20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 395
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a
RESOLUCION
Para ordenar a la Administración de Vivienda Pública (AVP) a realizar una revisión exhaustiva y modificación del Reglamento y Políticas de Selección, Admisión y Ocupación Continuada (ACOP), con participación activa y obligatoria de los residentes de vivienda pública y sus consejos de residentes; establecer mecanismos para incluir amonestaciones claras y sanciones específicas para los agentes administradores y sus empleados que violen la reglamentación o los derechos de los residentes; requerir la entrega de copias actualizadas del ACOP y reglamentos relacionados a los residentes durante el proceso de reexamen anual; garantizar que el proceso de revisión cumpla con los requisitos de participación pública y debido proceso establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 38-2017, según enmendada); incorporar las protecciones federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento y Políticas de Selección, Admisión y Ocupación Continuada (ACOP, por sus siglas en inglés: Admissions and Continued Occupancy Policy) de la Administración de Vivienda Pública (AVP) constituye el marco normativo principal que rige la admisión, ocupación y terminación de contratos de arrendamiento en los residenciales públicos de Puerto Rico. Este documento, adoptado como reglamento administrativo por la AVP y publicado en su sitio oficial, ha sido criticado por residentes, abogados, tribunales y organizaciones comunitarias por ser excesivamente extenso, unilateral en su adopción y redacción, y por no reflejar adecuadamente las necesidades reales ni los derechos de los residentes de vivienda pública.
Entre las deficiencias identificadas se encuentran:
Estos problemas afectan directamente la calidad de vida de miles de residentes de bajos ingresos en Puerto Rico, perpetuando ciclos de desconfianza, inseguridad habitacional y abusos administrativos, como se documenta en quejas recurrentes y en el contexto de proyectos como los aprobados bajo el programa 5(h) del HUD.
La AVP, como agencia adscrita al Departamento de la Vivienda, está sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 38-2017, según enmendada), que establece requisitos obligatorios para la adopción, enmienda o derogación de reglamentos, incluyendo notificación pública, vistas públicas y oportunidad para comentarios de personas afectadas (Secciones 2.1 a 2.20, entre otras).
Además, las normativas federales del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) exigen la participación activa de residentes en la gestión de viviendas públicas, conforme a 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing), que reconoce el derecho de los residentes a organizar consejos, participar en decisiones y ser consultados en políticas que les afectan.
Esta resolución busca corregir estas deficiencias mediante una orden directa a la AVP para revisar y modificar el ACOP con participación obligatoria de residentes y consejos de residentes, incorporando sanciones claras para agentes administradores, garantizando la entrega de copias y alineándose con los procedimientos de la Ley Núm. 38-2017 y 24 CFR Parte 964. La revisión debe incluir vistas públicas específicas en residenciales afectados, consultas con organizaciones comunitarias y expertos, y un informe público de los cambios propuestos antes de su adopción final.
La implementación de estas disposiciones fortalecerá la rendición de cuentas, promoverá la equidad y protegerá los derechos de los residentes vulnerables, alineándose con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de mejorar la calidad de vida en la vivienda pública y fomentar la participación comunitaria.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Administración de Vivienda Pública (AVP) a iniciar, dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución, un proceso de revisión exhaustiva y modificación del Reglamento y Políticas de Selección, Admisión y Ocupación Continuada (ACOP), con los siguientes objetivos obligatorios:
(a) Incluir la participación activa y vinculante de los residentes de vivienda pública, a través de sus consejos de residentes debidamente reconocidos conforme a 24 CFR Parte 964, y de organizaciones comunitarias representativas.
(b) Establecer amonestaciones claras, progresivas y sanciones específicas (incluyendo multas, suspensiones, terminación de contratos y otras medidas disciplinarias) para agentes administradores y sus empleados que incumplan la reglamentación del ACOP, violen derechos humanos o civiles de los residentes, o fallen en procedimientos administrativos como la "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento".
(c) Garantizar la entrega obligatoria de copias actualizadas y accesibles del ACOP (en formato impreso, digital y, cuando proceda, en braille o audio) a cada residente durante el proceso de reexamen anual de ingresos y ocupación.
(d) Reducir la complejidad y extensión del documento para facilitar su comprensión y aplicación judicial.
Artículo 2.- El proceso de revisión y modificación del ACOP deberá cumplir estrictamente con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 38-2017, según enmendada), incluyendo:
(a) Publicación de aviso de propuesta de enmienda en periódicos de circulación general, en la página web de la AVP y mediante notificación directa a consejos de residentes.
(b) Celebración de vistas públicas en al menos cinco (5) residenciales públicos representativos, con facilidades para participación virtual y presencia de intérpretes cuando sea necesario.
(c) Período mínimo de sesenta (60) días para recepción de comentarios escritos y orales de residentes, consejos, abogados y organizaciones.
(d) Incorporación explícita de las protecciones federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964, reconociendo a los consejos de residentes como representantes oficiales y apoyando sus actividades de participación.
Artículo 3.- La AVP someterá un informe detallado a la Asamblea Legislativa y al público, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al inicio del proceso, que incluya:
(a) Los cambios propuestos al ACOP.
(b) Resumen de comentarios recibidos y cómo se incorporaron.
(c) Evidencia de cumplimiento con la Ley Núm. 38-2017 y 24 CFR Parte 964.
(d) Cronograma para adopción final y distribución de copias actualizadas.
Artículo 4. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Resolución fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones en ella contenida, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.