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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1045

14 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Rodríguez Torres

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para enmendar la Ley 110 - 2020, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada y otras leyes relacionadas para actualizar y optimizar el título ocupacional de “Vigilantes” por el de Oficial de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; crear los puestos de: Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales y; Oficial del Programa de Capellanía; autorizar a los miembros de unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico fue creado por la Ley Núm. 1 del 29 de junio de 1977, y luego fue derogada por la Ley 110 de 14 de agosto de 2020, igualmente, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico". Esta rama adjunta a la Secretaría del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico tiene destacamentos distribuidos por toda la isla. A nivel operacional y administrativo, se compone de unidades aérea, marítima y terrestre; Además, cuenta con el Centro de Control y Manejo de Especies de Vida Silvestre, Oficina de Relaciones con la Comunidad, Oficina de Ética e Integridad, Armería y Logísticas y Suministro, las cuales responden al Comisionado.

De manera general, la Ley dispone que este Cuerpo se dedicará a las funciones de conservación, protección, supervisión, defensa y salvaguarda de los recursos naturales y ambientales. Por lo que, están investidos de autoridad, para hacer cumplir las leyes y reglamentos vinculadas a su ámbito de trabajo. Así las cosas, la Ley Núm. 144 de 30 de octubre de 2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración Emergencia o Desastre”, incluyó al Cuerpo de Vigilantes del DRNA, para atender asuntos de seguridad que se generan en las situaciones de emergencia o desastre.

Actualmente, esta Asamblea Legislativa, trabaja con una serie de enmiendas a la Ley 110 - 2020, supra, y otras leyes y reglamentos relacionados y vinculantes, para sistemáticamente, actualizar varios parámetros de trabajo y armonizarlos a la situación de lo que se ejecuta en esta agencia.

  1. Cambio de título Ocupacional

En primer lugar, esta Asamblea Legislativa, propone sustituir el título ocupacional de “Vigilantes” del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por el de “Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales”, en cualquier lugar, dónde aparezca suscrito en las leyes, reglamentos y documentos del Gobierno de Puerto Rico.

La sustitución del actual título ocupacional responde a que, este nuevo nombre de “Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales”, refleja de manera más precisa sus funciones y responsabilidades, al igual que otros títulos ocupacionales en el Gobierno de Puerto Rico y agencias federales, que tienen igual o similares responsabilidades de esforzar el cumplimiento de leyes dirigidas a la conservación y protección de los recursos naturales y ambientales.

Indiscutiblemente, la función principal del Cuerpo de Vigilantes es hacer que se cumplan las leyes que administra el DRNA. Entre estas, se incluyen: (1) Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral; (2) Ley de Pesquerías y Caza; (3) Ley de Navegación y Seguridad Acuática; (4) Ley para la Conservación, el Desarrollo y el Uso de los Recursos de Agua, Ley de Bosques; (5) Ley de Extracción de Arena, Grava y Piedra; (6) Ley de Vida Silvestre y; (6) Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. Además, el Cuerpo de Vigilantes vela, por el cumplimiento de las disposiciones de los siguientes reglamentos: (1) Reglamento de Arrecifes de Coral; (2) Reglamento de Pesca y: (3) Reglamento para la Inscripción de la Navegación y la Seguridad Acuática de Puerto Rico; entre otros.

Por otro lado, el nombre "vigilante", proviene del latín "vigilans", que significa "el que hace guardia" o "el que está despierto". Así que, según la definición, “vigilante” es alguien que se mantiene alerta y atento, ya sea para proteger, cuidar o simplemente observar. Por lo que, el nombre de “vigilante”, es un acercamiento parcial al trabajo que, verdaderamente, realizan los miembros del cuerpo en la actualidad.

La verdad es que, un miembro del Cuerpo de Vigilantes, operacional y legalmente, es un representante del orden de seguridad pública, con amplias funciones y responsabilidades, dentro del marco de su trabajo en la conservación y protección de los recursos naturales; lo que implica, y no limitadamente, investigar delitos, recoger pruebas, realizar inspecciones técnicas y elaborar informes que luego se presentan en los tribunales y foros administrativos regulatorios.

