20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 961
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Policía de Puerto Rico enfrenta desafíos crónicos en reclutamiento y retención de personal, con vacantes estimadas en un 15-20% según el Informe Anual del Departamento de Seguridad Pública (DSP, 2025), exacerbados por la emigración y el envejecimiento de la fuerza laboral post-huracanes como María (2017). Es por esto que nos vemos en la obligación de buscar alternativas viables y eficientes para atender este apremiante asunto. El proyecto sugerido propone reconocer la carrera de Seguridad Pública (ofrecida en universidades como la Universidad de Puerto Rico y la Universidad Interamericana) como equivalente a la academia policial, alineado con modelos exitosos en Estados Unidos, donde estados como Florida y California otorgan créditos por educación superior en justicia criminal, reduciendo tiempos de entrenamiento en un 40% según un estudio de la International Association of Chiefs of Police (IACP, 2023).
En Puerto Rico, el currículo de grado asociado cubre temas como derecho penal, ética y manejo de emergencias, equivalentes al de la Policía Municipal, mientras que el bachillerato abarca liderazgo y análisis de inteligencia, similar al de la Policía Estatal, como detalla el Plan Estratégico de Educación del DSP (2024-2028). Esta enmienda promueve la profesionalización, incorporando oficiales con formación universitaria que mejoran la calidad del servicio, como evidenciado en un reporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2024) sobre reformas policiales en América Latina, donde programas similares en México y Colombia han aumentado la efectividad en un 25% y se ha palpado una reducción en la corrupción.
Además, optimiza recursos: la Academia de la Policía cuesta aproximadamente $2,000 por cadete al mes (datos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, OGP, 2025), y un proceso acelerado podría ahorrar hasta $10 millones anuales. Fuentes locales como el Informe de la Comisión de Seguridad del Senado (2025) recomiendan integrar educación superior para combatir la deserción (tasa del 30% en reclutas tradicionales). Internacionalmente, la ONU en su Guía para Reformas Policiales (2022) enfatiza la equivalencia educativa para mayor diversidad y resiliencia.
Esta medida no genera impacto fiscal negativo significativo, ya que usa estructuras existentes y genera ahorros, alineada con la Agenda de Seguridad del Gobernador (2025-2028) y precedentes como la Ley Núm. 20-2017 para profesionalización en seguridad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 7. — Reclutamiento.
El Comisionado establecerá los mecanismos necesarios para el reclutamiento de aspirantes a ingresar a la Policía de Puerto Rico, asegurando diversidad y equidad.
Además, se establece un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Dichos graduados recibirán preferencia en el proceso de selección, reconociendo su grado asociado como equivalente a la formación académica requerida para la Policía Municipal y su bachillerato como equivalente para la Policía Estatal, sujeto a verificación por el Departamento de Seguridad Pública."
Sección 2. – Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 8. — Academia de la Policía.
La Academia de la Policía será responsable de la formación inicial de los cadetes.
Para los participantes del Programa de Reclutamiento Preferencial, se implementará un proceso acelerado que incluya un curso de adaptación corto (no mayor de 3 meses) enfocado en áreas prácticas no cubiertas en el currículo universitario, seguido de una pasantía supervisada para garantizar la integración efectiva, reduciendo la carga de entrenamiento tradicional y optimizando recursos."
Sección 3. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.