20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 963
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 154 de 2008, “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, establece protecciones contra maltrato, abandono y crueldad, reconociendo a los animales como seres sensibles (no bienes) conforme al Código Civil de Puerto Rico (Artículo 1075, según enmendado por Ley 55-2020). Esta ley ha sido fortalecida con enmiendas posteriores (ej. Ley 57-2022 que incorpora maltrato animal como violencia doméstica en la Ley 54), y campañas educativas del Negociado de la Policía y organizaciones como MOSPBA, Puerto Rico Animals y OICA, pero no contempla mecanismos sistemáticos de apoyo material a rescatistas y santuarios que manejan la sobrepoblación callejera.
Puerto Rico enfrenta una crisis de animales callejeros, con miles de perros y gatos abandonados que sobrecargan a rescatistas voluntarios y ONG, quienes asumen costos de alimentación, cuidado y esterilización sin apoyo estatal sostenido. El acopio periódico de alimentos (croquetas, latas), collares, toallas, kennels y otros suministros básicos puede aliviar esta carga, incentivando colaboración ciudadana y reduciendo indirectamente la sobrepoblación mediante mejor mantenimiento de animales rescatados.
La Oficina Estatal de Control Animal (OECA, adscrita al Departamento de Salud) y el Negociado de la Policía (con Unidad de Maltrato Animal) ya coordinan esfuerzos contra crueldad y rescates. Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para ordenar campañas trimestrales obligatorias (3 veces al año), con recolección en puntos accesibles (municipios, estaciones de policía, centros comerciales) y distribución exclusiva a entidades acreditadas. Esto promueve una sociedad sensible, responsable y solidaria con los animales, alineada con la política pública de protección animal (Ley 154-2008) y derechos constitucionales de bienestar (Artículo II de la Constitución de Puerto Rico).
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 20 a la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para que lea como sigue:
“Artículo 20. — Campañas Periódicas de Acopio para Animales Callejeros.
(a) Se ordena la realización de campañas de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (enfocadas prioritariamente en perros y gatos) tres (3) veces al año (marzo, julio y noviembre, o fechas alternativas que determine reglamento para maximizar participación).
(b) Las campañas serán coordinadas por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) del Departamento de Salud y el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Unidad de Maltrato Animal), en colaboración con municipios, organizaciones sin fines de lucro acreditadas y rescatistas registrados.
(c) Se recolectarán alimentos secos y húmedos, collares, correas, toallas, kennels, camas, juguetes y otros suministros básicos de cuidado. Los puntos de acopio incluirán estaciones de policía, centros municipales, supermercados, escuelas y plataformas digitales para donaciones monetarias equivalentes o en especie.
(d) Los artículos recolectados se distribuirán exclusivamente a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro que atiendan animales callejeros o rescatados, verificados y acreditados por la OECA. Queda prohibida la distribución a particulares, venta o uso comercial.
(e) La OECA y el Negociado de la Policía promoverán las campañas mediante publicidad en medios estatales, redes sociales oficiales, campañas educativas sobre responsabilidad animal y reducción de sobrepoblación, y alianzas con rescatistas para maximizar impacto.
(f) El Departamento de Salud y el Negociado de la Policía adoptarán reglamentos dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, incluyendo fechas exactas, criterios de acreditación de receptores, mecanismos de rendición de cuentas y evaluación anual de efectividad.”
Sección 2.- El Departamento de Salud (OECA), el Negociado de la Policía y el Departamento de Hacienda coordinarán la implementación y someterán un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre campañas realizadas, artículos recolectados/distribuidos, entidades beneficiadas y impacto en la reducción de carga a rescatistas/ONG.
Sección 3. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Cualquier disposición contraria en la Ley 154-2008 o reglamentos se entenderá modificada en consecuencia.
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