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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3 ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 959

14 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a las Comisiones de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

LEY

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de incorporar nuevas funciones relacionadas con la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mayor transparencia y participación ciudadana en los trámites de zonificación y desarrollo, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración y revisión de planes locales de usos de terrenos; garantizar la alineación con políticas públicas de resiliencia, gobierno electrónico y autonomía municipal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Planificación de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 75 de 1975, ha sido un pilar en el desarrollo ordenado de la Isla, pero enfrenta desafíos modernos que requieren actualizaciones a sus funciones generales detalladas en el Artículo 11. En los últimos años, Puerto Rico ha experimentado impactos severos del cambio climático, como huracanes (e.g., María en 2017 y Fiona en 2022), que han destruido infraestructura y desplazado comunidades, según el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas (2022), que destaca a Puerto Rico como una zona vulnerable en el Caribe con proyecciones de aumento en el nivel del mar de hasta 1 metro para 2100 si no se integran medidas de adaptación en la planificación urbana.

Un estudio del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico (2024) indica que el 60% de las costas urbanas están en riesgo, y recomienda incorporar sostenibilidad en leyes como esta para mitigar daños económicos estimados en $1,800 millones anuales por eventos climáticos (datos del Banco Mundial, 2023, en su reporte "Climate Risk Profile: Puerto Rico"). Adicionalmente, la digitalización de procesos gubernamentales es esencial para eficiencia y transparencia. El Informe de Gobierno Electrónico de las Naciones Unidas (2024) posiciona a Puerto Rico en el puesto 78 global, recomendando la integración de herramientas digitales en agencias como la Junta para reducir tiempos de trámites en un 50%, como se ha visto en modelos exitosos en Costa Rica y Estonia.

En Puerto Rico, la Ley Núm. 38-2017 ("Ley para un Gobierno Electrónico") y el Plan Estratégico de Tecnología de Información del Gobierno (2023-2027, Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología) enfatizan la necesidad de plataformas digitales para participación ciudadana, lo que alinearía la Junta con iniciativas como PR.gov, reduciendo burocracia en zonificación y permitiendo vistas públicas virtuales, beneficiando a más de 500,000 residentes anuales que interactúan con procesos de planificación (datos del Censo de EE.UU., 2020, ajustados por migración post-María).

Finalmente, la coordinación con municipios es crucial para una planificación descentralizada. La Ley Núm. 81-1991 ("Ley de Municipios Autónomos") otorga competencias locales en usos de terrenos, pero un informe de la Federación de Municipios de Puerto Rico (2025) revela inconsistencias en 40 municipios donde planes locales no se alinean con estatales, generando litigios y demoras en proyectos de vivienda (e.g., 15% de permisos denegados por falta de coordinación, según datos de la Oficina de Gerencia de Permisos, 2024). Estudios de la Asociación Americana de Planificadores (APA, 2023) recomiendan fortalecer alianzas estatales-municipales para resiliencia, como en modelos de Florida post-huracanes.

Estas enmiendas combinadas responden a estos desafíos, fortaleciendo la Junta sin sobrecargar recursos, alineadas con la Agenda 2030 de la ONU para Desarrollo Sostenible (Objetivos 11: Ciudades Sostenibles, 13: Acción por el Clima, y 17: Alianzas), y precedentes legislativos locales como la Ley Núm. 107-2020 para resiliencia post-desastres. La medida promueve eficiencia legislativa, evitando fragmentación y facilitando implementación integrada, beneficiando el desarrollo equitativo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", para que se lea como sigue:

"Artículo 11. — Funciones y facultades generales de la Junta.

La Junta tendrá las siguientes funciones y facultades generales:

(1)…….

(29) Integrar consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en todos los planes y reglamentos de desarrollo, incluyendo evaluaciones de riesgo por eventos extremos y promoción de prácticas resilientes en usos de terrenos, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;

(30) Promover el uso de tecnologías digitales en los procesos de planificación, tales como plataformas en línea para consultas públicas, trámites electrónicos de zonificación y mapas interactivos, para fomentar la transparencia y participación ciudadana, alineado con la Ley de Gobierno Electrónico;

(31) Fortalecer la coordinación con los municipios en la elaboración, revisión y aprobación de planes locales de usos de terrenos, proporcionando asistencia técnica y protocolos conjuntos para asegurar alineación con el Plan de Desarrollo Integral, respetando la autonomía municipal establecida en la Ley Núm. 81-1991."

Sección 2. - Clausula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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