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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3 ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 936

13 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

LEY

Para crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico; regular el uso comercial de drones para tours ecológicos y actividades de observación marina; establecer un programa de licencias para operadores que contribuyan activamente al monitoreo y conservación de ecosistemas marinos (corales, especies protegidas y hábitats costeros); promover el turismo sostenible y responsable; crear un fondo especial para conservación marina financiado por tarifas de licencias; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico cuenta con ecosistemas marinos de alto valor ecológico, incluyendo arrecifes de coral, manglares, praderas de pastos marinos y especies protegidas como tortugas marinas, manatíes y corales amenazados por cambio climático, contaminación y turismo no regulado. El turismo marino representa una fuente importante de ingresos, pero debe equilibrarse con la conservación para evitar daños irreversibles a estos recursos.

Los drones ofrecen una herramienta innovadora para el turismo ecológico: permiten tours aéreos de bajo impacto (sin perturbación física de hábitats), vistas únicas de paisajes marinos y monitoreo no invasivo de ecosistemas (e.g., conteo de especies, detección de blanqueamiento de corales o basura marina). Sin embargo, el uso desregulado de drones puede generar riesgos como invasión de privacidad, interferencia con fauna, accidentes o contaminación visual.

Actualmente, el uso de drones en Puerto Rico se rige principalmente por regulaciones federales de la FAA (Federal Aviation Administration), con limitaciones locales mínimas por el DRNA (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales) en áreas protegidas. No existe un marco estatal específico que integre turismo ecológico con drones y conservación activa.

Esta ley crea un estatuto nuevo e independiente, sin necesidad de enmendar leyes existentes (como la Ley de Política Pública Ambiental o la Ley de Navegación y Seguridad Acuática), para regular licencias, establecer contribuciones obligatorias a conservación y promover un turismo responsable que genere ingresos directos para protección marina.

El programa incentivará operadores certificados a participar en monitoreo (e.g., reportes semanales de datos ambientales), beneficiando la ciencia ciudadana y la resiliencia costera. Esta iniciativa no genera impacto fiscal inicial, ya que se autofinancia mediante tarifas de licencias y colaboraciones o alianzas privadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Definiciones.

Para los propósitos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Turismo Ecológico con Drones: Actividad turística que utiliza sistemas aéreos no tripulados (drones) para observación, fotografía o video de paisajes marinos y ecosistemas costeros, con bajo impacto ambiental y contribución a la conservación.

b) Operador Certificado: Persona natural o jurídica autorizada por el DRNA para ofrecer servicios de turismo ecológico con drones, cumpliendo requisitos de licencia, capacitación y contribución a conservación.

c) Conservación Marina Activa: Actividades que incluyen monitoreo de arrecifes, conteo de especies, detección de amenazas (e.g., basura, blanqueamiento) y reportes de datos al DRNA. d) Fondo para Conservación Marina con Drones: Cuenta especial para recibir y administrar tarifas de licencias y donaciones destinadas a proyectos de protección de ecosistemas marinos.

Artículo 2.- Creación del Programa de Licencias para Turismo Ecológico con Drones.

Se crea el Programa de Licencias para Turismo Ecológico con Drones, administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), con los siguientes componentes:

  1. Requisitos para licencia:
    • Registro FAA (Part 107 o equivalente) y seguro de responsabilidad civil.
    • Capacitación obligatoria en ética ambiental, seguridad de drones y biología marina (curso gratuito o subsidiado por el programa).
    • Compromiso de contribuir con al menos 10 horas mensuales de monitoreo/conservación marina (e.g., vuelos de vigilancia de corales o reportes de especies).
  2. Tarifas de licencia: $100 anual para operadores individuales; $500 para empresas (ajustables por reglamento), destinadas al Fondo para Conservación Marina con Drones.
  3. Zonas permitidas: Áreas costeras y marinas no restringidas por FAA/DRNA, con prohibición en reservas naturales estrictas (e.g., Isla de Mona, Culebra sin permiso especial).
  4. Obligaciones de operadores: Reporte semestral de datos de conservación al DRNA; promoción de prácticas sostenibles en tours (e.g., sin alimentación de animales, distancia mínima de fauna).

Sanciones: Multas de $500 a $5,000 por violaciones (e.g., vuelos no autorizados, daño ambiental); revocación de licencia por reincidencia.

Artículo 3. Fondo para Conservación Marina con Drones.

Se crea el Fondo Especial para Conservación Marina con Drones, adscrito al DRNA, financiado por:

El fondo se usará exclusivamente para: monitoreo de arrecifes, restauración de corales, educación ambiental y expansión de zonas protegidas marinas.

Articulo 4. Financiamiento y Alternativas Creativas.

Esta ley no genera impacto fiscal inicial significativo, en consideración a las restricciones de la Junta de Control Fiscal. El financiamiento se obtendrá mediante:

a) Tarifas de licencias ($100-500 anuales por operador), reinvertidas directamente en el fondo.

b) Alianzas privadas con empresas de drones y turismo (e.g., donaciones de DJI, Parrot o agencias locales de ecoturismo para equipos y capacitación).

c) Fondos federales de NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration) para conservación marina y turismo sostenible (millones asignados anualmente a PR para protección de corales y monitoreo costero). d) Donaciones de ONGs ambientales (e.g., alianzas con The Nature Conservancy Puerto Rico o Reef Check para proyectos conjuntos).

Estas alternativas aseguran viabilidad sin asignaciones nuevas del presupuesto general.

Artículo 5.- Reglamentación

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo:

Artículo 6. - Clausula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, con implementación gradual: licencias disponibles a partir de los 180 días siguientes, y primer ciclo de monitoreo obligatorio en el año fiscal 2027.

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