Un Informe preparado por National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), en marzo de 2017, titulado “Plan Estratégico del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales”, en la página 18, afirma que las funciones y estructura de trabajo de del Cuerpo de Vigilantes, opera igual o muy similar al de la Policía de Puerto Rico y otros oficiales de varias agencias federales tales como: (1) Rangers del National Park Service; (2) Law Enforcement Officers del US Forest Service; (3) Massachusetts Environmental Police; (4) Connecticut State Park Ranger y; (5) Florida State Park Ranger y el USVI Enforcement Officers.

Paralelamente, el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central, de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), indica que el puesto de Vigilante, aparece codificado dentro d la serie de 12000 – específicamente desde 12421 hasta 12428- que se refiere a los del Gobierno de Puerto Rico que tienen funciones de Cumplimiento de Ley, entre otros. Lo que, correctamente, concuerda con sus funciones; más, sin embargo, el titulo ocupacional carece de esta correspondencia. En la administración de recursos humanos, es importante la correcta identificación de los puestos ocupacionales, ya que permite, a priori, asociarlo con las funciones, tareas y habilidades necesarias e inherentes a su gestión laboral y contribuye a diseñar planes de capacitación y desarrollo más efectivos.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa entiende que, la coherencia del código de clasificación con el título ocupacional, la descripción y características del puesto, de manera general es beneficioso porque: (1) Permite a los empleados saber exactamente qué se espera de ellos y a los empleadores evaluar el desempeño de manera objetiva; (2) Ayuda en el reclutamiento y selección de personal, la asignación de salarios, y la identificación de necesidades de capacitación y planificación; (3) Permite identificar riesgos específicos asociados a cada puesto y establecer medidas preventivas para proteger a los trabajadores y; (4) Facilita la identificación de habilidades y conocimientos necesarios para cada puesto, lo que permite diseñar planes de capacitación y desarrollo más efectivos. De manera particular, también es beneficioso porque puede facilitar la participación de la agencia de actividades financiadas con recursos procedentes de fondos federales.

  1. Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales

La creación del puesto de Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales es una alternativa donde ciudadanos voluntariamente y, sin recibir remuneración alguna, aporten, con sus capacidades e intereses a la misión del DRNA; y donde tendrían absoluta protección y beneficio que por ley se proveen al personal de la agencia, incluyendo, pero no limitadamente, los beneficios de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.

Actualmente, el Cuerpo enfrenta un incremento en los desafíos o situaciones que afectan la integridad y calidad del patrimonio natural y el ambiente, tales como: (1) La introducción ilegal y propagación desmedida de animales exóticos, que amenaza el balance ecológico y a las especies nativas; (2) El aumento de embarcaciones y artefactos de transportación acuática recreativa que afecta la conservación de este importante recurso ecológico y las especies que lo habitan; (3) La pesca o captura de especies marinas, en riego o en peligro de extinción como tortugas o especies tales como el carrucho, tortugas y jueyes, entre algunos, durante su período de apareamiento y reproducción, que ponen en peligro de extinción; (4) El incremento de actividades acuáticas que perjudican los arrecifes de coral y a la vida marina asociada a estos; (5)La disposición de plásticos y otros desperdicios inapropiadamente y; (6) La proliferación de vertederos clandestinos debido a disposición clandestina de neumáticos y otros desperdicios sólidos que afectan los suelos y recursos aduferos subterráneos, entre algunos.

Por lo que esta modalidad de trabajo, puede ser beneficioso para inyectar otros recursos humanos a la Agencia.

