GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1048
14 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Pacheco Burgos
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar al Departamento de Seguridad Pública establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico se creó mediante su ley orgánica, Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” (DSP), para reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública a nivel estatal e incrementar su capacidad, eficiencia y efectividad. Este Departamento agrupa a los principales negociados responsables de salvaguardar la vida, la propiedad y la seguridad en nuestra Isla. Está compuesto de varios Negociados adscritos a su estructura operativa, cada uno siendo una fuerza de respuesta y manejo en tiempos de emergencias.
Los Cuerpos de Voluntarios adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP) surgen como una extensión ciudadana del sistema de respuesta y apoyo de emergencia del Estado, integrando a hombres y mujeres que, sin devengar una compensación económica, colaboran con las funciones esenciales de los negociados que componen el DSP. Estos cuerpos voluntarios se encuentran principalmente en el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), conforme a la Ley 20-2017 y el Reglamento 7035, que establecen la estructura, organización y credencialización de ciudadanos adiestrados para responder ante situaciones de emergencia. A su vez, otros negociados como el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Cuerpo de Emergencias Médicas también cuentan con colaboradores y grupos de apoyo voluntario que asisten en tareas de prevención, rescate y servicio comunitario. En el ámbito municipal, cada Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias tiene el deber de organizar y administrar sus cuerpos de voluntarios, bajo la supervisión del Comisionado del NMEAD. En conjunto, estos servidores civiles representan una fuerza auxiliar indispensable para la seguridad y el bienestar de la Isla, aportando apoyo técnico, logístico y humano en la respuesta y recuperación ante desastres y emergencias.
Dada la relevancia y el impacto de su labor, resulta imprescindible que el Estado reconozca de manera formal y tangible la dedicación y el compromiso de estos voluntarios, especialmente de aquellos que han prestado servicio durante años y han contribuido de manera significativa al bienestar y la seguridad de nuestra Isla.
Esta medida persigue precisamente reconocer ese esfuerzo de los hombres y mujeres, que de manera voluntaria han brindado sus servicios auxiliares y han fungido como primeros respondedores en momentos de crisis. A través de la creación de un Programa de Reconocimiento Honorífico para los Miembros del Cuerpo de Voluntarios del DSP, se dispondrá la expedición de una identificación oficial y placa conmemorativa, emitida por el propio Departamento, a toda persona que haya pertenecido activamente en alguno de los Cuerpos de Voluntarios del DSP por un período no menor de cinco (5) años y que haya demostrado conducta ejemplar, y compromiso sostenido con la institución.
La identificación propuesta no conferirá prerrogativas operacionales ni autoridad policial alguna, sino que constituirá un símbolo de honor, gratitud y vínculo institucional, en reconocimiento al servicio brindado al pueblo de Puerto Rico. Asimismo, esta iniciativa promoverá el sentido de pertenencia, fortalecerá el valor del voluntariado dentro del sistema de seguridad pública, y servirá de ejemplo inspirador para futuras generaciones de ciudadanos dispuestos a servir con valentía, humildad y compromiso.
El Estado tiene la responsabilidad moral de reconocer a quienes han ofrecido lo mejor de sí para proteger la vida y el bienestar de los demás. Con esta medida, la Asamblea Legislativa busca rendir ese reconocimiento de manera tangible y perdurable, reafirmando que en Puerto Rico el servicio voluntario constituye un acto de compromiso y entrega a la comunidad, digno de ser reconocido.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Creación del Programa de Reconocimiento Honorífico.
Se crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP), con el propósito de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla.
Artículo 2.-Elegibilidad.
Podrán ser reconocidos mediante este Programa los ciudadanos que hayan pertenecido activamente a alguno de los Cuerpos de Voluntarios adscritos a los Negociados del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP) por un período no menor de cinco (5) años, contados a partir del 10 de abril de 2017. Además, deberán haber demostrado conducta ejemplar y compromiso sostenido con la institución durante su servicio, en estricto cumplimiento con los estándares de conducta, reglamentos y normativas aplicables al momento de su desempeño.
El reconocimiento podrá otorgarse tanto a los miembros actualmente activos como a aquellos que hayan cesado su servicio en los Cuerpos de Voluntarios del DSP, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en este artículo.
Artículo 3.- Identificación Oficial y Placa Conmemorativa.
El Departamento de Seguridad Pública expedirá a los miembros elegibles una identificación oficial y placa conmemorativa, que contendrá:
a) Nombre completo del voluntario.
b) Negociado y Cuerpo de Voluntarios de procedencia.
c) Número de identificación o registro interno, si aplica.
d) Años de servicio.
e) Fotografía reciente.
Articulo 4.- Carácter honorífico.
La identificación o placa emitida tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin conferir autoridad operativa ni privilegios adicionales dentro de los Negociados del DSP.
Articulo 5.- Implementación y Reglamento.
El Secretario del Departamento de Seguridad Pública deberá adoptar, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta Ley, la reglamentación necesaria para la implementación del Programa.
El reglamento para adoptar por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública deberá incluir procedimientos claros y detallados para la verificación de la elegibilidad de los voluntarios, incluyendo la comprobación del período mínimo de servicio activo, la evaluación de la conducta ejemplar durante su desempeño, y la documentación necesaria para sustentar dicha verificación. Asimismo, deberá establecer un mecanismo de revisión o apelación que permita a los aspirantes al reconocimiento presentar evidencia adicional o corregir cualquier inconsistencia en los registros, garantizando así la transparencia, equidad y correcta administración del Programa.
Artículo 6. – Financiamiento.
Los costos asociados con la producción, expedición y administración de las identificaciones y placas conmemorativas, así como cualquier otro gasto relacionado con la implementación del Programa, serán sufragados con los fondos disponibles en el presupuesto ordinario del Departamento de Seguridad Pública, sin que ello implique la creación de una partida adicional. A fin de garantizar la consecución de las identificaciones y placas conmemorativas aquí propuestas, se autoriza además al Departamento de Seguridad Pública a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos provenientes de fuentes públicas y privadas, parear fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado, así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente público o privado dispuesto a participar en el financiamiento de esta otorgación y de las actividades relacionadas.
Artículo 7.-Coordinación con otros programas y reconocimientos
Se dispone que el Programa de Reconocimiento Honorífico creado por esta Ley operará de forma complementaria y en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública, sin afectar otras iniciativas o mecanismos de reconocimiento que puedan existir o crearse en virtud de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada.
Artículo 8.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 9.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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