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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1050

14 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para crear la "Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico", con el fin de fomentar la inclusión laboral, ofrecer oportunidades flexibles, optimizar los recursos gubernamentales; y otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La realidad socioeconómica de Puerto Rico exige medidas innovadoras que promuevan la inclusión laboral y la generación de ingresos para nuestra población. Actualmente, muchas personas enfrentan barreras para acceder a empleos tradicionales de tiempo completo debido a compromisos familiares, estudios, condiciones de salud o responsabilidades como cuidadores. Esta situación contribuye en a que personas, capaces de aportar positivamente al desarrollo de las funciones gubernamentales, opten por no trabajar, desaprovechando la oportunidad de contar con sus talentos debido a sus condiciones de vida, que en ocasiones no están bajo su control.

La creación de plazas a tiempo parcial dentro del gobierno representa una herramienta estratégica para atender estas necesidades. Este modelo de empleo flexible permite que estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidades y cuidadores principales puedan integrarse al mercado laboral sin comprometer sus obligaciones personales. Además, fomenta la equidad y la participación de sectores tradicionalmente excluidos, fortaleciendo el tejido social y económico.

En síntesis, este programa no solo responde a una necesidad apremiante de inclusión laboral, sino que también promueve la justicia social, la productividad y un desarrollo económico sostenible. Con esta medida, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la creación de oportunidades que beneficien tanto a la ciudadanía como a la administración pública.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1- Título

Esta ley se conocerá como la "Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico".

Artículo 2- Propósito

El propósito de esta ley es fomentar la inclusión laboral a través de la creación de empleos a tiempo parcial dentro de las agencias, corporaciones públicas y dependencias del gobierno de Puerto Rico, facilitando la integración de personas con limitaciones de tiempo, estudiantes, cuidadores y adultos mayores al gobierno. A su vez, busca optimizar los recursos del gobierno mediante la contratación de personal para tareas específicas, reduciendo costos operacionales.

Artículo 3- Elegibilidad

Para los fines de esta ley, serán elegibles para el empleo a tiempo parcial con una jornada laboral no mayor a treinta (30) horas semanales, persona con capacidad y disponibilidad para trabajar, incluyendo estudiantes, cuidadores, adultos mayores y personas con discapacidades. Este programa podrá ser implementado en todas las entidades gubernamentales, así como los municipios.

Artículo 4- Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial

Se establece el Programa de Empleo a Tiempo Parcial, administrado por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), en colaboración con las agencias gubernamentales y los municipios. Cada agencia, o municipio, en conjunto a la OARTH, deberá identificar las áreas donde la contratación de personal a tiempo parcial pueda mejorar su eficiencia operativa.

Artículo 5- Puestos

Todos los puestos incluidos en los Planes de Clasificación de Puestos, según se dispone en la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, Ley Núm. 8-2017, podrán ser elegibles para tiempo parcial. Los sueldos de estos empleados a tiempo parcial serán basados en los planes de retribución establecidos por la OATRH, en virtud de la Ley Núm. 8-2017

Artículo 6- Condiciones

Los empleos a tiempo parcial podrán ser de carrera o transitorios de acuerdo con la necesidad de las agencias o municipios, no obstante, estos serán regidos por las mismas leyes, normas y reglamentos establecidos para los empleados a tiempo completo.

Las plazas a tiempo parcial no reemplazarán posiciones a tiempo completo existentes, sino que serán complementarias y ningún empleado a tiempo parcial podrá ocupar puestos de confianza.

Artículo 7- Prioridad de Contratación

En el proceso de evaluación para estos puestos a tiempo parcial, se le brindará prioridad a:

(a) Personas desempleadas.

(b) Estudiantes universitarios.

(c) Personas con discapacidades.

(d) Adultos mayores de sesenta y cinco (65) años.

(e) Cuidadores principales de menores o personas dependientes.

La OATRH determinará, dentro de sus procesos de evaluación a candidatos para los puestos disponibles, los criterios para la implementación de este artículo.

Artículo 8- Presupuesto

Las agencias participantes podrán redistribuir sus recursos internos para implementar el programa sin afectar servicios esenciales.

Artículo 9- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 10- Vigencia

Esta ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación.

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