  1. Oficiales Juveniles de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales

En la actualidad, muchos jóvenes participan activamente en iniciativas de conservación y protección ambiental, involucrándose en proyectos de restauración ecológica, investigación científica y educación ambiental. Al participar en este tipo de iniciativas, los jóvenes adquieren una serie de experiencias que, eventualmente los prepara para insertarse, de manera efectiva, en trabajos y carreras relacionadas en el manejo y protección de los recursos naturales. Paralelamente, las instituciones de educación post secundarias validan, reconocen y aceptan estas experiencias fuera de las aulas, y facilitan la acreditación de esta modalidad de aprendizajes adquiridos a través de programas de servicio voluntario.

Ciertamente, el mejor salón de clases y laboratorio para la adquisición de conocimientos y experiencias relacionadas las carreras relacionas a la conservación de los recursos naturales y el ambiente, sin dudas son las dependencias del DRNA, que cuenta con una amplia gama de profesionales y expertos en todas las ramas de este componente. Su participación, como voluntarios, les permitirá, específicamente, desarrollar destrezas en investigación, manejo de conflictos, cumplimiento de regulaciones y educación ambiental, proporcionándoles una base sólida para futuras oportunidades en agencias gubernamentales y el sector privado.

Por lo que, contar con las instalaciones, programas y recursos humanos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, como centros de educación y prácticas, contribuiría a la creación de una reserva de talentos que garantice la continuidad sus trabajos en el DRNA. Lo que puede asegurar una renovación constante de personal capacitado y motivado para esta labor. Como incentivo, los participantes recibirán una puntuación especial en la evaluación de solicitudes de empleo. Por ejemplo, en el contexto de los trabajos del Cuerpo de Vigilantes, esta iniciativa crea una oportunidad única para que los jóvenes se eduquen sobre las leyes y reglamentaciones ambientales, federales y estatales, proporcionándoles un conocimiento profundo sobre el marco legal que rige la conservación de los recursos naturales. A través de su participación, los jóvenes adquirirán conocimientos aplicables a diversas disciplinas, desde la gestión de recursos naturales hasta la seguridad ambiental y el trabajo comunitario. Como incentivo, los participantes recibirán una puntuación especial en la evaluación de solicitudes de empleo para oficiales del Cuerpo de Vigilantes. Igualmente esta experiencia podría incorporarse a sus programas académicos de modo que promueva su desarrollo profesional y les brinde una ventaja competitiva en el mercado laboral.

Para validar y certificar estas experiencias, el Secretario de DRNA, proporcionará una Transcripción Co-Curricular. En este documento registrará la participación de los jóvenes en las fechas, horas y facilitador de las actividades formativas y experiencias en actividades tales como talleres, conferencias, certificaciones, trabajo a tiempo parcial, internados y empleos de verano, con el propósito de que los jóvenes puedan gestionar la convalidación de créditos universitarios por dicha participación, conforme a las políticas de acreditación que correspondan.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa, considera que contar con el componente de Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales, permitirá a sus participantes estar en contacto con las funciones, responsabilidades, estrategias y técnicas relacionadas al cumplimiento de leyes y reglamentos para la protección del ambiente, proporcionándoles una base sólida para futuras oportunidades de empleo en agencias gubernamentales y el sector privado; y al Cuerpo de Vigilantes le permitirá contar con voluntarios en el desarrollo de sus labores.

  1. Oficiales del Programa de Capellanía

El personal del Cuerpo de Vigilantes, al igual que otros funcionarios de agencias con la misión de asegurar el cumplimiento de leyes y velar por la protección de vidas y propiedad, pueden ser vulnerables a diversas y continuas situaciones laborales y personales, que pueden afectar de manera significativa su salud mental y espiritual, y consecuentemente su desempeño laboral.

Muchas de estas agencias, dedicadas al cumplimiento de la ley, cuentan Con Programas de Capellanía, donde ofrecen a los empleados, apoyo emocional y espiritual, consuelo y orientación en momentos de crisis y estrés laboral. Así también, este personal destacado en estos servicios de Capellanía, ayudan a fomentar un ambiente laboral positivo y resiliente, fortaleciendo la capacidad del servidor público para afrontar las demandas de su labor. Asimismo, estos recursos estás entrenado para asegurar un espacio de confianza y confidencialidad, donde los empleados pueden compartir sus inquietudes, sin temor a represalias o juicios.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa, propone la creación del puesto de Oficial del Programa de Capellanía, como parte de los componentes del Cuerpo de Oficiales de Conservación y protección de Recursos Naturales y Ambientales.

