GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1051
14 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Franqui Atiles
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
“Para establecer la “Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales”, donde se brinde una exención del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la reposición de inventario perdido por desastres naturales, disponer los mecanismos de certificación y control, y otros fines.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una alta vulnerabilidad ante desastres naturales como huracanes, terremotos, inundaciones e incendios, los cuales impactan directamente la estabilidad económica y social del país. Uno de los sectores más afectados en estos eventos es el comercio local, que constituye un pilar fundamental para la generación de empleos, el abastecimiento de bienes esenciales y la actividad económica en general.
Cuando ocurre un desastre natural, los comerciantes sufren pérdidas significativas en sus inventarios, lo que limita su capacidad para continuar operando y atender las necesidades de la población. Ante la carga de recuperarse económica y operacionalmente de un evento catastrófico, se añade la obligación de pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la adquisición de mercancía para reemplazar la perdida, lo que agrava la situación financiera de los negocios afectados.
La imposición del IVU en estas circunstancias no solo retrasa la recuperación económica de los comerciantes, sino que también impacta negativamente la estabilidad del comercio local y la disponibilidad de productos para los consumidores. Por ello, se hace necesario establecer mecanismos que alivien esta carga contributiva en situaciones de emergencia, promoviendo la continuidad de las operaciones comerciales y la resiliencia económica del país.
Este proyecto de ley propone una exención temporal del IVU en la compra de mercancía destinada a reponer inventarios destruidos o dañados por desastres naturales, bajo un marco regulatorio que garantice transparencia y control. La medida busca:
Con esta legislación, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el desarrollo económico sostenible y la protección del sector comercial ante eventos imprevisibles, asegurando que las empresas puedan retomar sus operaciones con mayor rapidez y contribuir a la normalización de la vida económica y social del país.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. — Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales".
Artículo 2. — Definiciones
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) Comerciante – Persona natural o jurídica debidamente registrada en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y que se dedique a la venta de bienes o servicios en el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
b) Inventario – Mercancía adquirida para la venta o uso en el giro comercial de la empresa.
c) Desastre Natural – Todo evento declarado emergencia por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal, incluyendo, pero sin limitarse a, incendios, inundaciones, huracanes y terremotos.
d) Reposición de Inventario – Adquisición de bienes para reemplazar aquellos que han sido destruidos, dañados o inutilizados debido a un desastre natural.
e) IVU – Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada.
Artículo 3. — Exención del IVU en la Reposición de Inventario
Todo comerciante que haya sufrido la pérdida de inventario debido a una situación de emergencia declarada por el Gobierno Federal o Estatal, podrá solicitar la exención del IVU en la compra de bienes equivalentes a los perdidos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el comerciante presente evidencia de la pérdida mediante:
b) Que la compra de los bienes para reposición se realice dentro de un período de seis (6) meses a partir de la fecha del desastre.
La exención del IVU se aplicará únicamente a las compras de inventario destinado a la venta y no a bienes adquiridos para uso propio del comerciante.
El comerciante deberá presentar una solicitud ante el Departamento de Hacienda con la documentación requerida para obtener un Certificado de Exención de IVU por Reposición de Inventario, el cual deberá presentar a los proveedores al momento de la compra.
El Departamento de Hacienda tendrá un término de treinta (30) días para evaluar y emitir una determinación sobre la solicitud del comerciante.
Artículo 4. — Penalidades
Cualquier comerciante que presente información falsa o fraudulenta para obtener la exención del IVU será penalizado con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000.00) y podrá ser procesado por fraude contributivo bajo las leyes de Puerto Rico.
Los proveedores que apliquen la exención sin contar con la debida certificación del Departamento de Hacienda podrán estar sujetos a multas y sanciones administrativas, las cuales serán determinadas por el Departamento de Hacienda.
Artículo 5. — Reglamentación
El Departamento de Hacienda, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, tendrá un período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.
Artículo 6. — Clausula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o inválida, las restantes disposiciones continuarán en vigor y efecto.
Artículo 7. — Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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