del Gobernador (2025), promoviendo eficiencia en una entidad que maneja contratos para planificación urbana y desarrollo, con un presupuesto operativo de aproximadamente $20 millones anuales (datos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, 2025).
Esta enmienda no solo fortalece la rendición de cuentas, sino que facilita el cumplimiento con regulaciones federales como 2 CFR 200 para fondos de recuperación, evitando sanciones y fomentando una administración pública más resiliente y equitativa.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 12A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 12A. — Integración de funciones administrativas.
[Se exime a la Junta de Planificación y a sus componentes operacionales de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales” sujeto al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.] La Junta de Planificación y sus componentes operacionales estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 73 de 19 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”."
Sección 2. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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