  1. Uniformar Uso de Armas Largas

Actualmente, los miembros del Cuerpo de Vigilantes, que pertenecen a las unidades marítima y aérea, están autorizados legalmente a portar y utilizar armas largas; sin embargo, no así los miembros de la unidad terrestre, que igualmente merecen las mismas protecciones en el desempeño de sus funciones.

La ventaja principal de la utilización de armas largas por oficiales de seguridad público, es que les permite controlar situaciones de alto riesgo, neutralizar amenazas de forma más efectiva y protegerse a sí mismos y a terceros en enfrentamientos contra delincuentes mejor armados, lo que implica un peligro inminente para la vida y la integridad física. Así también, está comprobado, que el uso visible de un arma larga puede tener un efecto disuasorio sobre los delincuentes, llevándolos a que se rindan o desistan de sus acciones peligrosas.

Por lo que esta Asamblea Legislativa, comprende que todos y cada uno, de los que tienen funciones relacionadas a forzar el cumplimiento de las leyes y reglamentos del DRNA, deben estar igualmente preparados para atender sus responsabilidades.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Ley 110 - 2020, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada para sustituir, en todas las líneas de texto donde aparezca en la Ley, el título ocupacional de “Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, por el de “Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales”.

Sección 2.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, igualmente, a sustituir el título ocupacional de “Vigilantes” de Recursos Naturales y Ambientales, por el de “Oficiales” de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales en las líneas de texto donde aparezca en reglamentos y otros documentos oficiales vinculantes al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales. Inicialmente, este cambio en el título, será en documentos oficiales de naturaleza legal o jurídica que no conlleve gastos adicionales por su impresión. Los cambios del título autorizado por esta Ley, en uniformes, artefactos, equipo, rótulos, vehículos y otros, se harán eventualmente, en la medida que la agencia disponga de los recursos fiscales para su realización. Se determina un periodo de cuatro (4) años para su culminación.

Sección 3.- Se autoriza al Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, a sustituir el título ocupacional de “Vigilantes” de Recursos Naturales y Ambientales, por el de “Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales” en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central, y en cualesquiera otros documentos oficiales de la dependencia, vinculantes al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales.

Sección 4.- Se enmienda el Articulo 4, inciso A de la Ley Núm. 144 de 30 de octubre de 2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración Emergencia o Desastre”," para que lea como sigue:

Artículo 4. — Agente del Orden Público

Será considerado Agente del Orden Público todo miembro oficial bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, cuyos deberes impuestos por Ley se incluyan prevenir, detectar, investigar y efectuar arrestos de personas sospechosas de haber cometido delito. Se incluye los miembros de, pero sin limitarse a:

  1. Cuerpo de [Vigilantes del Departamento] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales;

(L) Inspectores del Negociado de Transporte Público

Sección 5.- Se enmienda el Articulo 4 de la Ley 110 - 2020, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", según para que lea como sigue:

Artículo 4. — Creación del Cuerpo de [Vigilantes] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales

Se crea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo de [Vigilantes] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales , un organismo de ley y orden público, cuya obligación principal será, entre otras, investigar, preservar, conservar y salvaguardar los recursos naturales y el ambiente, a la vez que garantizará a la ciudadanía en general el uso y disfrute de los mismos, procesará las determinaciones administrativas emitidas por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales, así como procesará administrativa o judicialmente a los infractores de las leyes y reglamentos ambientales de Puerto Rico. Este organismo estará adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. [Se crea, además el Cuerpo de Vigilantes Juveniles y el cargo civil de Vigilante Ambiental Voluntario. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales establecerá mediante reglamentación [las funciones, deberes y responsabilidades del Cuerpo de Vigilantes Juveniles y de los Vigilantes Ambientales Voluntarios]

