GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 546
14 DE ENERO DE 2026
Presentada por el representante Franqui Atiles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Salud y Seguridad de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar transfusiones de sangre en el ámbito prehospitalario por parte de los servicios de ambulancias en Puerto Rico, en casos de gravedad donde se vea amenazada la vida del paciente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La salud y la seguridad de los ciudadanos de Puerto Rico son prioridades fundamentales de esta Asamblea Legislativa. Según datos del Departamento de Salud y el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR), Puerto Rico enfrenta una alta incidencia de traumas, incluyendo accidentes vehiculares y heridas por violencia, que resultan en aproximadamente 500 ingresos semanales al Hospital de Trauma del Centro Médico de Puerto Rico, donde el 80% de los pacientes llega en condición crítica. El shock hemorrágico es una de las principales causas de mortalidad en estos casos, y la estabilización inmediata en el ámbito prehospitalario es crucial para salvar vidas.
Actualmente, el Reglamento Núm. 6737 del Departamento de Salud, regula los servicios de ambulancias, autoriza a técnicos de emergencias médicas-paramédicos (TEM-P) a administrar fluidos cristaloides (como solución salina o lactato de Ringer) para tratar hemorragias, pero no contempla transfusiones de sangre o componentes sanguíneos en ambulancias. En contraste, jurisdicciones como Texas, Florida y otros estados de los Estados Unidos han implementado programas de transfusiones prehospitalarias con sangre O-negativa o de bajo título, demostrando reducciones significativas en la mortalidad por trauma (hasta un 20% según estudios del Journal of Trauma and Acute Care Surgery, 2023).
La implementación de transfusiones de sangre en ambulancias tipo IV requiere evaluar aspectos claves, incluyendo: (1) logística para el almacenamiento y transporte de sangre (equipos refrigerados portátiles); (2) entrenamiento adicional para paramédicos bajo la Ley Núm. 52 de 2000; (3) protocolos médicos aprobados por el Departamento de Salud; (4) colaboración con el Banco de Sangre del Centro Médico (Ley Núm. 98 de 2013); y (5) verificar el factor de riesgos de reacciones transfusionales o infecciones, la evidencia sugiere que estos son manejables con protocolos adecuados.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de modernizar los servicios de emergencias médicas para alinearlos con avances globales en la atención prehospitalaria. Por ello, se justifica una investigación exhaustiva para determinar la viabilidad de incorporar transfusiones de sangre en ambulancias, con el objetivo de mejorar los resultados de salud y reducir la mortalidad por trauma en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisiones de Salud y Seguridad de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar transfusiones de sangre en el ámbito prehospitalario por parte de los servicios de ambulancias tipo IV en casos de traumas severos en los cuales se vea amenazada la vida del paciente en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose a:
a) Evaluar la capacidad logística para el almacenamiento, transporte y administración segura de sangre o componentes sanguíneos en ambulancias (Categoría IV, según el Reglamento Núm. 6737).
b) Analizar los requisitos de entrenamiento para técnicos de emergencias médicas T.E.M-P (paramédicos), conforme a la Ley Núm. 52 de 2000.
c) Estudiar los riesgos médicos (reacciones transfusionales, infecciones, entre otras) y las medidas para mitigarlos.
d) Revisar la experiencia de otras jurisdicciones en los Estados Unidos que han implementado esta práctica hospitalaria y su aplicabilidad en Puerto Rico.
e) “ .. el Banco de Sangre tendrá los propósitos y deberes que la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico disponga y promueva la autosuficiencia y la prestación de servicios del Banco, así como el bienestar de los ciudadanos, al facilitar y mantener los abastos de sangre en Puerto Rico”, conforme al Artículo 4 Párrafo 2 de la Ley Núm. 98 de 2013.
f) Consultar con expertos del Departamento de Salud, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR), médicos de trauma, asociaciones profesionales y otros actores relevantes la posible implantación de esta práctica hospitalaria.
Sección 2.- Las Comisiones de Salud y Seguridad celebrarán vistas públicas para recopilar testimonios de agencias gubernamentales, profesionales de la salud, expertos en trauma, representantes del Banco de Sangre y la ciudadanía, garantizando un proceso transparente e inclusivo.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- Las Comisiones rendirán a la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico los hallazgos que estimen necesarios o convenientes en los que incluya conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Dicho informe incluirá un plan preliminar para un posible programa piloto, de ser viable, para la implementación de este y recomendaciones que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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