Además, se crean los siguientes componentes cuyo funcionamiento y operabilidad estará basado en los Reglamentos que rigen el DRNA y los que se formulen particularmente para estos propósitos:

  1. Oficiales Auxiliares de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales

Estrictamente realizará las labores que le sean asignadas por el Secretario del DRNA, y deberán cumplir con los requisitos establecidos y recibir adiestramientos Estos Oficiales Auxiliares, mientras se encuentren en el desempeño de sus labores voluntarias, gozarán de absoluta protección y beneficio que por ley se proveen, incluyendo los beneficios de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.

  1. Oficiales Juveniles de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales
    1. Podrán formar parte del Cuerpo los jóvenes entre 13 y 29 años, residentes en Puerto Rico. Para iniciarse en el Cuerpo, los jóvenes deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones reglamentarias. No se considerará una relación de empleo con el DRNA, sino una colaboración voluntaria que no crea expectativas de empleo ni derechos y beneficios alguno, excepto con los que surjan de esta ley y la reglamentación adoptada por el Departamento.
    2. Los deberes y facultades del Cuerpo serán establecidas por el Secretario, priorizando la asistencia a los oficiales del Cuerpo de Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales en tareas de educación ambiental y protección de áreas naturales. Los voluntarios deberán completar todos los entrenamientos y capacitaciones que determine el Secretario, principalmente sobre legislación ambiental aplicable en Puerto Rico y seguridad. Además, participarán en operativos de limpieza, monitoreo ecológico y campañas de concienciación ambiental. Reportarán situaciones irregulares a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes.
    3. Los siguientes serán los incentivos para los voluntarios, además de todos aquellos que el Departamento tenga a bien establecer en su reglamentación:
      1. Prioridad en Convocatorias de Empleo: El DRNA dispondrá mediante el reglamento adoptado en virtud de esta Ley un mínimo de horas de servicio para que el voluntario pueda recibir una puntación especial en los procesos de reclutamiento para el Cuerpo de Vigilantes, siempre que cumplan con los requisitos de ley y las respectivas convocatorias.
      2. Créditos Universitarios: El DRNA establecerá, mediante el reglamento que se adopte al amparo de esta Ley, los requisitos para certificar el servicio voluntario, de modo que los participantes del programa puedan gestionar la convalidación de créditos universitarios conforme a los criterios de sus respectivos programas académicos.
      3. Certificación de Participación: Igualmente, el DRNA establecerá, el mecanismo de Transcripción Co-currilar, para emitir certificaciones oficiales de servicio voluntario que incluye el nombre, descripción, fecha y duración de las diferentes actividades y experiencias que fueron completadas satisfactoriamente por el participante,
  2. Oficiales del Programa de Capellanía

Su propósito principal será brindar al personal de la agencia y sus familiares, servicios voluntarios de consejería y orientación espiritual en situaciones de crisis y estrés laboral e igualmente em situaciones de emergencia, desastres naturales, incidentes o eventos de catástrofe. El Secretario, nombrará un Comité representativo de todas las áreas laborales, que, junto a él, serán los encargados de redactar y aprobar un Reglamento dirigido los requisitos y operación del Programa de Capellanía. Pueden ser parte de este componente de Oficial de Programa de Capellanía, representantes de las diferentes entidades religiosas, que están debidamente inscrita en el Departamento de Estado. Las actividades principales de los Oficiales del Programa de Capellanía serán: (a) ofrecer servicios de cuidado pastoral y espiritual en situaciones de emergencia, incidentes o eventos; (b) Proveer cuidado emocional y espiritual, además, consejería a todas las personas que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento; (c) brindar consuelo y orientación espiritual antes, durante y después de situaciones traumáticas; (h) Contribuir en mantener una atmósfera de respeto, confianza y confidencialidad de cualquier información provista por el participante, que se regirá dentro del marco de las leyes locales, estatales y federales; (i) otras solicitadas por el Secretario

Sección 6.- Se enmienda el Art. 55(b)2(g) de la Ley 110 - 2020, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue:

Artículo 5. — Funciones de los [Vigilantes] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales.

Bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo tendrá las siguientes facultades y deberes:

(A) El Cuerpo tendrá los siguientes deberes:

(1) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” y por el fiel cumplimiento de los reglamentos promulgados al amparo de la misma.

(2) …

(14) Velar por el estricto cumplimiento de cualquier ley, tanto estatal o federal, órdenes administrativas, órdenes ejecutivas, ordenanzas municipales o cualquier otro estatuto en donde se designe a los Vigilantes como Agentes del Orden Público.

(B) El Cuerpo tendrá facultad para ejercer las siguientes funciones:

(1) Realizar arrestos por tentativa o violación a las leyes dispuestas en el inciso (A) de este Artículo cuando la tentativa de comisión o la violación se haya cometido en presencia de los miembros del Cuerpo o conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas. Disponiéndose, que las leyes a procedimientos aplicables a arrestos por agentes del orden público serán igualmente aplicables al Cuerpo de [Vigilantes] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales. Tales [vigilantes] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales podrán entrar en propiedad y aguas del Estado sin que esto constituya trasgresión. La entrada a propiedades privadas requiere el permiso previo del dueño del terreno, excepto cuando se esté realizando alguna actividad regulada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o se estuviese cometiendo un delito en presencia del [Vigilante] Oficial de Conservación de Recursos Naturales Y Ambientales, o cuando se esté en persecución de cualquier persona que hubiese violado las leyes y reglamentos ambientales administrados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales.

(2) El Cuerpo de [Vigilantes] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales tendrá la facultad para poner en vigor todas las leyes de protección, conservación y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico, y como parte de dicha facultad podrán:

(a) Inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia, resolución, licencia, o documento otorgado por el Secretario del Departamento que acredite la autorización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en terrenos públicos o privados y aguas jurisdiccionales dentro de los límites del Gobierno de Puerto Rico. Esto incluye la autoridad de abordar embarcaciones para cumplir con los propósitos de esta Ley.

(b)…

(g) Portar armas según lo disponga la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”. Los [vigilantes] Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales de las Unidades Terrestre, Marítima, Aérea y asignados a las islas de Mona y Caja de Muertos quedan facultados a portar armas largas pertenecientes al Departamento, siempre y cuando sean autorizados por un Supervisor.

Sección 7.- Reglamentos.

El Secretario del DRNA tendrá un plazo de 180 días, a partir de la aprobación de esta Ley, para preparar los reglamentos, relacionados a los creación de los componentes de: Oficiales Auxiliares de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; Oficial Juvenil de Conservación Juvenil y; Oficial del Programa de Capellanía; y, incluyendo el proceso de reclutamiento y selección, normas de capacitación y supervisión, políticas de seguridad y protección y exención de responsabilidad legal del DRNA sobre cualquier daño a terceros ocasionado por los voluntarios en el desempeño de sus funciones. Se garantizará la inclusión de los voluntarios en todas aquellas pólizas necesarias para su protección y la protección del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Sección 8.- Inmunidad

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sus funcionarios estarán exentos de responsabilidad por cualquier conducta intencionada, negligente o dolosa de los Oficiales Auxiliares de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; Oficiales Juveniles de Conservación Juvenil y; Oficiales del Programa de Capellanía, en el desempeño de sus funciones.

Sección 9.-Supremacía e interpretación.

Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente o pueda interpretarse que presenta un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.

Sección 9.-Separabilidad.

Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y este lo declarará inconstitucional o nulo, tal dictamen no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley, sino que en su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración o inciso que ha sido declarado inconstitucional o nulo. La invalidez de cualquier palabra, oración o inciso, en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.

Sección 10.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y firma de la Gobernadora de Puerto Rico.

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